Secretaría de economía

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19.

Único.- Se deroga la fracción XVI del inciso a) y se reforman los incisos d) y h) del numeral Noveno del Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2020 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:

“Noveno.- Para efectos de los trámites seguidos ante la Dirección General de Minas, se estará a lo siguiente:

a)…

I.       a XV….

XVI.   Se deroga.

XVII.  a XXVII. …

b)    y c) …

d)    De conformidad con la normatividad aplicable, las notificaciones electrónicas que realice la Dirección General de Minas, se podrán efectuar a través de los correos electrónicos de los servidores públicos adscritos a ésta, o mediante el correo electrónico notificaciones.dgm@economia.gob.mx, a los correos electrónicos señalados para tal efecto y deberán ser acusadas de recibido;

e)     a g)…

h)    El Informe para comprobar la ejecución de las obras y trabajos de exploración o de explotación, deberá presentarse a través de la Plataforma Electrónica de Administración Minera, disponible en la página de internet de la Secretaría de Economía, https://peam.economia.gob.mx, mediante la cual, previo registro por el titular de la concesión; por quién lleve a cabo obras y trabajos de exploración o de explotación mediante contrato debidamente inscrito en el Registro Público de Minería, o por su representante legal, se capturará la información. De conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se amplía al 15 de junio de 2021, el plazo para rendir dicho Informe, respecto del año 2020, cuya presentación, según lo estipula el artículo 28 de la Ley Minera, se debe realizar en el mes de mayo de cada año.       

Los informes a los que se hace referencia en el párrafo anterior, respecto de años anteriores a 2020, se deberán enviar al correo electrónico precisado en el inciso a) del presente numeral. En este supuesto se estará a lo establecido en el artículo 57, fracción XI de la Ley Minera.       

El Informe técnico sobre las obras y trabajos de exploración, y el Informe estadístico sobre la producción, beneficio y destino de minerales o sustancias concesibles, relativos al periodo 2020, que se debieron presentar ante la Secretaría durante los primeros 45 días hábiles de 2021, se continuarán recibiendo a través de la Plataforma Electrónica de Administración Minera, señalada en el primer párrafo del presente inciso, y los correspondientes a años anteriores al 2020 se podrán presentar a través del correo electrónico señalado en el inciso a) del presente numeral. En ambos casos, se estará a lo dispuesto por el artículo 57, fracción XII de la Ley Minera.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.-Rúbrica.

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