SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Circular por la que se comunica a las dependencias, la Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Comercializadora Fantex de México, S.A. de C.V.
Circular No. OIC.48.AR/0162/2021
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL COMERCIALIZADORA FANTEX DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las Dependencias,
Fiscalía General de la República y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas,
empresas productivas del Estado.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 59, primer párrafo y 60, primer párrafo, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la resolución definitiva de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, dictada en el expediente administrativo CULTURA-R-SP-003/2020, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la persona moral Comercializadora Fantex de México, S.A. de C.V., esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que se le impuso una multa por la cantidad de $132,057.50 (ciento treinta y dos mil cincuenta y siete pesos 50/100 moneda nacional), y la sanción de Inhabilitación temporal por tres meses para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; por lo que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la persona moral Comercializadora Fantex de México, S.A. de C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contratan, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago de ésta, en términos de lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El presente Aviso surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2021.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Cultura, Licenciado Juan Carlos Avilés Hernández.- Rúbrica.
Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615233&fecha=06/04/2021
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que por sentencia definitiva de 26 de febrero de 2020, dictada por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 24151/19-17-13-4, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución emitida en el expediente administrativo de sanción a proveedores número CENAGAS/SANC-0002/2018, por lo que se deja sin efectos jurídicos la sanción administrativa impuesta a la persona moral La Oficina de las Personas en Movimiento, S.A. de C.V., contenida en la circular publicada el 24 de septiembre de 2019.
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y DE LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS.
PRESENTES
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 6, fracción III, letra B, numeral 3; 38, fracción III, numerales 12 y 19, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; Vigésimo Quinto del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de agosto de dos mil catorce; 10, fracción VII y 52 del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, y de conformidad con lo ordenado en el acuerdo de fecha veintidós de marzo de dos mil veintiuno, dictado en el expediente de sanción a proveedores CENAGAS/SANC-0002/2018, se les comunica que, en cumplimiento a la sentencia emitida por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad 24151/19-17-13-4, que declaró la nulidad lisa y llana del acto controvertido, esta Titularidad ha dejado sin efectos jurídicos la resolución de fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve, emitida en el expediente de sanción a proveedores CENAGAS/SANC-0002/2018, así como los actos administrativos derivados de la misma, incluyendo la publicada en este medio de difusión oficial el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, en la que se les hizo del conocimiento que a partir del día siguiente al de su publicación, debían abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público con la empresa La Oficina de las Personas en Movimiento, S.A. de C.V., de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Centro Nacional de Control del Gas Natural, Lic. Emilio Villanueva Romero.- Rúbrica.
Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615234&fecha=06/04/2021
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en cumplimiento al Acuerdo de 3 de marzo de 2021, así como la resolución interlocutoria dictada por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 20913/20-17-13-3, promovido por la empresa Laboratorios Pisa, S.A. de C.V., en contra de la resolución de fecha 16 de octubre de 2020, emitida en autos del expediente SAN/042/2019, por la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.
CIRCULAR No. 02/2021
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE 3 DE MARZO DE 2021, ASÍ COMO, LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2020, DICTADA POR LA DÉCIMO TERCERA SALA REGIONAL METROPOLITANA Y AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 20913/20-17-13-3, PROMOVIDO POR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2020, EMITIDA EN AUTOS DEL EXPEDIENTE SAN/042/2019, POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PUBLICAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
“…
a.1) … SE DECRETA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA de la ejecución de la inhabilitación de treinta meses para participar en algún procedimiento de contratación, toda vez que se actualiza la apariencia del buen derecho y, se atiende al interés social y al orden público; aunado a que con la presente concesión únicamente se paraliza temporalmente la ejecución de dicho acto, sin que ello implique que con la suspensión de mérito se impida a la autoridad demandada hacer efectiva su sanción, en caso de que la sentencia definitiva no sea favorable a la accionante.
…
En ese sentido, cabe destacar que el 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)’, en relación con el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID- 19)’ y el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)’, en los cuales el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, resolvió que con la finalidad de continuar con las acciones preventivas para la mitigación y el control de la enfermedad causada por el SARS-CoV2 (COVID-19), resultaba necesario emprender acciones adicionales extraordinarias a efecto de salvaguardar la integridad y la salud de los mexicanos ante la situación de emergencia que afecta al país. En el artículo segundo del aludido decreto, se señala lo siguiente:
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos del artículo anterior, la Secretaría de Salud podrá implementar de manera inmediata, además de lo previsto en el artículo 184 de la Ley General de Salud, las acciones extraordinarias siguientes:
I. Utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes;
II. Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de
licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;
III. Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de los bienes y servicios citados en la fracción anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este Decreto;
IV. Llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y el acopio de insumos esenciales necesarios de los bienes y servicios a que se refiere la fracción II del presente artículo, y
V. Las demás que se estimen necesarias por la Secretaría de Salud.’
…
Como se aprecia, entre las acciones adicionales extraordinarias para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Ejecutivo Federal consideró oportuna la adquisición de todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla.
…
c) … SE OTORGA LA MEDIDA CAUTELAR POSITIVA EN SU CARÁCTER DEFINITIVO, para el efecto de que se instruya a la autoridad demandada para que informe mediante circular que se publique en el Diario Oficial de la Federación, la suspensión de la ejecución de la Circular 19/2020, CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.’; lo cual deriva en que se permita a la actora seguir participando en procedimientos de contratación pública y, en consecuencia, pueda presentar propuestas y, en su caso, celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México.
Lo anterior, toda vez que como fue expuesto en los apartados de suspensión de la ejecución de la inhabilitación de treinta meses para participar en algún procedimiento de contratación y de la suspensión de la ejecución de la Circular 19/2020, el hecho de que la hoy actora continúe participando en procedimientos de contratación pública no causa perjuicio al interés social ni al orden público, ni ello constituye un acto consumado.
En ese sentido el otorgamiento de la medida cautelar positiva respecto de los actos de publicación de la sanción de inhabilitación no encuentra el obstáculo del interés público y social, tomando en cuenta que dicha publicación puede afectar irreversiblemente el derecho de la persona moral a su propia imagen y reputación, en el ámbito comercial en el que se desarrolla, lo que es de suma relevancia en relación con el beneficio consistente en publicitar para efectos administrativos y meramente preventivos la sanción impuesta, máxime que su legalidad se encuentra cuestionada jurídicamente mediante el presente juicio y que, en todo caso, la publicación para tales fines puede esperar a la firmeza de la resolución sancionatoria.
Es aplicable, por analogía, la jurisprudencia 2a/J. 112/2005, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro, texto y datos de publicación son los siguientes:
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PROCEDE CONCEDER LA SÚSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LOS ACTOS DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN TEMPORAL…’
Bajo tales premisas y con sustento en los razonamientos expuestos en los párrafos que preceden SE CONCEDE LA MEDIDA CAUTELAR POSITIVA EN SU CARÁCTER DE DEFINITIVA Y LA SUSPENSIÓN DEFININITIVA de la ejecución de los actos impugnados, en los términos establecidos en la presente resolución interlocutoria…“
Lo anterior se hace del conocimiento, a efecto de que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a las Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, observen lo ordenado por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el día veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.- LaDirectora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez.- Rúbrica.
Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615235&fecha=06/04/2021