Tribunal Federal de Justicia Administrativa

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Acuerdo G/JGA/19/2021 mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para investigar, substanciar y sancionar las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos señalados en las fracciones I a XI del artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO
OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto armonizar lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con las disposiciones y competencias que regulan la actividad del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para realizar la investigación, substanciación, determinación y sanción de las faltas administrativas realizadas por las y los servidores públicos señalados en las fracciones I a XI del artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como de los particulares vinculados, observándose en todo momento los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, publicidad, verdad material y respeto a los derechos humanos.

En ese sentido para la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa, son aplicables la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Reglamento Interior del mismo y el presente Acuerdo; y, en lo no previsto por éstos, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 2. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

I.        Acuerdo de conclusión y archivo: El instrumento que emite la o el Magistrado investigador, en los casos en que no se adviertan elementos suficientes para demostrar la existencia de la falta administrativa y la presunta responsabilidad de la o servidor público;

II.       Bitácora: Archivo electrónico en donde se registran por parte de la Secretaría Auxiliar las denuncias recibidas, el número de expediente asignado y la Ponencia de la Magistrada o del Magistrado que le corresponda conocer;

III.      Correo electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, señalado por el denunciante y denunciados en el procedimiento de responsabilidad administrativa;

IV.      Denuncia: Manifestación de actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas respecto de las y los servidores públicos contemplados en las fracciones I a XI del artículo 42 de la Ley Orgánica; y particulares vinculados.

V.       Estrados: Lugar de acceso público destinado para hacer del conocimiento del público en general las determinaciones tomadas por la o el Magistrado investigador o substanciador, que se encuentran en el décimo piso de las instalaciones que ocupa, en el Tribunal, sito en Insurgentes Sur 881, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03810, Ciudad de México;

VI.      Faltas de particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de la Ley de Responsabilidades, cuya sanción corresponde a las Salas del Tribunal en los términos de la misma; y

VII.     Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento que emite la o el Magistrado investigador, en el que describe los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en este Acuerdo, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad de la o servidor público;

VIII.    Junta: Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

IX.      Ley Orgánica: Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

X.       Ley de Procedimiento: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 

XI.      Ley de Responsabilidades: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XII.     Magistrado investigador: La Magistrada o el Magistrado integrante de la Junta de Gobierno y Administración al que por turno le corresponda realizar la investigación de las posibles faltas administrativas, determinar su existencia o inexistencia y, en su caso, calificar las conductas como graves o no graves.

XIII.    Magistrado substanciador: La Magistrada o el Magistrado integrante de la Junta de Gobierno y Administración que por turno le corresponda substanciar el procedimiento de responsabilidades administrativas y elaborar el proyecto de resolución respectivo;

XIV.    Magistrados resolutores: Las Magistradas y los Magistrados integrantes de la Junta de Gobierno y Administración, que no participaron en la investigación ni en la substanciación; el Pleno Jurisdiccional; y, la Sala del Tribunal, en el ámbito de sus respectivas competencias;

XV.     Magistrado Ponente: La Magistrada o el Magistrado a quien por turno corresponde realizar el proyecto de resolución, así como su engrose y posteriores actuaciones para la ejecución de la sanción.

XVI.    Órgano Interno: Órgano Interno de Control del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

XVII.   Pleno Jurisdiccional: El órgano integrado por el Presidente del Tribunal y por las Magistradas y Magistrados integrantes de la Primera y Segunda Secciones de la Sala Superior;

XVIII.  Presunto responsable: Las y los servidores públicos contemplados en las fracciones I a XI del artículo 42 de la Ley Orgánica cuyas conductas puedan constituir responsabilidad administrativa, en términos de la Ley de Responsabilidades, la Ley Orgánica y la Ley de Procedimiento;

XIX.    Reglamento: Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

XX.     Sala del Tribunal: Salas especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas de este Tribunal;

XXI.    Secretaría Auxiliar: Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal;

XXII.   Secretaría General: Secretaría General de Acuerdos del Tribunal;

XXIII.  Servidor Público: Los contemplados en las fracciones I a XI del artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Para efectos de este Acuerdo se considera servidor público tanto los que se encuentren en activo como aquéllos que hayan dejado de formar parte del Tribunal;

XXIV.  Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

CAPITULO SEGUNDO
MECANISMOS GENERALES DE PREVENCIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 3. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción por parte de las y los servidores públicos señalados en las fracciones I a XI del artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta podrá implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán de observarse en el desempeño de sus empleos, cargos y comisiones.

Artículo 4. Las y los servidores públicos señalados en las fracciones I a XI del artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, deberán de observar el cumplimiento del código de ética y el reglamento de disciplina emitidos por el Tribunal, así como los principios que rigen el servicio público.

Artículo 5. La Junta podrá adoptar de manera potestativa y conforme a sus atribuciones, medidas de carácter general, orientadas a prevenir y evitar conductas que puedan propiciar o generar actuaciones y prácticas irregulares en el desempeño del cargo de las y los servidores públicos.



Acuerdo SS/9/2021 mediante el cual se da a conocer la adscripción de la Magistrada Natalia Téllez Torres Orozco a la Primera Ponencia de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

ACUERDO SS/9/2021

ADSCRIPCIÓN DE LA MAGISTRADA NATALIA TÉLLEZ TORRES OROZCO A LA PRIMERA PONENCIA DE LA TERCERA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 14, segundo párrafo, y 16, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.– Que la Sala Superior se integrará por dieciséis Magistrados, los cuales funcionarán en un Pleno General, en Pleno Jurisdiccional, y en tres Secciones.

SEGUNDO.- Que la Tercera Sección de la Sala Superior se compondrá de tres Magistrados de Sala Superior.

TERCERO.- Que el Presidente de la República tuvo a bien nombrar como Magistrada de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la Licenciada Natalia Téllez Torres Orozco, nombramiento que fue ratificado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en sesión de veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

CUARTO.- Que es facultad del Pleno General de la Sala Superior, fijar y, en su caso, cambiar la adscripción de los Magistrados de las tres Secciones de la Sala Superior.

Por lo anterior el Pleno General de la Sala Superior emite el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO.- A partir del tres de mayo de dos mil veintiuno, la Magistrada Natalia Téllez Torres Orozco queda adscrita a la Primera Ponencia de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Tribunal.

Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por unanimidad de votos, en la sesión de tres de mayo de dos mil veintiuno, realizada a distancia utilizando herramientas tecnológicas, tal y como se precisa en el acta levantada como constancia.- Firman: el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Licenciada Ana María Reyna Ángel, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.

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