SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
Acuerdo General 006/2021 por el que se expiden los Lineamientos para la evaluación del desempeño de los integrantes del Servicio de Protección Federal.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS GENERALIDADES
Artículo 1. Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria en el Servicio de Protección Federal, y tienen por objeto establecer las disposiciones conforme a las cuales se ejecutará el proceso de evaluación del desempeño de sus integrantes, así como verificar el cumplimiento del requisito de permanencia establecido en el artículo 33, fracción VII del Reglamento del Servicio de Protección Federal.
Artículo 2. Corresponde a la Dirección General de Profesionalización planear y ejecutar el programa de evaluación de los integrantes del Servicio de Protección Federal que permita medir su desempeño, y de acuerdo con el resultado, proponer las acciones de mejora continua.
Artículo 3. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Cédula de Resultados: al documento que contiene el resultado general de la evaluación del desempeño de cada Integrante;
II. Comité: al Comité de Evaluación del Desempeño del Servicio de Protección Federal;
III. Consejo: al Consejo de Honor y Justicia del Servicio de Protección Federal;
IV. Diccionario de competencias: al documento que establece las competencias y comportamientos contenidos en las Evaluaciones de los Integrantes de la Institución;
V. Dirección General: a la Dirección General de Profesionalización;
VI. Evaluación: a la evaluación del desempeño de los integrantes del Servicio de Protección Federal;
VII. Evaluado: al Integrante que se le evalúa;
VIII. Evaluador: al Integrante que evalúa;
IX. Integrante: al servidor público con nombramiento expedido por el Servicio de Protección Federal;
X. Institución: al Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana denominado Servicio de Protección Federal;
XI. Ley: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XII. Manual del Consejo: al Manual del Consejo de Honor y Justicia del Servicio de Protección Federal, y
XIII. Reglamento: al Reglamento del Servicio de Protección Federal.
Artículo 4. La Evaluación consiste en el proceso de verificación periódica e integral de la prestación del servicio de los integrantes que permite medir cualitativa y cuantitativamente el apego a los principios constitucionales de actuación policial y de contribución a los objetivos institucionales, de conformidad con el artículo 39 del Manual del Consejo.
Artículo 5. La Evaluación, además de acreditar los requisitos de permanencia del Integrante, permitirá identificar áreas de oportunidad y contribuir al diseño e implementación de las directrices en su crecimiento y desarrollo profesional.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS MODALIDADES DE LA EVALUACIÓN
Artículo 6. El proceso de evaluación del desempeño contribuye a brindar igualdad de oportunidades a los integrantes en su permanencia, desarrollo y promoción dentro de la Institución; en este sentido, se considera un insumo para los procesos de profesionalización, carrera policial y recursos humanos bajo criterios y especificaciones que correspondan a cada materia.
Artículo 7. La Evaluación será integral, objetiva e imparcial, y su resultado general se obtendrá sumando las calificaciones que se obtengan de las modalidades siguientes:
I. Ascendente: es la modalidad de evaluación realizada por el jefe inmediato del Evaluado;
II. Lateral: es la modalidad de evaluación realizada hasta por cinco integrantes con puesto homólogo al Evaluado dentro de la misma área de asignación, y
III. Descendente: es la modalidad de evaluación realizada hasta por cinco colaboradores del Evaluado.
Para el caso de las fracciones II y III, la selección de los evaluadores se realizará de manera aleatoria a través de la plataforma tecnológica que para tal efecto se establezca.
Cuando el Integrante deba ser evaluado por dos o más homólogos o colaboradores, según corresponda, el resultado obtenido de la suma de esas evaluaciones se promediará para obtener el porcentaje asignado ala modalidad.
El Integrante que no cuente con homólogos y/o colaboradores que lo evalúen, será evaluado conforme a las modalidades que le apliquen y se ajustarán los porcentajes de cada evaluador.
Además de las modalidades referidas en los párrafos precedentes, el Integrante realizará una Autoevaluación, a fin de que la Dirección General detecte áreas de oportunidad que fortalezcan sus competencias; ésta autoevaluación no tendrá ponderación para la obtención del resultado general.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS COMPETENCIAS DE LA EVALUACIÓN
Artículo 8. Para efecto de los presentes Lineamientos se entenderán por competencias aquellas capacidades y aptitudes que debe mostrar el Integrante al ejercer las funciones que le corresponden.
Artículo 9. La Evaluación de los integrantes se llevará a cabo conforme a las competencias siguientes:
I. Organizacional: que se integra de los principios constitucionales y otros que debe observar el Integrante en el ejercicio de sus funciones, y
II. Técnica: que se compone de las funciones específicas de cada unidad administrativa o área de la Institución.
Artículo 10. La Dirección General en coordinación con las unidades administrativas y las áreas de la Institución, elaborará el diccionario de competencias de los integrantes, cuyo contenido tendrá las definiciones siguientes:
I. Competencias organizacionales y técnicas, y
II. Criterios de evaluación.
Artículo 11. Una vez elaborado el diccionario de competencias por las unidades administrativas y áreas de la Institución, la Dirección General lo pondrá a consideración del Comité y del Consejo para su aprobación y autorización respectivamente.
El diccionario de competencias se actualizará de acuerdo con las necesidades de las unidades administrativas y áreas de la Institución; para tal efecto, las modificaciones deberán ponerse a consideración del Comité.
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Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616087&fecha=16/04/2021