COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

Acuerdo número A/004/2021 de la Comisión Reguladora de Energía por el que determina las tarifas finales del suministro básico aplicables para el periodo comprendido del 1 al 31 de marzo de 2021 y su Anexo Único.

ACUERDO

PRIMERO. Se determinan las tarifas finales del Suministro Básico aplicables para la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos durante el periodo comprendido del 1 al 31 de marzo de 2021, mismas que han sido calculadas por la Comisión Reguladora de Energía, conforme al Acuerdo A/046/2020 y conforme a los Considerandos Décimo, Undécimo y Duodécimo del presente Acuerdo, para quedar conforme se indican en el Anexo Único que se adjunta al presente y se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertare, formando parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se determina incluir como parte de los Ingresos Recuperables del Suministro Básico los costos de generación de los Pequeños Sistemas Eléctricos, incurridos en enero de 2021, durante el mes de aplicación del presente Acuerdo, así como el excedente de los costos de generación por un monto -$1,135.4 millones de pesos correspondientes al mes de marzo de 2021.

TERCERO. Se instruye a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos para que publique a través de su página de internet, en un plazo no mayor a dos días hábiles posteriores a la notificación del presente Acuerdo, las tarifas finales del Suministro Básico a que hace referencia el Punto de Acuerdo Primero del presente documento, y de conformidad con lo dispuesto en el Punto de Acuerdo Noveno del Acuerdo A/046/2020.

CUARTO. Publíquese en la página de internet de la Comisión Reguladora de Energía, en un plazo de dos días hábiles posteriores a la notificación referida en el Punto de Acuerdo anterior, la memoria de cálculo utilizada para determinar las tarifas finales del Suministro Básico aplicables del 1 al 31 de marzo de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Punto de Acuerdo Octavo del Acuerdo A/046/2020.

QUINTO. Se instruye a CFE Suministrador de Servicios Básicos a publicar en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo y su Anexo Único con el objetivo de cumplir con el criterio de máxima publicidad, en un plazo no mayor de 20 (veinte) días hábiles después del 1º de marzo de 2021, dicha publicación no está sujeta al inicio de la aplicación del presente Acuerdo. CFE Suministrador de Servicios Básicos deberán informar a la Comisión Reguladora de Energía sobre el cumplimiento de dicha instrucción.

SEXTO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, fracciones V, VII y XI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; y 27, fracciones XIII, XIV y XLV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, en el ámbito de su competencia, notifique el presente Acuerdo.

SÉPTIMO. Notifíquese el presente Acuerdo a CFE Suministrador de Servicios Básicos, y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo solo podrá impugnarse mediante juicio de amparo indirecto en términos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

OCTAVO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/004/2021, en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. Ciudad de México, a 26 de febrero de 2021.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *