CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición.
ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo General establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de distrito, mediante concursos internos de oposición, a que se refiere el artículo 112, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:
I. “Comisión”: Comisión de Carrera Judicial.
II. “Comité Técnico”: Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley.
III. “Concurso”: Concurso de interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito.
IV. “Consejo”: Consejo de la Judicatura Federal.
V. “Cuidados familiares”: Conjunto de deberes y derechos relacionados con la atención, guarda y cuidado de los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad, o de familiares a su cargo que tengan alguna discapacidad.
VI. “Discapacidad”: Aquella condición permanente que limita la capacidad de una persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, puede impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de circunstancias que las demás personas.
VII. “Escuela Judicial”: Escuela Federal de Formación Judicial.
Las referencias que se realicen al Instituto de la Judicatura Federal en cualquier documento relacionado con este Acuerdo, se entenderán realizadas a la Escuela Federal de Formación Judicial, conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021.
VIII. “Juez”: Juez o jueza de Distrito.
IX. “Jurado”: Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley.
X. “Ley”: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
XI. “Página web de la Escuela Judicial “: La página web de la Escuela Federal de Formación Judicial (www.ijf.cjf.gob.mx).
XII. “Pleno”: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
XIII. “Secretaría”: Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.
Artículo 3. Los concursos se dirigirán a las personas que se encuentren en las categorías señaladas en las fracciones III a IX Bis del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Para permanecer en el concurso, las y los participantes deberán continuar en funciones en alguna de esas categorías durante todas sus etapas, debiendo acreditar, en su caso, la prórroga del nombramiento respectivo.
Podrán participar las y los servidores públicos que satisfagan el requisito del primer párrafo de este artículo, aun cuando se encuentren de licencia o comisión para ocupar diverso cargo dentro del Poder Judicial de la Federación.
No podrá participar quien habiendo ocupado el cargo de juzgador federal haya sido destituido y/o inhabilitado o no ratificado, y posteriormente se hubiere integrado a alguna de las categorías a las que va dirigido el concurso.
Artículo 4. A la fecha del cierre de la inscripción del concurso, los participantes deberán cumplir, entre otros, los requisitos siguientes:
I. Los que establece el artículo 108 de la Ley:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento
b) Estar en pleno goce de sus derechos.
c) Ser mayor de 30 años.
d) Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente.
e) Acreditar un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, el que se computará a partir de la expedición de la cédula profesional.
f) Gozar de buena reputación profesional.
g) No haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.
II. No haber sido sancionado por falta grave como consecuencia de un proceso disciplinario.
III. Informar, manifestando bajo protesta de decir verdad, todas las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el quinto grado y por parentesco civil, que tiene con servidoras y servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
IV. Contar con una antigüedad de cinco años en una o varias de las categorías de carrera judicial señaladas en las fracciones III a X del artículo 110 de la Ley.
Artículo 5. Durante el desarrollo de cada etapa del concurso de selección, las y los aspirantes deberán identificarse con alguno de los documentos vigentes, en original, siguientes:
I. Credencial del Poder Judicial de la Federación.
II. Credencial para votar o Constancias Digitales de Identificación ante emergencia por COVID-19, expedidas por el Instituto Nacional Electoral.
III. Pasaporte.
IV. Cédula profesional con fotografía.
CAPÍTULO SEGUNDO
CONVOCATORIA
Artículo 6. Los requisitos que debe contener la Convocatoria del concurso, además de los señalados en la fracción I, del artículo 114 de la Ley, son los siguientes:
I. Las personas a las que va dirigida la Convocatoria.
II. El número y categoría de las plazas sujetas a concurso.
III. El día, hora y la sede o lugares en los que se llevarán a cabo los exámenes, incluyendo huso horario en caso de las sedes que así lo requieran.
IV. El número de participantes que accederán a la segunda etapa del concurso, observando lo dispuesto en el artículo 19 de este Acuerdo.
V. Los parámetros para determinar las más altas calificaciones y el mínimo aprobatorio para la primera etapa.
VI. Los puntajes que se otorgarán en los exámenes práctico y oral, los parámetros para la calificación final y los criterios de desempate.
VII. Los requisitos que deben reunir las y los aspirantes al cierre del período de inscripción del concurso.
VIII. La página web en la que pueda consultarse el temario correspondiente.
IX. Las fechas que comprenderán el inicio y la conclusión del plazo para que las y los aspirantes al concurso ingresen al módulo de inscripción, así como el medio y la forma en la que accederán.
X. La documentación que deberá anexarse a la solicitud de inscripción en formato PDF.
XI. Las demás que determine el Pleno.
El Consejo tendrá la facultad de verificar en todo momento la información que las y los aspirantes proporcionen y, de advertir alguna causa de descalificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 45 de este Acuerdo.
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Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615343&fecha=07/04/2021
Convocatoria al vigésimo noveno y trigésimo concursos internos de oposición para la designación de juezas y jueces de Distrito.
CONVOCATORIA
BASES
Generales
Primera. Definiciones. Para los efectos de esta Convocatoria se entenderá por:
I. “Acuerdo General”: “Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante Concursos Internos de Oposición”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de abril de dos mil veintiuno.
II. “Comisión”: Comisión de Carrera Judicial.
III. “Comité Técnico”: Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley.
IV. “Concurso”: Concurso de Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito.
V. “Consejo”: Consejo de la Judicatura Federal.
VI. “Constitución”: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. “Cuidados familiares”: Conjunto de deberes y derechos relacionados con la atención, guarda y cuidado de los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad, o de familiares a su cargo que tengan alguna discapacidad.
