Secretaría de la Función Pública

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Intercontinental de Medicamentos, S.A. de C.V.

CIRCULAR No. 04/2021

Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción V, literal C, numeral 1, inciso b), 62, fracciones IV, inciso c), y XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1 primer párrafo, 2, 8 y 9 párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción IV, 26, fracción I, 59, párrafo primero, y 60, párrafos primero, segundo y tercero, así como fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 111 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo TERCERO de la resolución de veintidós de marzo de dos mil veintiuno, que se dictó en el expediente número SAN/048/2020, mediante la cual, concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa INTERCONTINENTAL DE MEDICAMENTOS, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse, de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 36 (treinta y seis) meses.

En el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa INTERCONTINENTAL DE MEDICAMENTOS, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de veintidós de marzo de dos mil veintiuno, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el día treinta de marzo de dos mil veintiuno.- La Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez.- Rúbrica.

Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615671&fecha=13/04/2021



Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios con la empresa Fabricación y Mantenimiento de Anuncios Publicitarios, S.A. de C.V.

CIRCULAR 09/300/183/2021

DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

P R E S E N T E S

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la materia; 46, 59 y 60, fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico; 3, Apartado C, 99, fracción l, numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de julio de dos mil diecisiete, en relación con el CUARTO TRANSITORIO del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el mismo medio de difusión el dieciséis de abril de dos mil veinte, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo TERCERO de la resolución 09/300/180/2021 de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, dictada en el expediente SAN/002/2020, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Fabricación y Mantenimiento de Anuncios Publicitarios, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.

Los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan por formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

Las entidades federativas y municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Si al día en que se cumple el plazo de inhabilitación antes referido, las sancionadas no han pagado la multa que hubiera sido impuesta en términos del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que realice el pago correspondiente.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, 23 de marzo de 2020.- De conformidad con el oficio 09/100/347/2020 de dieciocho de septiembre de dos mil veinte, suscrito por la Titular del referido Órgano Interno de Control en la citada secretaría de estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40 párrafo primero y 99, tercer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte, la Directora de Responsabilidades Encargada del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Maestra Sandra Moctezuma Ortiz.- Rúbrica.

Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615672&fecha=13/04/2021

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