SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA “SEGUNDA ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL” QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE PARA LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, MAESTRO ESTEBAN MARTÍNEZ MEJÍA, Y POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LICENCIADO MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ADELANTE “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, REPRESENTADO POR LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMO INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE DEL PROYECTO, A TRAVÉS DE SU TITULAR, DOCTORA SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ, LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LICENCIADA LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Y LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MAESTRO JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA; CON LA PARTICIPACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A TRAVÉS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, AMBOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADOS POR SU PRESIDENTE, MAGISTRADO DOCTOR RAFAEL GUERRA ÁLVAREZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PODER JUDICIAL CDMX” Y CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, QUIENES CELEBRAN EL PRESENTE INSTRUMENTO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
ANTECEDENTES
I. Con fecha 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “DOF”) el “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral”, a partir del cual, se reformó, entre otros, el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación o de las Entidades Federativas; asimismo, establece que antes de acudir a los Tribunales Laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, para lo cual, en el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las Entidades Federativas.
Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, y se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales que para dicho fin se expidan, así como la normativa vigente aplicable a la materia.
II. Con fecha 01 de mayo de 2019, se publicó en el “DOF” el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva”, con el cual se establecen las reglas relativas al procedimiento de conciliación prejudicial obligatoria para la resolución de problemas de orden laboral.
III. El artículo Quinto Transitorio del Decreto referido en el párrafo anterior, dispone que el plazo de inicio de funciones de la Autoridad Conciliatoria Local y Tribunales Laborales del Poder Judicial de las Entidades Federativas, iniciará dentro del plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, en términos de lo que establezca su propia normativa y posibilidades presupuestales, conforme a lo que determinen sus poderes locales. Asimismo, se precisa que la operación de los Centros de Conciliación Locales en cada Entidad Federativa comenzará en la misma fecha en que lo hagan los Tribunales Laborales Locales.
Por otra parte, el artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto mencionado, dispone que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, deberán destinar los recursos necesarios para la implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Laboral.
IV. Que el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto referido en el Antecedente II, crea el Consejo
de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (en adelante “CCIRSJL”) como instancia nacional de consulta, planeación y coordinación, que tendrá por objeto establecer la política y la coordinación de las acciones necesarias para implementar a nivel federal y local, el Sistema de Justicia Laboral, con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales y Locales.
Entre sus atribuciones, el Consejo de Coordinación coadyuvará con las Legislaturas de las Entidades Federativas, en el seguimiento y evaluación de los recursos presupuestales ejercidos en la implementación y operación del Sistema de Justicia Laboral.
V. El 05 de julio de 2019, en la celebración de la Primera Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, asentada en el Acta CCIRSJL/02/2019, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su calidad de Presidenta del Consejo, informó sobre la propuesta de la Estrategia para el inicio de operación de Tribunales Laborales Federales y Locales, y de los Centros de Conciliación en diez Entidades Federativas, donde señaló que, con el propósito de implementar la Reforma del Sistema de Justicia Laboral de forma escalonada y sincronizada, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conjuntamente con el Poder Judicial de la Federación, realizaron un análisis a partir de la información proporcionada por la Junta Federal y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje respecto de su promedio histórico de demandas laborales recibidas en los últimos tres años, con la idea de iniciar la instrumentación del nuevo modelo laboral de manera simultánea en el ámbito local y federal, en aquellas Entidades Federativas con menor ingreso de demandas.
En este orden de ideas, detalló que la implementación se realizaría en tres etapas, iniciando la primera de ellas, el 18 de noviembre de 2020 en 8 Entidades Federativas.
VI. El 30 de noviembre de 2020, se publicó en el “DOF” el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, en el cual se asignaron a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los recursos suficientes para atender su estructura programática, dentro de la cual se encuentra el “Programa Presupuestario U 100 Subsidios a las Entidades Federativas para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral”, en el cual se consideran recursos para coadyuvar con las Entidades Federativas que forman parte de la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
VII. Derivado de la fracción anterior, el 29 de diciembre de 2020, se publicaron en el “DOF”, los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades Federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (en adelante “Lineamientos”).
Asimismo, para la atención a la necesidad de las autoridades e instancias involucradas para coordinar la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, así como garantizar la instrumentación y fortalecimiento de dicho sistema, y atender el correcto cumplimiento de atribuciones, programas y objetivos institucionales, relacionados con la instrumentación del programa de subsidios a las Entidades Federativas que integran la Segunda Etapa de Implementación de la reforma, se publicó el día 24 de junio de 2021, en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se adiciona el Capítulo XII de los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral”.
VIII. Que, el otorgamiento, transferencia y seguimiento de los recursos, se realizará con base en los Lineamientos, y en términos de lo que dispone el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en adelante “LFPRH”), particularmente, para sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: a) Identificar con precisión la población objetivo; b) Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; c) Prever la temporalidad en su otorgamiento y d) Reportar su ejercicio.
IX. Que de conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en adelante “RLFPRH”), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno, pero deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
X. Que, del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos, el Comité de Evaluación determinó aprobar los Proyectos presentados por “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, por lo que autorizó la cantidad de $39,999,937.55 (Treinta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos treinta y siete pesos 55/100 M.N) para la instalación del Centro de Conciliación y Tribunales Laborales Locales.
