Secretaría de Hacienda y crédito público

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Acuerdo por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de febrero de 2021 y por el ajuste de participaciones del tercer cuatrimestre de 2020.

ACUERDO

Primero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en los cuadros que se relacionan a continuación se da a conocer la recaudación federal participable de enero de 2021, las participaciones en ingresos federales por el mes de febrero de 2021, así como el procedimiento seguido en la determinación e integración de las mismas, por entidades federativas y, en su caso, por municipios. Las cifras correspondientes al mes de febrero de 2021 no incluyen deducciones derivadas de compromisos financieros contraídos por las entidades federativas.
· Cuadro 1. Recaudación federal participable de enero de 2021, aplicable para el cálculo de
participaciones del mes de febrero de 2021, conforme a los artículos 2o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 2. Integración de los fondos de participaciones de febrero de 2021, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 3. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2021, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 4. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2021, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 5. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2021, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 6. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones de febrero de 2021, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 7. Integración del Fondo General de Participaciones de febrero de 2021, conforme a los artículos 2o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 8. Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2021, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 9. Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2021, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 10. Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal de febrero de 2021, conforme a los artículos 2o.-A, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 11. Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2019, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 12. Coeficientes de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios de 2020, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 13. Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios de febrero de 2021, conforme a los artículos 3o.-A y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 14. Determinación de las participaciones de gasolinas y diésel de enero de 2021, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 15. Cálculo del PIB per cápita estatal no minero, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 16. Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 17. Cálculo del coeficiente de participación del Fondo de Compensación para 2021, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 18. Distribución del Fondo de Compensación de enero de 2021, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 19. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción de Petróleo y Gas para 2021, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 20. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de Gas Asociado y no Asociado para 2021, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 21. Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de febrero de 2021, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 22. Participaciones provisionales de febrero de 2021, conforme al artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 23. Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable para el ejercicio de 2020, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 24. Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable de febrero de 2021, de conformidad con los artículos 2o.-A, fracción I y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 25. Cálculo y distribución de las participaciones a municipios por los que se exportan hidrocarburos de febrero de 2021, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal.



Circular Modificatoria 4/21 de la Única de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 4/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 6.4.11.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372 fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, yCONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232, en concordancia con el artículo 233, ambos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es obligación de las Instituciones de Seguros mantener los Fondos Propios Admisibles necesarios para respaldar un Requerimiento de Capital de Solvencia que resulte de aplicar la fórmula general a que se refiere el artículo 236 de dicha Ley, o bien, mediante el uso de un modelo interno, en términos de lo establecido en el artículo 237 de la citada Ley; lo anterior, sin perjuicio de que dichas instituciones mantengan los activos e inversiones suficientes para la cobertura de la base de inversión y del capital mínimo pagado, previstos en dicha Ley.Que de acuerdo con lo establecido en la Disposición 6.4.11 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, la Comisión dará a conocer el factor básico de ajuste por riesgo de crédito (FBA) y el factor de ajuste por riesgo de crédito (FA) que las Instituciones de Seguros deben aplicar para efecto de determinar el factor de requerimiento de capital correspondiente a la emisión asegurada.Que en virtud de lo anterior resulta necesario dar a conocer a las Instituciones autorizadas para operar los seguros de garantía financiera, los valores asignados a los factores de ajuste por riesgo de crédito que deben aplicar para efecto de determinar el factor de requerimiento de capital correspondiente a la emisión asegurada, relativo al cuarto trimestre de 2020.Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:CIRCULAR MODIFICATORIA 4/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 6.4.11.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 6.4.11. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.Atentamente Ciudad de México, 22 de marzo de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.ANEXO 6.4.11.
FACTORES FBA Y FA PARA EL CÁLCULO DE LOS FACTORES  APLICABLES AL CÁLCULO DEL

I. Para el caso de Bonos Gubernamentales:

FBA12.7059

II. Para el caso de:a) Valores respaldados por activos,b) Valores garantizados que cuenten con garantía de colateral o con plazo de maduración de 7 años o menos, yc) Valores garantizados que no cuenten con garantía de colateral o con plazo de maduración mayor de 7 años:

FAAAA (Standard & Poor’s); Aaa (Moody’s); AAA (Fitch)12.7059
FAAA (Standard & Poor’s); Aa (Moody’s); AA (Fitch)14.0235
FAA (Standard & Poor’s); A (Moody’s); A (Fitch)14.5000
FABBB (Standard & Poor’s); Baa2 (Moody’s); BBB (Fitch)23.6059

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