Secretaría de Marina

SECRETARÍA DE MARINA

Declaratoria de Abandono de la embarcación Caballo Eclipse.

DECLARATORIA

PRIMERO.- Esta Capitanía Regional de Puerto de Isla del Carmen, Campeche, en su carácter de Autoridad Marítima, con fundamento en lo establecido por los artículos 89 fracción IV y 170 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, DECLARA EN ABANDONO A FAVOR DE LA NACIÓN la embarcación denominada “CABALLO ECLIPSE” libre de todo gravamen, con todos sus efectos y pertenencias, cuyas características son las que a continuación se indican:

Nombre:                         “CABALLO ECLIPSE”
Número OMI:                   8404331
Matrícula:                       04013588324
Bandera:                        México
Tipo de embarcación:        Abastecedor
Eslora:                           68.0 metros.
Manga:                          16.6 metros.

SEGUNDO.- La embarcación “CABALLO ECLIPSE”, queda a FAVOR DE LA NACIÓN a través del Gobierno Federal, sin ningún gravamen y a disposición de la Secretaría de Marina (SEMAR), con la finalidad de que esta última determine conforme a sus leyes y reglamentos, los trámites, actos y procedimientos necesarios para su DESGUACE; toda vez que dicho bien no será de utilidad para el cumplimiento de los objetivos y ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a dicha secretaría de Estado.

TERCERO.- La Capitanía Regional en Isla del Carmen, Campeche a mi cargo, realizará la entrega de dicho bien a través de acta administrativa correspondiente, al área que la SEMAR determine para tal efecto, la cual que se encargará de tomar bajo resguardo y custodia la embarcación “CABALLO ECLIPSE” y así determinar lo que considere conducente respecto al destino final que se le dará a la embarcación.

CUARTO.- Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública tendrán la intervención que las leyes respectivas les confieran respecto a la ejecución de la presente declaratoria.

QUINTO.- La embarcación “CABALLO ECLIPSE”, se encontrará sujeta bajo el régimen establecido por la Ley General de Bienes Nacionales, a partir del día siguiente en que la presente DECLARATORIA haya sido publicada en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente declaratoria surtirá sus efectos al día hábil siguiente en el que haya sido publicada en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Capitanía Regional de Puerto en Isla del Carmen, Campeche, podrá ordenar los actos administrativos y jurídicos que considere necesarios para lograr la conservación y resguardo de citado bien, hasta en tanto sea entregados al área que corresponda de la SEMAR.

TERCERO.- Se expide la presente declaratoria en Ciudad del Carmen, Campeche; a los 9 días del mes de abril del año 2021. 

Atentamente
El Capitán Regional de Puerto en Isla del Carmen, Campeche, Capitán de Altura José Florentino Gallardo.- Rúbrica.

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