SEDENA

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 36 Y 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 36 y 95 del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 36.- La capacidad física se acreditará mediante la aprobación de una prueba, que consta de los ejercicios de carrera de resistencia, de fuerza de abdomen y de flexión de brazos, conforme a lo siguiente:

I.     Para el personal de Mayores, Oficiales de las armas y servicios, así como Sargentos Primeros Especialistas, y el que determine el Estado Mayor:

A.    Carrera de resistencia:

a)    Se efectuará sobre una pista de atletismo de 400 metros, en un tiempo de 12 minutos;

b)    El recorrido completo tiene un valor máximo de 40 puntos, conforme a la edad, sexo y distancia recorrida, de la forma siguiente:

c)    Se asignarán 5 puntos por cada 100 metros recorridos entre la distancia mínima y la máxima.

d)    El recorrido inferior a la distancia mínima establecida para cada edad y sexo se calificará con “0” cero puntos. B.    Ejercicios:

a)    Se realizarán inmediatamente, ya sea antes o después de la carrera de resistencia;

b)    Constarán de abdominales y flexión de brazos (lagartijas) para medir la fuerza corporal. Las características, forma de ejecutarlas y los diversos lineamientos para calificar estos ejercicios, se describirán en el instructivo correspondiente;

c)    El ejercicio de abdominales continuas tienen un valor máximo de 30 puntos, conforme a la edad y sexo de la forma siguiente:

El número de repeticiones inferior a la cantidad mínima establecida para cada edad y sexo se calificará con “0” cero puntos.

d)    El ejercicio de flexiones de brazos continúas tienen un valor máximo de 30 puntos, conforme a la edad y sexo de la forma siguiente:

El número de repeticiones inferior a la cantidad mínima establecida para cada edad y sexo se calificará con “0” cero puntos.

II.     Para resultar apto, deberá obtener 60 puntos o más en la sumatoria total de los tres ejercicios (carrera de resistencia, abdominales y flexión de brazos), siendo obligatorio presentar los tres ejercicios.

ARTÍCULO 95.- El área de capacidad física evaluará la suficiencia de los participantes mediante una prueba, de acuerdo con los lineamientos siguientes:

I.     Será presentada por los Coroneles y Tenientes Coroneles de las armas y servicios que acrediten buena salud en el examen médico;

II.     Consistirá en los ejercicios de carrera de resistencia, de abdominales y de flexión de brazos (lagartijas), conforme a lo siguiente:

A.    Carrera de resistencia:

a)    Se efectuará sobre una pista de atletismo de 400 metros, en un tiempo de 12 minutos;

b)    El recorrido completo tiene un valor máximo de 40 puntos, conforme a la edad, sexo y distancia recorrida, de la forma siguiente:

c)    Se asignarán 5 puntos por cada 100 metros recorridos entre la distancia mínima y la máxima;

d)    El recorrido inferior a la distancia mínima establecida para cada edad y sexo se calificará con “0” cero puntos.

B.    Ejercicios:

a)    Se realizarán inmediatamente, ya sea antes o después de la carrera de resistencia;

b)    Constarán de abdominales y flexiones de brazos continúas para medir la fuerza corporal. Las características, forma de ejecutarlos y los diversos lineamientos para calificar estos ejercicios, se describirán en el instructivo correspondiente;

c)    El ejercicio de abdominales continuas tiene un valor máximo de 30 puntos, conforme a la edad y sexo de la forma siguiente:

 El número de repeticiones inferior a la cantidad mínima establecida para cada edad y sexo se calificará con “0” cero puntos.

d)    El ejercicio de flexión de brazos (lagartijas) continuas tienen un valor máximo de 30 puntos, conforme a la edad y sexo de la forma siguiente:

El número de repeticiones inferior a la cantidad mínima establecida para cada edad y sexo se calificará con “0” cero puntos.

III.    Para resultar apto, deberá obtener 60 puntos o más en la sumatoria total de los tres ejercicios (carrera de resistencia, abdominales y flexión de brazos), siendo obligatorio presentar los tres ejercicios.

TRANSITORIOS:


PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.

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