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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización de la Carta Nacional Acuícola.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la actualización de la Carta Nacional Acuícola, misma que contiene la presentación cartográfica y escrita de los indicadores de la actividad, de las especies destinadas a la acuacultura, del desarrollo de la biotecnología y de las zonas por su vocación de cultivo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Carta Nacional Acuícola con la presente actualización, contenida en su conjunto en el anexo del presente instrumento, tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será consultivo y orientador para las autoridades competentes en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de las actividades acuícolas.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 26 de marzo de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.

Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615929&fecha=15/04/2021



Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos- Genealógicos necesarios para el control del Sistema de Registro, Certificación Genealógica y Productiva de las diferentes especies pecuarias.

PRIMERO. Se establecen los Lineamientos Técnicos-Genealógicos necesarios para el control del Sistema de Registro, Certificación Genealógica y Productiva de las Diferentes Especies Pecuarias.

SEGUNDO. Los presentes lineamientos tienen por finalidad regular la actividad de las personas morales que se dediquen a la explotación y crianza de cualquier especie o raza animal y que deseen registrar, certificar la genealogía y productividad de sus semovientes.

TERCERO. Para los efectos de estos Lineamientos, se entiende por:

a. ADN: Ácido desoxirribonucleico
b. Certificado de Registro Genealógico: Documento emitido por la Organización para un animal en particular, que indica su grado de pureza racial y acredita los datos de los ancestros y su respectiva raza, contenidos en el Libro Genealógico. Asimismo, deberá incluir en su caso los correspondientes valores genéticos obtenidos a través de las evaluaciones genéticas.
c. Comité Técnico: El órgano responsable de la fidelidad de los datos genealógicos y de producción de los animales a registrarse, integrado por un presidente y tantos integrantes como se considere necesario.

d. Coordinación: Coordinación General de Ganadería.
e. Criador: Miembro de una Organización dedicado a la producción de pie de cría de ganado de registro, de cualquier especie y raza o genotipo animal definido, que dispone de sus derechos y obligaciones vigentes.
f. Libro de Hato (equivalente de acuerdo con la especie animal): Instrumento donde el criador asienta los datos genealógicos y de producción o desempeño zootécnico de sus animales.
g. Libro de Producción o de Desempeño Zootécnico: Instrumento donde la Organización asienta el comportamiento reproductivo y productivo de desempeño de acuerdo con la función zootécnica de cada uno de los animales, con base en los datos obtenidos del Libro de Hato (equivalente de acuerdo con la especie animal) de cada uno de los criadores.
h. Libro de Productividad: Documento donde se asienta la evaluación positiva o negativa de cada uno de los animales en la población para características reproductivas y productivas o de desempeño de acuerdo con su función zootécnica, con respecto al grupo contemporáneo, incluyendo en su caso, las predicciones del valor genético.
i. Libro Genealógico: Instrumento donde la Organización inscribe los datos del animal a registrarse, asimismo, de sus ancestros (genealogía), correspondiente a determinada especie y raza o genotipo.
j. Organización: Organización Nacional de Productores por Rama Especializada constituida bajo la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento, que agrupa a criadores de ganado de registro de cualquier especie y raza o genotipo animal definido; que registra y certifica la genealogía, la producción o desempeño zootécnico y la predicción de los valores genéticos de los semovientes, la cual dispone de un Reglamento Técnico vigente autorizado por la Coordinación.
k. Padrón de Productores: Directorio de criadores de una Organización, en la que se indica su nombre, razón social, domicilio particular y/o del predio ganadero, UPP e inventario de sus animales.
l. Registro Genealógico: Acción de asentar los ascendientes (genealogía) de un animal en un Libro Genealógico, actividad validada por el Comité Técnico con base en la información proporcionada por el criador en la solicitud de registro.
m. Reglamento Técnico: Documento que describe el procedimiento y la metodología del Sistema de Registro y Certificación Genealógica y Productiva para cada especie y raza o genotipo animal definido, elaborado por la Organización y autorizado por la Coordinación.
n. Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
o. UPP: Unidad de Producción Pecuaria.

CUARTO. La Secretaría reconoce a las Organizaciones, como organismos de colaboración en el manejo del Sistema de Registro de Certificación Genealógica y Productiva o de desempeño zootécnico, y serán las que lleven los Libros que sean necesarios y realicen las anotaciones respectivas, bajo la supervisión de la Coordinación.

Para el caso de las personas morales distintas a las que regula la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento, la Secretaría podrá convenir con ellas para que lleven a cabo las mismas funciones que las Organizaciones señaladas en el párrafo anterior.

QUINTO. Para el funcionamiento técnico del Sistema de Registro, Certificación Genealógica y Productiva, las organizaciones deberán contar con un Reglamento Técnico que entrará en vigor al día siguiente de que sea autorizado por la Coordinación. Cualquier modificación al mismo, deberá someterse ante la Coordinación para su aprobación.

