SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo.
Único.- Se reforman los artículos 1 párrafo segundo, 3 fracción I y 4 del Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2008 y sus posteriores modificaciones, como a continuación se indica:”
ARTÍCULO 1.- …
Para 2021 el cupo únicamente será de 70,000 toneladas métricas para la importación, exclusivamente de frijol negro, clasificado en la fracción arancelaria 0713.33.99 con el Número de Identificación Comercial (NICO) 02, y su periodo de asignación será a partir del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 30 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 3.- …
I. El monto a expedir será el que resulte menor entre: a) la cantidad solicitada; b) el monto indicado en la factura comercial, y c) el saldo del cupo.
II…
….
ARTÍCULO 4.- Las solicitudes para la obtención de los cupos a que se refiere el presente Acuerdo podrán presentarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado, utilizando el formato SE-FO-03-033 “Asignación directa de cupo de importación y exportación”, adjuntando digitalizados la factura comercial del producto a importar que indique el monto, y para el caso de asignaciones subsecuentes, también se deberá adjuntar los pedimentos de importación que demuestren el ejercicio de las asignaciones conforme al artículo anterior.
El horario de recepción de las solicitudes será a partir de las 11:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de México) del 15 de agosto de cada año, a partir de ese momento en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior será durante las 24 horas en días hábiles y, en el caso de las solicitudes que se presenten ante las Oficinas de Representación en las entidades federativas, de la Secretaría de Economía, el horario de recepción será de las 9:00 a las 14:00 horas, hora local en días hábiles.
La Secretaría de Economía emitirá, en su caso, la resolución de asignación de cupo que fungirá como certificado de cupo, al día hábil siguiente a la presentación de la solicitud de asignación. Una vez expedida la resolución, la Secretaría de Economía lo notificará al Servicio de Administración Tributaria al día hábil siguiente para que se pueda realizar la validación del pedimento de importación. Los beneficiarios deberán presentar el pedimento de importación ante la aduana en los términos del artículo 36-A de la Ley Aduanera, debiendo anotar en el campo relativo al certificado de cupo los últimos 15 dígitos del folio generado en el acuse de recepción de trámite emitido por la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior al momento de la presentación de la solicitud, mismo que consta de 25 dígitos.
Los beneficiarios del cupo deberán presentar en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de su autorización, copia del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, correspondiente al monto autorizado de lo contrario su certificado será cancelado. La información deberá ser enviada a la siguiente dirección dgce.cupos@economia.gob.mx”.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Con el objeto de garantizar la equidad en la asignación de los cupos, el horario para la recepción de las solicitudes a que se refiere el artículo 4 del instrumento que se reforma por virtud del presente Acuerdo, tanto en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior como en las Oficinas de Representación en las entidades federativas, de la Secretaría de Economía, comenzará, únicamente para el año 2021, el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo, a partir de las 11:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de México).
TERCERO.- Para el periodo correspondiente al 2021, los certificados de cupo tendrán una vigencia de 45 días naturales, contados a partir de la fecha de expedición, o al 30 de septiembre de 2021, lo que ocurra primero.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.