Secretaría de Hacienda y crédito público

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo Primero. – Se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Recaudación las facultades que se indican, conforme a lo siguiente:

I.     En el Administrador General de Recaudación:

a)    Normar y administrar la operación de los servicios del buzón tributario, del servicio de notificación electrónica y de la plataforma de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria en coordinación con las demás administraciones generales y otras autoridades fiscales, y
b)    Las previstas en el artículo 32, fracciones XLIX, L y LI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;

II.     En los administradores de Cobro Coactivo “1”, “2”, “3” y “4”, notificar los actos de otras autoridades fiscales, aduaneras y de las que remitan créditos fiscales para su cobro y habilitar a terceros para que realicen notificaciones;

III.    En el Administrador Central de Planeación y Estrategias de Cobro, así como en los administradores que de él dependan, administrar la operación de los servicios del buzón tributario, del servicio de notificación electrónica y de la plataforma de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria en coordinación con las demás administraciones generales y otras autoridades fiscales, y

IV.   En el Administrador Central de Programas Operativos con Entidades Federativas, así como en los administradores que de él dependan:
a)    Las señaladas en el inciso b), de la fracción I del presente artículo, y
b)    Para ejercerse sobre los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o que hayan tributado en el mismo:
(i)    Las señaladas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
(ii)   Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del CódigoFiscal de la Federación.

Artículo Segundo. – Se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Grandes Contribuyentes las facultades que se indican, conforme a lo siguiente:

I.     Se delega en el Administrador General de Grandes Contribuyentes y en los titulares de las áreas a que se refiere el artículo 29 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la facultad de ejercer las atribuciones previstas en los artículos 11, 12, 13, 28, apartado A y 29 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; así como las previstas en el “Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”, en el “Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria”, y en el “Acuerdo mediante el cual se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016, 22 de octubre de 2018 y 29 de abril de 2020 respectivamente, conforme a lo que en esos ordenamientos se indica para cada servidor público, respecto de las personas físicas que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
a)    Hayan consignado en alguna de sus declaraciones del último ejercicio fiscal declarado, ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a 300 millones de pesos;
b)    Participen directa o indirectamente como socios, accionistas o cualquier figura similar, de los sujetos o entidades competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, o
c)    Sean propietarias, directa o indirectamente, de un patrimonio igual o superior al equivalente a 300 millones de pesos.              

El patrimonio a que se refiere el párrafo anterior podrá incluir, de manera enunciativa más no limitativa, bienes inmuebles que se encuentren inscritos en los Registros Públicos de la Propiedad; bienes muebles que se encuentren registrados o matriculados por alguna autoridad nacional o extranjera, local o federal; bienes intangibles o derechos, tales como la participación en el capital social de empresas públicas o privadas, y cuentas en instituciones financieras ya sea nacionales o extranjeras. En este último caso, se considerará el saldo máximo de las cuentas, en un mismo día.       

Los funcionarios adscritos a la Administración General de Grandes Contribuyentes a que se refiere el artículo 28, último párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, continuarán siendo competentes respecto de aquellos sujetos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la presente fracción, hasta el ejercicio inmediato posterior a aquél en que éstos han dejado de ubicarse en los supuestos previstos en los referidos incisos; asimismo, cuando inicien facultades de comprobación respecto de los sujetos señalados, éstos seguirán siendo de su competencia por los ejercicios revisados, hasta que la resolución que se emita quede firme; la resolución de los recursos y la defensa del interés fiscal en este supuesto, también serán competencia de dichas unidades administrativas, así como la reposición del acto impugnado que, en su caso, se ordene.

II.     Se delega en el Administrador Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes y en los administradores de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, la facultad de informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de los asuntos de que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de las facultades que lleven a cabo las unidades administrativas adscritas a la Administración General de Grandes Contribuyentes, respecto de las atribuciones de dicha Unidad.



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