SEXTO. El Reglamento Técnico deberá contener los Capítulos que a continuación se enlistan, mismos que deberán ser desarrollados a detalle, de acuerdo con las necesidades de cada una de las Organizaciones:

a. Disposiciones Generales. Se indica el nombre o razón social de la Organización y fecha de constitución, asimismo, el glosario de términos.
b. Objetivos de la Organización para el Reglamento Técnico. Se indica el propósito de la Organización respecto al Sistema de Registro y Certificación Genealógica y Productiva.
c. Registros Genealógicos, de Producción y Productividad. Se describen los Libros, Registros
Genealógicos de Producción y Productividad de los animales registrados en las bases de datos de la Organización.
d. Formatos Utilizados en el Proceso de Registro y Certificación de Animales. Se especifica cuáles formatos son utilizados en el proceso del registro y certificación.
e. Libro de Hato (o su equivalente por especie). Se describe los datos genealógicos, de producción y reproductivos de los animales que el criador deberá asentar.
f. Procedimiento Técnico del Servicio de Registro Genealógico y de Datos Productivos. Indica los pasos a seguir por el criador para que el Comité Técnico de la Organización inspeccione los animales susceptibles de registro con base en sus genealogías y datos productivos o de desempeño zootécnico, y de ser el caso los inscriba en el Libro correspondiente.
g. Procedimiento de Identificación de los Animales de Registro. La identificación de los animales a ser registrados deberá ser permanente, en un lugar definido, que evite duplicidad y no deje lugar a dudas sobre la identidad del individuo, conforme a las normas legales vigentes aprobadas para tal efecto.
h. Procedimiento para determinar el Prefijo o Antenombre. Se indica el prefijo o antenombre, formado por letras, números y signos, el cual se utiliza para que el criador quede identificado de manera permanente en la Organización.
i. Procedimiento para la Revalidación de Registros Extranjeros, Transferencia de Propiedad y Bajas por Muerte, Cancelación de Certificados, Reposición de Certificados, y el Registro de Animales Obtenidos por Inseminación Artificial o Transferencia Embrionaria. Apartados donde se indique los pasos a seguir por el criador para que realice ante la Organización los trámites correspondientes.
j. Responsabilidades Técnico Genealógicas y Productivas del Comité Técnico. Apartado en donde se describe de manera detallada, cada una de las funciones que deberá desempeñar el Comité Técnico, y
k. Demás aspectos técnicos concernientes, que sean delimitados a la especie y/o raza en cuestión.

SÉPTIMO. La Organización podrá contar con las pruebas de paternidad por medio de ADN de todos los animales que intervengan directamente en el pedigrí (genealogía) del individuo a registrar en la base de datos, esta tendría que ser realizada por un laboratorio acreditado conforme a la normatividad nacional e internacional vigente.

OCTAVO. La Organización deberá de tener alojada su base de datos en un Sistema de Cómputo para la especie producto que le corresponda y validado por esta Coordinación, de preferencia que el sistema sea homologado para todas las organizaciones por especie, así como, tener definidas las características fenotípicas y criterios zootécnicos apegados al padrón racial de la especie que se trata.

NOVENO. El Comité Técnico que se forme en cada Organización, deberá ser coordinado por un profesionista titulado (Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo u otro profesionista de ciencias biológicas) con conocimientos en mejoramiento genético y reproductivo de la especie y raza o genotipo animal definido en cuestión, autorizado previamente por la Coordinación.

DÉCIMO. La Organización elaborará el Reglamento Técnico, y lo enviará a la Coordinación para su autorización correspondiente.

DÉCIMO PRIMERO. Las organizaciones deberán contar con los Libros indicados en estos Lineamientos, mismos que podrán ser en impresión de papel o electrónicos, y estar a disposición de la Coordinación para su consulta y revisión, cuando así lo solicite.

DÉCIMO SEGUNDO. La Coordinación autorizará la apertura y el cierre de Libros Genealógicos, previa solicitud técnicamente fundamentada por la Organización.

DÉCIMO TERCERO. Se enviarán a la Coordinación, para su aprobación, los formatos y modelos a utilizar para los certificados de registro que se emitan, así como, los formatos de solicitud de registro, transferencia de propiedad, control de semen, control de transferencias embrionarias, registro de producción, certificados de paternidad, evaluaciones genéticas y todos los demás que puedan ser utilizados en el procedimiento de emisión de certificados, asimismo, cuando se les realicen modificaciones.

Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615930&fecha=15/04/2021



Nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 4 de febrero de 2021.

EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 DICE:

Artículo 17. A efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario y la Instancia Ejecutora, la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Planeación y Evaluación y/o el área que designe el Titular de la Secretaría, normará el procedimiento para la realización y el seguimiento a la supervisión de los Programas y/o Componentes, así como de los Proyectos Estratégicos a que se hace referencia en el artículo 16 del presente Acuerdo.

DEBE DECIR:

Artículo 17. A efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario y la Instancia Ejecutora, la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Planeación y Evaluación y/o el área que designe el Titular de la Secretaría, normará el procedimiento para la realización y el seguimiento a la supervisión de los Programas y/o Componentes, así como de los Proyectos Estratégicos a que se hace referencia en el artículo 14 del presente Acuerdo.

Ciudad de México, a 5 de marzo de 2021.- El Abogado General, Francisco Conzuelo Gutiérrez.- Rúbrica.

Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615931&fecha=15/04/2021

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