Secretaría de economía

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 9 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:

a.     $12.88 dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por pieza, para las importaciones producidas y provenientes de Elec-Tech International, Co. Ltd.

b.     $18.64 dólares por pieza, para las importaciones producidas y provenientes de Guang Dong Xinbao Electrical Appliances Holdings, Co. Ltd., (“Guang Dong”) y de las demás exportadoras de China.

B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

2. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó las licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de China, objeto de este examen.

C. Manifestación de interés

3. El 31 de octubre de 2019 Industrias Man de México, S.A. de C.V. (“Industrias Man”) manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de China.

D. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias

4. El 5 de diciembre de 2019 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de China, independientemente del país de procedencia (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019.

E. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

5. El producto objeto de examen son las licuadoras, cuyo nombre comercial es licuadoras de uso doméstico o comercial. Respecto a sus características físicas, entre otros factores, se componen de dos partes principales: la base (o gabinete) y el vaso (o jarra) y, generalmente, la capacidad del vaso oscila entre 1 y 2½ litros, en tanto que la potencia del motor es de hasta 900 watts, de acuerdo con lo señalado en los puntos 84 y 85 de la Resolución Final.

2. Tratamiento arancelario

6. Durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, el producto objeto de examen ingresaba a través de la fracción arancelaria 8509.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, dicha fracción arancelaria fue suprimida de la TIGIE, a partir del 28 de diciembre de 2020.

7. Asimismo, el 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2012 y 2020”, en el cual se señala que los productos que se clasificaban en la fracción arancelaria 8509.40.01 de la TIGIE, serán clasificados en la fracción arancelaria 8509.40.99 de la misma, a partir del 28 de diciembre de 2020.

8. En consecuencia, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 8509.40.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

9. La unidad de medida comercial y para la TIGIE es la pieza.

10. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 8509.40.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 15%. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel. Sin embargo, conforme al Acuerdo que modifica al diverso mediante el cual se establecen medidas para restringir la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, a partir del 29 de diciembre de 2017 se restringió la importación y la exportación de las mercancías clasificadas en el capítulo 85 de la TIGIE, que tengan como salida y destino la República Popular Democrática de Corea.

3. Proceso productivo

11. El proceso de producción inicia con la inyección de todas las partes plásticas de la licuadora y el ensamble de todas las partes que forman el motor. Una vez que se cuenta con el motor armado y las demás piezas que constituyen la licuadora, se siguen dos operaciones de subensamble: i) el de las cuchillas con la jarra, y ii) el del motor con sus controles y cable de alimentación dentro de la base. Ambos subensambles se juntan para armar en su totalidad la licuadora. Adicionalmente, se realiza una inspección del funcionamiento de las velocidades y de la corriente de fuga. Una vez aprobado el producto, se empaca en una caja de cartón con su instructivo.

Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615227&fecha=06/04/2021



Aviso mediante el cual se informa de la publicación de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Secretaría de Economía.

Primero.- Las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Secretaría de Economía son de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Secretaría de Economía, que intervengan directa o indirectamente, en las operaciones en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones jurídicas aplicables, y se encuentran disponibles para su consulta en la Normateca Interna de la Secretaría de Economía.

Segundo.- Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, servidores públicos y público en general y para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, la dirección electrónica institucional donde se encuentran disponibles para su consulta las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Secretaría de Economía en las siguientes URL:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/623901/POBALINES_COP.pdf

www.dof.gob.mx/2021/SE/POBALINES_OBRA.pdf

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 30 de marzo de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.

Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615228&fecha=06/04/2021

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