BANCO DE MEXICO

BANCO DE MÉXICO

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA

El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $20.0583 M.N. (veinte pesos con quinientos ochenta y tres diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

Ciudad de México, a 14 de abril de 2021.- BANCO DE MÉXICO: La Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Lic. Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.



TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO

El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28, 91 y 182 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.2850, 4.2515 y 4.3210 por ciento, respectivamente.

Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer S.A., HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Invex S.A., ScotiaBank Inverlat S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.

Ciudad de México, a 14 de abril de 2021.- BANCO DE MÉXICO: La Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Lic. Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.



TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO

El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 4.00 por ciento.

Ciudad de México, a 13 de abril de 2021.- BANCO DE MÉXICO: La Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Lic. Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.



VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN (UDI)

El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 10 de abril al 17 de abril de 2021.

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RESULTADO DE SUBASTA CETES.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Banco de México, en su carácter de agente financiero del gobierno federal, informa los resultados de la subasta de valores gubernamentales correspondientes a la semana: 15/21

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13 abril 2021


VALOS DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA).

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

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EXTRACTO de la resolución de fecha tres de marzo de dos mil veinte, mediante la cual la persona titular de la Gerencia de Control Normativo del Banco de México resolvió imponer a las personas morales Consorcio Constructor Gómez Facio, S.A. de C.V., y Grupo Condiso, S.A. de C.V., la sanción administrativa consistente en la multa e inhabilitación temporal para participar, de manera directa o por interpósita persona, en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por las Normas del Banco de México en materia de obra inmobiliaria y servicios relacionados con la misma, así como por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Mediante resolución de fecha tres de marzo de dos mil veinte, emitida por la persona titular de la Gerencia de Control Normativo del Banco de México, dictada en autos del expediente del procedimiento sancionatorio número S-04/17, resolvió que el licitante CONSORCIO CONSTRUCTOR GÓMEZ FACIO, S.A. DE C.V., de manera conjunta con GRUPO CONDISO, S.A. DE C.V.incurrió en conducta infractora prevista en el artículo 78, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasaplicable por remisión expresa del artículo 70, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de obra inmobiliaria y servicios relacionados con la mismaen virtud de que dicho licitante proporcionó información falsa al Banco de México dentro del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. BM-SAIG-CO-17-0003-1, relativo a la contratación de obra inmobiliaria consistente en trabajos de herrería, acabados en muros, pisos y plafones en los inmuebles ubicados en Av. 5 de Mayo Nos. 1, 2, 6, 18, 20, 130; Bolívar No. 19, Gante No. 20, Venustiano Carranza No. 23, e Isabel la Católica no. 54, Col Centro, Cuauhtémoc, C.P. 06000; en áreas general del Complejo Legaría, ubicadas en Calzada Legaría NO 691, Col Irrigación, miguel Hidalgo, C.P. 11500; en Fuerza Aérea Mexicana, No. 429, Col. Aeropuerto Internacional Benito Juárez, CP. 15620, y en Aviación Civil 31, Col Federal, C.P. 15700, ya que dichas empresas concurrieron al citado procedimiento de contratación de manera conjunta y presentaron el documento denominado “INFORME PORMENORIZADO PARA DEMOSTRAR LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA REQUERIDA”, así como copia de los contratos listados en el mencionado informe, presentados para acreditar el requisito de experiencia y capacidad técnica requeridos por el Banco de México, y de las constancias que corren agregadas en autos del expediente del procedimiento sancionatorio número S-04/17, se desprende que el licitante GRUPO CONDISO, S.A. de C.V., no suscribió los contratos SPM-DAF-DRC-GEGT-S-008-2015, y SPM-DAF-DRC-GEGT-S-009-2015, con el Servicio Postal Mexicano, y dichos contratos se encuentran relacionados en el citado informe y fueron presentados en copia simple por el licitante CONSORCIO CONSTRUCTOR GÓMEZ FACIO, S.A. DE C.V., de manera conjunta con GRUPO CONDISO, S.A. DE C.V., para acreditar su experiencia y capacidad técnica, por lo que con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 28, sexto y séptimo párrafos y 134, párrafos primero y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 46, fracción XII, 57, 62, fracción IV y 68 de la Ley del Banco de México; 1, 2 y 70 de las Normas del Banco de México en materia de obra inmobiliaria y servicios relacionados con la misma, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de enero de dos mil quince; 1, segundo párrafo, 77, y 78, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, aplicable por remisión expresa del artículo 70, primer párrafo, de las citadas Normas del Banco de México en materia de obra inmobiliaria y servicios relacionados con la misma; 1o., 4o., párrafos primero, tercero y cuarto, 10, y 30 Bis 1, fracción VII del Reglamento Interior del Banco de México, vigente; Primero y Segundo, fracción II del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, vigente, se resolvió imponer al licitante CONSORCIO CONSTRUCTOR GÓMEZ FACIO, S.A. DE C.V.de manera conjunta conGRUPO CONDISO, S.A. DE C.V., la sanción administrativa consistente en la multa económica equivalente a la cantidad de $114,744.80 (Ciento catorce mil setecientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N), asimismo se resolvió imponer a las personas morales CONSORCIO CONSTRUCTOR GÓMEZ FACIO, S.A. DE C.V., y GRUPO CONDISO, S.A. DE C.V., la sanción administrativa consistentes en inhabilitación temporal por el término de tres meses para participar, de manera directa o por interpósita persona, en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por las Normas del Banco de México en materia de obra inmobiliaria y servicios relacionados con la misma, así como por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se publique el presente extracto en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, 7 de abril de 2021.- El Gerente de Control Normativo del Banco de México, Mtro. Eduardo Castro Silva.- Rúbrica.

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