SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 99/2018 y su acumulada 101/2018, así como el Voto Particular que formula la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa.

RESULTANDO:

1. PRIMERO. Presentación de las acciones. Por escritos recibidos el nueve(1) y doce(2) de noviembre de dos mil dieciocho, respectivamente, se promovieron acciones de inconstitucionalidad, por los siguientes órganos actores:

  • La Procuraduría General de la República(3); y,
  • La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco(4).
  1. Como poderes demandados, fueron señalados los siguientes:
  2. Autoridad emisora de la norma impugnada:
  • Poder Legislativo del Estado de Tabasco.
  1. Autoridad promulgadora de la norma impugnada:
  • Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
  1. Las normas impugnadas en ambas acciones de inconstitucionalidad, se encuentran contenidas en el:
  • Decreto número 001 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el trece de octubre de dos mil dieciocho, a partir del cual, por un lado, se reformaron los artículos 44, primer párrafo; 45, fracciones IV, IX y X; y 46; y se adicionaron las fracciones XI y XII al artículo 45, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco; y por otro lado, se reformaron los artículos 2, fracción XIV; 21, párrafo segundo; 34, párrafo primero; 38, fracciones II y III; y 39 fracciones IX y X; y se adicionaron los artículos 38, fracción IV, y 39 fracciones XI, XII, XIII, y XIV, todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco.

6. De dicho Decreto, se impugnaron las reformas y adiciones correspondientes a los siguientes ordenamientos y artículos:

  • Artículos 44, primer párrafo; 45, fracciones IV, IX, XI y XII y 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco.
  • Artículos 2, fracción XIV; 21, párrafo segundo; 34, párrafo primero; 38(5), fracción IV y 39 fracciones IX, X, XI, XII, XIII y XIV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco.

7. De forma específica, en cada caso, las accionantes solicitaron la invalidez de las siguientes disposiciones:Ley Impugnada 1: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco.

Ley Impugnada 2: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco.

8. SEGUNDO. Artículos constitucionales y de instrumentos internacionales que se estiman violados. Los promoventes, en cada caso, señalaron que los artículos cuya invalidez demandan, resultan violatorios, fundamentalmente, de las siguientes disposiciones de orden constitucional y convencional:

Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616115&fecha=16/04/2021

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