Secretaría de economía

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos diversos productos originarios y provenientes de la República Federativa del Brasil.

Único.- Se reforma la tabla del ARTÍCULO 1 del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos diversos productos originarios y provenientes de la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2006 y su posterior modificación, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1.- 

 Fracción
arancelaria
TIGIE
Fracción
arancelaria
NALADISA 96
Descripción del
producto
Cupo
(Toneladas)
Preferencia
arancelaria
(%)
I.
II.
III.
IV.
V.3907.61.01
VI.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Al monto del cupo para 2021 establecido en el presente Acuerdo le será descontado la cantidad que, a la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento, haya sido asignada al amparo de lo establecido en el Acuerdo que se modifica a través del presente instrumento.

TERCERO.- La Secretaría de Economía dará a conocer en la página de Internet www.snice.gob.mx el monto del cupo disponible a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Ciudad de México, a 18 de mayo de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.



Aclaración a la Norma Mexicana NMX-ES-001-NORMEX-2018, Energía solar-Rendimiento térmico y funcionalidad de colectores solares para calentamiento de líquidos- Métodos de prueba y etiquetado (esta Norma Mexicana cancelará a la NMX-ES-001-NORMEX-2005), cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada el 29 de marzo de 2021.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción X, 39, fracciones III y XII, 51-A, 54 y 66, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 46, último párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 36, fracciones I, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, expide la siguiente Aclaración a la Norma Mexicana NMX-ES-001-NORMEX-2018, Energía solar-Rendimiento térmico y funcionalidad de colectores solares para calentamiento de líquidos-Métodos de prueba y etiquetado (esta Norma Mexicana cancelará a la NMX-ES-001-NORMEX-2005), cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada el 29 de marzo de 2021, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C. (NORMEX), a través de su Comité Técnico de Normalización Nacional para Energía Solar (NESO-13), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.

El texto completo de la Norma Mexicana que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo ubicado en Av. San Antonio número 256, Piso 7, colonia Ampliación Nápoles, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03840, Ciudad de México, teléfono (55) 5598 3036 y/o al correo electrónico: normas@normex.com.mx o consultarlo gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca número 189, Piso 7, Colonia Condesa, Determinación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo electrónico dgn.sectorenergetico@economia.gob.mx.La presente Aclaración entrará en vigor el día natural siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que se haga del conocimiento público la corrección dicha de Norma Mexicana en los términos siguientes:

Transitorio

Dice:
La presente Norma Mexicana NMX-ES-001-NORMEX-2018 entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20181907132550678.

Debe decir:
La presente Norma Mexicana NMX-ES-001-NORMEX-2018 entrará en vigor a los 540 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de su Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20181907132550678.

Atentamente
Ciudad de México, a 5 de mayo de 2021.- El Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.



Declaratoria de vigencia de las Normas Mexicanas:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *