SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-217-SE-2020, Prestación de servicios de refugios para mujeres en situación de violencia familiar extrema y/o por razones de género y en su caso sus hijas e hijos-Criterios y verificación.
ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XI, 39, fracciones V y XII, 40, fracciones III y XVIII, 41, 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 de su Reglamento; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 36, fracciones I, IX y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-217-SE-2020 “Prestación de servicios de refugios para mujeres en situación de violencia familiar extrema y/o por razones de género y en su caso sus hijas e hijos-Criterios y verificación”, el cual se aprobó en la Cuarta Sesión Ordinaria del CCONNSE, celebrada el 13 de mayo de 2020, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Calle Pachuca 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Piso 7, teléfono 57 29 91 00, Ext. 13241 y 13253, o bien al correo electrónico: industriasdiversasdgn@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia, se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-20200513104638217
Ciudad de México, a 14 de abril de 2021.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-217-SE-2020 “PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE REFUGIOS PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR EXTREMA Y/O POR
RAZONES DE GÉNERO Y EN SU CASO SUS HIJAS E HIJOS-CRITERIOS Y VERIFICACIÓN”
PREFACIO
El Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) es el responsable de la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-217-SE-2020, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REFUGIOS PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR EXTREMA Y/O POR RAZONES DE GÉNERO Y EN SU CASO SUS HIJAS E HIJOS-CRITERIOS Y VERIFICACIÓN. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana contiene requisitos que son correspondientes conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del CCONNSE, integrado de manera voluntaria por los siguientes actores:
· Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL)
· Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES)
· Secretaría de Salud
· Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR)
· Secretaría de Economía
· Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV)
· Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM)
· Otra Oportunidad, A.C.
· Red Nacional de Refugios, A.C.
· Fortaleza, Centro de Atención Integral a la Mujer, I.A.P.
· Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México
· Red Intercultural de Refugios, A.C.
· Espacio Mujeres, para una vida digna libre de violencia, A.C.
· Grupo de mujeres 8 de marzo, A.C.
ÍNDICE DEL CONTENIDO
- Introducción
- Objetivo y campo de aplicación
- Referencias normativas
- Términos y definiciones
- Generalidades
- Especificaciones
- Registro de información
- Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)
- Vigilancia
- Concordancia con Normas Internacionales
Apéndice A (Normativo) Lista de Verificación - Bibliografía
TRANSITORIO
Tablas
TABLA A.1. Instalaciones
TABLA A.2. Servicios Básicos
TABLA A.3. Medidas de Seguridad
TABLA A.4. Personal
TABLA A.5. Programas y documentos
Aviso mediante el cual se da a conocer el monto extraordinario del cupo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, por 50 mil toneladas cortas valor crudo de azúcar (TCVC) .
AVISO
1.- Se da a conocer el monto extraordinario del cupo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA), del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, azúcar con polarización menor a 99.2 grados tal como se produce y se mide en seco, equivalente a 50,000 toneladas cortas valor crudo que se convierten a toneladas métricas valor crudo, dividiendo entre el factor 1.10231125, dando como resultado:
Monto | Unidad de medida |
45,359.240 | Toneladas métricas valor crudo |
2.- La Secretaría de Economía asignará el monto extraordinario de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del Punto 14 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo). Adicional a lo anterior, se considerará a aquellos Ingenios o Grupos o consorcios azucareros que:
I. Hayan presentado su solicitud de asignación de cupo para participar en el ciclo azucarero 2020/2021, de conformidad con el Punto 17 del Acuerdo, y
II. Hayan dado respuesta a la consulta de abril de 2021 sobre disponibilidad de azúcar con polarización menor a 99.2 grados, en caso de una necesidad adicional.
Los beneficiarios del cupo 2020/2021, podrán manifestar por escrito libre su intención de participar en la asignación del monto extraordinario del cupo que se da a conocer por medio del presente Aviso, enviando dicho escrito a la cuenta de correo electrónico dgce.azucar@economia.gob.mx, dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Aviso; manifestando el monto requerido y las razones por las que se encuentra en condiciones de dar cabal cumplimiento a la exportación del azúcar antes del 30 de septiembre de 2021, inclusive, bajo las condiciones impuestas por el Departamento de Comercio de los EUA, a fin de dar cumplimiento a los compromisos contraídos con aquel país.
Asimismo, el azúcar exportada deberá someterse a pruebas de polarización ante un laboratorio autorizado por la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EUA.
3.- Para efectos de este Aviso, el criterio de asignación se hará considerando el resultado menor entre:
a. La participación porcentual de cada solicitante en el volumen total de la producción de azúcar del ciclo 2019/2020. Sólo se considerará la producción reportada por los solicitantes, y
b. La cantidad solicitada.
Efectuado lo anterior, se procederá a la emisión del permiso previo de exportación correspondiente en los términos ya establecidos en el Acuerdo.
De conformidad con el artículo 32, fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, podrá llevar a cabo verificaciones a quienes reciban asignación del monto extraordinario referido en el Punto 1 de este Aviso, a fin de asegurar su debido cumplimiento.
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2021.- El Director General de Industrias Ligeras, Héctor Rodrigo Hernández Rodríguez.- Rúbrica.- La Directora General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, Dora Clelia Rodríguez Romero.- Rúbrica.