Secretaría de Salud

SECRETARÍA DE SALUD

Tercer Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 01 de febrero de 2020 “LA SECRETARÍA” y “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, celebraron el CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, así como insumos federales a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en la ejecución de los 22 Programas de Acción Específicos a cargo de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”, que comprende la realización de intervenciones y el cumplimiento de metas de cada uno de ellos, a fin de permitir a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, su adecuada instrumentación así como fortalecer la integralidad de las acciones de prevención y promoción de la salud, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.

II. Con fecha 15 de junio de 2020 “LA SECRETARÍA” y “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, celebraron el Convenio Modificatorio al Convenio Específico en Materia de Ministración de Subsidios para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, con el objeto de modificar las cláusulas Primera, en lo que respecta a la Tabla de su párrafo tercero; Segunda, párrafos primero, segundo y sexto; Quinta, párrafo cuarto, Octava, fracciones VIII, IX y XXV, Décima Segunda, los Anexos 1, 2, 4, 5 y el Apéndice, así como adicionar una fracción X a la Cláusula Octava recorriendo la numeración de las subsecuentes del “CONVENIO PRINCIPAL”.

III. Con fecha 01 de julio de 2020 “LA SECRETARÍA” y “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, celebraron el Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico en Materia de Ministración de Subsidios para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, con el objeto de modificarla declaración I.3 del apartado I. “LA SECRETARÍA”, las cláusulas Primera, en lo que respecta a la Tabla de su párrafo tercero; Segunda, párrafos primero, segundo y sexto; Sexta, así como los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”.

IV. Que en la Cláusula DÉCIMA TERCERA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: ” … que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.

“LAS PARTES” han determinado, derivado del comportamiento del gasto observado por las unidades administrativas y órganos desconcentrados a cargo de “LOS PROGRAMAS”; modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.

DECLARACIONES

I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento.
III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO. – El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Primera, en lo que respecta a la Tabla de su párrafo tercero; Segunda, párrafos primero y sexto; así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:

“PRIMERA. OBJETO.-…

Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615812&fecha=14/04/2021



Tercer Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua.

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO. – El presente instrumento, tiene por objeto modificar las declaraciones 5, 6, 7, 8, 9 y eliminar la 10 del Apartado II “LA ENTIDAD”; las cláusulas Primera, en lo que respecta a la Tabla de su párrafo tercero; Segunda, párrafos primero y sexto; así como los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:

II. “LA ENTIDAD” declara que:

1.  a 4. 

5. Que el Lic. Eduardo Fernández Herrera, es Secretario de Salud, y acredita su cargo con nombramiento de fecha 29 de julio de 2020, expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, Lic. Javier Corral Jurado, inscrito bajo el Número 199, a Folios 199 del Libro Cinco del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua y se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Bis, Fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; artículos 6 Fracción I; 7,8,9 Fracciones I,II,III,IV,XI,XXI y XXXII, 10 Fracciones XII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

6. Que Servicios de Salud de Chihuahua, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Chihuahua, con personalidad jurídica y patrimonio propios; creado mediante la Ley Orgánica publicada en el Periódico Oficial de Estado el día 1 de octubre de 1997, inscrito en la Sección Primera del Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el N° 1.5 de la Dirección General de Finanzas Y Administración (actualmente Secretaría de Hacienda); que tiene por objeto prestar servicios de salud a población abierta, entendiéndose ésta como aquella población que no tiene acceso a los servicios de salud de las Instituciones de Seguridad Social en el Estado y entre sus funciones, la administración de los recursos materiales y financieros que se le asignen, con fundamento en los artículos 1, 3 y 4, fracciones II, III y XVI de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado “Servicios de Salud de Chihuahua” y artículo 6 Fracción VII inciso a) del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

7. Que el Lic. Eduardo Fernández Herrera, es Director General de Servicios de Salud de Chihuahua y acredita su cargo con el nombramiento, expedido a su favor el día 29 de julio de 2020, por el Licenciado Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional del Estado, inscrito bajo el N°200, a Folio 200, del Libro Cinco del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda, y se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 11 y 12 Fracciones I, XV y XXVII de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado”Servicios de Salud de Chihuahua”.

8. 

9. Para todos los efectos legales relacionados con el este Convenio, se señala como domicilio el ubicado en calle Tercera N°604, Colonia Zona Centro, Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, Código Postal 31000.

“PRIMERA. OBJETO.-
….
….

Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615813&fecha=14/04/2021



Tercer Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Ejecutivo de la Ciudad de México.

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO. – El presente instrumento, tiene por objeto modificar la declaración 5 del Apartado II “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”; las cláusulas Primera, en lo que respecta a la Tabla de su párrafo tercero; Segunda, párrafos primero y sexto; así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:

II. “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” declara que:

1. a 4. 

5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico, señala como su domicilio el ubicado en calle Insurgentes norte No. 423, piso 22, Colonia U.H. Nonoalco Tlatelolco, C.P. 06900, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

“PRIMERA. OBJETO.-

Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615814&fecha=14/04/2021

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