SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Acuerdo mediante el cual se otorga la patente de Agente Aduanal número 1855 a favor de la ciudadana Lissette Todoberto Kuyoc, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México como aduana de adscripción.
ACUERDO
Primero. – Se otorga patente de agente aduanal número 1855 a favor de la C. Lissette Todoberto Kuyoc para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, como aduana de adscripción.
Segundo. – Autorícese a la C. Lissette Todoberto Kuyoc, actuar ante las aduanas de Ciudad Juárez, Nuevo Laredo y Toluca como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal del cual se obtiene la patente.
Tercero. – Notifíquese personalmente a la C. Lissette Todoberto Kuyoc, el presente Acuerdo.
Cuarto. – Gírese atento oficio a los administradores de la aduana de adscripción y las aduanas adicionales autorizadas a la agente aduanal para ejercer funciones con tal carácter, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Atentamente.
Ciudad de México, a 11 de marzo de 2021.- El Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, Lic. Leonardo Contreras Gómez.- Rúbrica.
Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615805&fecha=14/04/2021
Acuerdo mediante el cual se otorga la patente de Agente Aduanal número 1835 a favor de la ciudadana Carolina De la Garza González, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Veracruz como aduana de adscripción.
ACUERDO
Primero. – Se otorga patente de agente aduanal número 1835 a favor de la C. Carolina De la Garza González para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Veracruz, como aduana de adscripción.
Segundo. Autorícese a la C. Carolina De la Garza González, actuar ante las aduanas de Ciudad Reynosa, Matamoros y Nuevo Laredo, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal del cual se obtiene la patente.
Tercero. Notifíquese personalmente a la C. Carolina De la Garza González, el presente Acuerdo.
Cuarto. – Gírese atento oficio a los administradores de la aduana de adscripción y las aduanas adicionales autorizadas a la agente aduanal para ejercer funciones con tal carácter, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Atentamente.
Ciudad de México, a 29 de enero de 2021.- El Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, Lic. Leonardo Contreras Gómez.- Rúbrica.
Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615806&fecha=14/04/2021
Oficio 500-05-2021-10833 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio: 500-05-2021-10833
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que DESVIRTUARON la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación, comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, durante el procedimiento previsto en el segundo párrafo del citado precepto legal, a través de la presentación de pruebas y alegatos ofrecidos y exhibidos, dichos contribuyentes lograron desvirtuar la presunción de la autoridad por cuanto hace específicamente a las operaciones señaladas en dichos oficios, cuyos datos son los siguientes:
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.

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Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615807&fecha=14/04/2021