SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Celebración de Tratados.
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos y plazos aplicables a la celebración, denuncia o terminación, modificación o enmienda, retiro de reservas y suspensión de los tratados que los Estados Unidos Mexicanos celebre con otros sujetos de derecho internacional público.
Segundo. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Ley: Ley sobre la Celebración de Tratados.
II. Celebración: Cualquier acto relativo a la negociación, adopción, rúbrica, suscripción, aprobación y vinculación, por los Estados Unidos Mexicanos, a un tratado.
III. Consejería Jurídica: La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
IV. Consultoría Jurídica: La Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
V. Declaración Interpretativa: Manifestación por escrito, al firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a un tratado, por virtud de la cual se atribuye determinado sentido a sus disposiciones o términos, quedando obligado los Estados Unidos Mexicanos a su propia interpretación.
VI. Autoridades Involucradas: Las Secretarías previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los organismos descentralizados y los órganos constitucionales autónomos.
VII. Autoridades Ejecutoras: La o las autoridades involucradas responsables de la instrumentación y seguimiento de un tratado.
VIII. Denuncia: Acto jurídico unilateral de los Estados Unidos Mexicanos por medio del cual se deja sin efectos un tratado.
IX. Enmienda o Modificación: Acto jurídico por medio del cual las Partes en un tratado acuerdan
cambiar sus términos o realizar adiciones al mismo.
X. Organismo Internacional: Persona jurídica creada de conformidad con el derecho internacional público.
XI. Plenos Poderes: Es el documento mediante el cual el Titular del Ejecutivo Federal designa a una persona para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de un tratado.
XII. Reserva: La declaración formulada al firmar, ratificar, aceptar, adherirse o aprobar un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.
XIII. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores.
XIV. Suscripción: El acto por el cual se firma un tratado.
XV. Suspensión: Acto jurídico por virtud del cual una de las Partes en un tratado decide suspender su aplicación de manera total o parcial.
XVI. Terminación: Acto jurídico por el cual las Partes, unilateral o conjuntamente, acuerdan dejar sin efectos un tratado.
XVII. Vinculación: Acto jurídico por el cual los Estados Unidos Mexicanos manifiesta su consentimiento en obligarse por un tratado.
Tercero. Para los asuntos relacionados con el presente Acuerdo, cada autoridad involucrada designará una oficina de enlace encargada de recabar las opiniones de todas sus unidades administrativas, inclusive las de sus órganos desconcentrados, y de emitir la posición oficial de esa autoridad involucrada.
Cuarto. En el caso de los tratados en materia económica adicionalmente se estará a lo dispuesto en la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.
Capítulo Segundo
Sección I
De la Negociación
Quinto. La negociación de un tratado estará a cargo de la o las autoridades involucradas en virtud de la materia, debiendo mantener informada, en todo momento, a la Secretaría.
En coordinación con la o las autoridades involucradas, la Secretaría y la Consejería Jurídica podrán intervenir directamente en la negociación de cualquier tratado, a fin de transmitir, durante este proceso, consideraciones preliminares que posibiliten la formulación de las opiniones a que se refieren los lineamientos Sexto y Octavo del presente Acuerdo.
Sexto. Concluida la negociación del tratado, la o las autoridades involucradas solicitarán a la Consultoría Jurídica la opinión sobre la procedencia internacional de suscribirlo en términos de lo dispuesto en el Artículo 6o. de la Ley, acompañando el texto del tratado, en idioma español y en los demás idiomas en que será suscrito, en versiones impresa y electrónica. Dicha opinión deberá emitirse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud respectiva.
Sección II
De la Suscripción
Séptimo. El texto final del tratado será remitido a la Consultoría Jurídica por la oficina de enlace de la o las autoridades involucradas, con al menos treinta días hábiles de antelación a la fecha programada para su suscripción, acompañado de lo siguiente:I. anuencia del área jurídica de la o de las autoridades involucradas;II. copia simple del oficio donde se designe a la o a las autoridades ejecutoras del tratado;III. copia simple del oficio donde la o las autoridades involucradas aceptan cubrir, con cargo a su presupuesto, las erogaciones requeridas para la instrumentación del tratado o, de ser el caso, cubrir las cuotas a organismos internacionales, yIV. resumen ejecutivo que justifique la suscripción del tratado, el cual deberá contener, por lo menos, los rubros siguientes:i. antecedentes de la negociación;ii. alcance del tratado;iii. legislación nacional aplicable;iv. designación de la o las autoridades ejecutoras del tratado;v. alineación con el Plan Nacional de Desarrollo; vi. datos que justifiquen la celebración del tratado;vii. beneficios esperados, yviii. líneas de acción para el cumplimiento del tratado.Octavo. La Consultoría Jurídica solicitará la opinión de la Consejería Jurídica sobre los proyectos de tratados, con al menos veinte días hábiles de antelación a la fecha programada para su suscripción.Para tal efecto, la Consultoría Jurídica acompañará su propia opinión favorable sobre la procedencia internacional de suscribir el tratado, la o las anuencias de la o las autoridades involucradas, así como el resumen ejecutivo, que contenga los rubros mencionados en el lineamiento Séptimo del presente Acuerdo.La opinión favorable de la Consejería Jurídica será válida para las etapas subsiguientes del proceso de celebración del tratado.Noveno. La o las autoridades involucradas, previo acuerdo de su Titular con el Titular del Ejecutivo Federal, solicitarán a la Consultoría Jurídica gestionar el otorgamiento de Plenos Poderes para la suscripción de un tratado, con al menos treinta días hábiles de antelación a la fecha programada para la suscripción del mismo.A tal efecto, la o las autoridades involucradas remitirán a la Consultoría Jurídica, con treinta días hábiles de antelación a la fecha programada para la suscripción del tratado, los documentos siguientes:I. copia simple del nombramiento del servidor público o, en su caso, del oficio de comisión del representante designado, yII. resumen ejecutivo del tratado, que contenga los rubros mencionados en el lineamiento Séptimo del presente Acuerdo.Décimo. La Consultoría Jurídica elaborará los Plenos Poderes y los someterá a refrendo del Titular de la Secretaría. La firma del Titular del Ejecutivo Federal se tramitará por conducto de la Consejería Jurídica, con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha programada para la suscripción del tratado.Una vez firmados los Plenos Poderes, la Consejería Jurídica los enviará a la Consultoría Jurídica para que, por conducto del representante designado, se entreguen al gobierno extranjero o se depositen ante el organismo internacional, según corresponda.
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