Secretaría de Hacienda y crédito público

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con los artículos 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales (RFI 8-8092-0).

N O T I F I C A

El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal, con el Registro Federal Inmobiliario, denominación, ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, señalados en el cuadro siguiente:

El inmueble de mérito se encuentra bajo el control y administración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su Órgano administrativo Desconcentrado denominado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, por lo que con fundamento en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México.

En la Ciudad de México a los 07 días del mes de abril de dos mil veintiuno.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.



Acuerdo por el cual la Casa de Moneda de México da a conocer los días del año 2021 en que se suspenderán labores, así como otros días inhábiles.

CONSIDERANDO

Que legalmente se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos días en que se suspenden labores, y que ello debe hacerse del conocimiento público mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo por el cual la Casa de Moneda de México da a conocer los días del año 2021 en que se suspenderán
labores, así como otros días inhábiles.

Primero.- Durante el año 2021, la Casa de Moneda de México suspenderá labores los sábados y los domingos, así como los días que a continuación se señalan; y en los periodos vacacionales que se indican:

01 de enero; 01 de febrero; 31 de marzo; 01 y 02 de abril; 05 de mayo; 16 de septiembre; y 15 de noviembre.

Lunes 28 de junio al viernes 09 de julio de 2021, inclusive.

Lunes 20 al viernes 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Segundo.- Los días señalados en el artículo anterior, así como aquellos establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se computarán como inhábiles para todos los efectos a que haya lugar, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TRANSITORIOS

Único.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Ciudad de México, a 24 de marzo de 2021.- El Director General de la Casa de Moneda de México, Jorge Andrés Raygoza Echeagaray.- Rúbrica.

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