VIII. “Discapacidad”: Aquella condición permanente que limita la capacidad de una persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, puede impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de circunstancias que las demás personas.
IX. “Escuela Judicial”: Escuela Federal de Formación Judicial.
X. “Juez”: Juez o jueza de Distrito.
XI. “Jurado”: Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley.
XII. “Ley”: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
XIII. “Página web de la Escuela Judicial “: La página web de la Escuela Federal de Formación Judicial (www.ijf.cjf.gob.mx).
XIV. “Pleno”: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
XV. “Secretaría”: Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.
Segunda. Concursos que se convocan. Esta Convocatoria tiene por objeto establecer las Bases para llevar a cabo dos concursos internos de oposición para acceder al cargo de Juez de Distrito.
Tercera. Categoría y número de plazas a concursar. Cada concurso se llevará a cabo para cubrir 50 plazas de Juez de Distrito.
Cuarta. Personas a la que se dirige. Estos concursos se dirigen a las y los servidores públicos que se encuentren desempeñando alguna de las categorías señaladas en las fracciones III a IX Bis del artículo 110 de la Ley.
Quinta. Requisitos que deben reunir las y los aspirantes. En los concursos participarán las personas que cubran los requisitos previstos en el artículo 4 del Acuerdo General y los demás que se establecen en esta Convocatoria.
Sexta. Documentos de identificación de las y los aspirantes. Durante las etapas de los concursos las y los aspirantes podrán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original: Credencial del Poder Judicial de la Federación, credencial para votar (o constancia digital de Identificación ante emergencia por COVID-19, expedida por el Instituto Nacional Electoral), pasaporte o cédula profesional con fotografía.
Séptima. Plazo y documentos necesarios para la inscripción. Durante el periodo indicado para la inscripción, señalado en el calendario contenido en la presente Convocatoria, las y los aspirantes deberán ingresar a la página web de la Escuela Judicial, al apartado del módulo de inscripción mediante el uso de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
Deberán llenar el formato de inscripción con los datos que se solicitan y adjuntar la documentación requerida en formato PDF.
Los documentos que la o el aspirante deberá anexar a su formato electrónico de inscripción durante el período de inscripción, son los siguientes:
a) Acta de nacimiento.
b) Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad, relativas a que:
- Al día del cierre del período de inscripción del concurso la o el aspirante cumple los requisitos que establece el artículo 108 de la Ley:
i. Es ciudadano mexicano por nacimiento.
ii. Está en pleno ejercicio de sus derechos.
iii. Es mayor de treinta años.
iv. Cuenta con título de licenciado en derecho expedido legalmente.
v. Cuenta con un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, el que se computará a partir de la expedición de la cédula profesional.
vi. Goza de buena reputación profesional.
vii. No ha sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año. - No ha sido sancionado por falta grave como consecuencia de un proceso disciplinario.
- Informe si tiene alguna discapacidad, la que deberá describir indicando, en su caso, los ajustes razonables que requiera para participar en el concurso. En este caso deberá presentar la documentación que la acredite.
- Informe si tiene a su cargo cuidados familiares, lo que deberá describir. En este caso deberá presentar la documentación que la acredite.
- Informe de todas las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el quinto grado y por parentesco civil, que tiene con servidoras y servidores públicos en el Poder Judicial de la Federación.
c) Constancia de antigüedad emitida por las áreas de recursos de Recursos Humanos de la Corte, del Consejo a nivel Central o regional, o del Tribunal Electoral, según corresponda, con la que acredite la antigüedad, cumplida a la fecha del cierre de inscripción, de cuando menos cinco años en una o varias de las categorías de carrera judicial señaladas en las fracciones III a X del artículo 110 de la Ley.
d) En su caso, la prórroga del nombramiento respectivo signado por el titular del órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrito el participante o del nuevo nombramiento.
Corresponderá a la Escuela Judicial verificar que las solicitudes contengan todos los datos y documentos requeridos. Para cualquier duda relacionada con los concursos a que se refiere esta Convocatoria, los participantes podrán contactar a la Escuela Judicial al correo electrónico concursoseffj@correo.cjf.gob.mx.
No se admitirá ninguna otra forma de inscripción que la descrita en esta Base.
El sistema electrónico de inscripción se cerrará a las 24 horas (hora de la ciudad de México) del día en que concluya el periodo de inscripción. Las solicitudes que se reciban con posterioridad a ese horario se tendrán por no presentadas.
La asignación a un Concurso u otro, será en estricto orden de inscripción y atendiendo al principio de paridad de género.
Octava. Facultad de revisar y verificar la autenticidad de la documentación. El Consejo tendrá la facultad de verificar en todo momento la información y documentación que las y los aspirantes proporcionen. De advertirse alguna anomalía, se estará a lo dispuesto en el artículo 45 del Acuerdo General.
Novena. Ajustes razonables. Para el caso de que una o un participante, respecto de cualquiera de las etapas del concurso, requiera de un ajuste razonable a las condiciones y material para realizar los exámenes correspondientes, deberá manifestarlo y describirlo en el momento de su inscripción, bajo protesta de decir verdad.
La Escuela Judicial resolverá aquellas peticiones formuladas en relación con elementos que razonablemente se requieran, lo que informará de manera oportuna a la Comisión.
Décima. Abstención de las y los participantes de realizar gestiones. Publicada la Convocatoria y durante el desarrollo de los concursos, las y los participantes deben abstenerse de realizar trámites, entrevistas o gestiones relacionadas con estos Concursos, con los integrantes del Consejo, así como con quienes forman parte del Comité Técnico o el Jurado que corresponda, o con el Director General de la Escuela Judicial.
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Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615344&fecha=07/04/2021