XI. Dicha situación se notificó a la Entidad Federativa mediante resolución del Comité de Evaluación el 14 de septiembre de 2021, por lo que, en cumplimiento con lo establecido en el numeral Décimo Noveno, Vigésimo Tercero y Vigésimo Cuarto de los “Lineamientos”, se celebra el presente instrumento para la transferencia de los recursos referidos en la fracción anterior.
XII. Mediante oficio número STYFE/106/2021, de fecha 22 de septiembre de 2021, recibido el 27 de septiembre de 2021, la Titular de la Instancia estatal responsable, informó a la Unidad de Enlace para la Implementación de la Reforma Laboral, que el recurso originalmente autorizado no alcanzaría a ser ejercido en su totalidad al 30 de noviembre de 2021, por lo que realizó una nueva solicitud de recurso, por la cantidad de $11,499,315.97. (Once millones cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos quince pesos 97/100 M.N.)
XIII. Mediante la Octava Sesión Extraordinaria del comité, se autorizó a El Gobierno de la Ciudad de México, la cantidad de $31,499,309.29 (Treinta y un millones cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos nueve mil pesos 29/100) para la creación de los Tribunales Laborales Locales y del Centro de Conciliación Laboral locales.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracción I, 26, párrafo diecisiete y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40, fracción I de la Ley antes mencionada, tiene entre sus atribuciones, la de vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos.
I.3. El MaestroEsteban Martínez Mejía, en su carácter de Titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (en adelante “UERSJL”), está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio de coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 3, fracciones I, III, VII, VIII y XIV; del Acuerdo por el que se crea la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2020.
I.4. El LicenciadoMarco Antonio Hernández Martínez, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de “LA SECRETARÍA”, está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes para la implementación de la segunda etapa de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicada en el “DOF” el 01 de mayo de 2019, para crear los Centros de Conciliación Locales y Tribunales Laborales Locales.
I.6. Para los efectos derivados del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle La Morena, número 804, Piso 5, Colonia Narvarte Poniente, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, en la Ciudad de México.
II. “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42, fracción I, 43, 44 y 122 Apartado A, fracciones I, III, V y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, 3 y 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, es una Entidad Federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular y forma parte integrante de la Federación.
II.2. La Doctora Soledad Aragón Martínez, Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico con fundamento en los artículos 10, apartado B, numeral 10, 32 apartado C, numeral 1, inciso c), y 68, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 10 fracción V, 16 fracción XVII, 20 fracción IX y 41 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y 20 fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, quien fungirá como encargada de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral en la Ciudad de México.
II.3. La Licenciada Luz Elena González Escobar, Secretaria de Administración y Finanzas cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 21, Apartado A, numeral 5 Apartado B, numeral 1, y 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 11 fracción I, , 16 fracción II, 18, 20 fracción IX, 27 fracción XL de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7 fracción y 20 fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Quien interviene única y exclusivamente para efectos de recibir y transferir en su caso los recursos en el ámbito de su competencia, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
II.4. El Maestro Jesús Antonio Esteva Medina Secretario de Obras y Servicios, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 16 fracción XIII, 18, 20 fracción IX y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como, 7 fracción XIII y 20 fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a quien corresponderá la ejecución del proyecto en lo que concierne al Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México.
II.5. Para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal, el ubicado Calle Plaza de la Constitución 2, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06000, Ciudad de México.
III. “EL PODER JUDICIAL CDMX” declara que:
III.1. El Magistrado Doctor Rafael Guerra Álvarez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico en términos de lo dispuesto en los artículos 38, 41, fracciones I y XIV y 42, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.
III.2. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para que, de ser el caso, aporte recursos que serán destinados a la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, para la creación los Tribunales Laborales de la Ciudad de México, materia del presente Convenio, en los términos y hasta donde las disposiciones administrativas y presupuestales lo permitan.
III.3. Que por su participación en el presente convenio, corresponderá la ejecución, desarrollo y comprobación del ejercicio del gasto en el proyecto referente a la creación de los Tribunales Laborales de la Ciudad de México.
III.4. Para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal, el ubicado en Niños Héroes No. 119, piso 10, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06720, en la Ciudad de México.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen recíprocamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen sus representantes a la celebración y suscripción del presente Convenio de Coordinación, manifestando que dichas facultades no les han sido modificadas o revocadas a la fecha y expresan que en este instrumento no existe dolo, error, mala fe, ni cualquier otro vicio de la voluntad o del consentimiento que pudiera afectar o invalidar su contenido, ya que en el presente convenio prevalece la buena fe, el orden público e interés general que les es inherente y les caracteriza a dichas Instituciones.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de Gobierno y competencia, para impulsar y ejecutar las acciones que tengan como eje central, la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral en laCiudad de México, de conformidad con la normativa aplicable.
III.3. Están convencidas de la importancia de instrumentar, con prioridad, los mecanismos necesarios para la creación de los nuevos Centros de Conciliación y Tribunales Laborales de la Ciudad de México, a fin de otorgar el servicio público de conciliación laboral y la sustanciación del mismo en la instancia local judicial, tal y como lo refiere el artículo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Política Federal.
III.4. Consideran como acciones prioritarias para la implementación de la Reforma Laboral dar seguimiento a los acuerdos que tome el CCIRSJL. Así como, atender los criterios que emita el Comité de Evaluación dentro del ámbito competencial de cada una de las partes, y transparentar, todos los recursos devengados que se requieran para la adecuación o adaptación de inmuebles destinados a los nuevos Centros de Conciliación y Tribunales Laborales en la Ciudad de México.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Lineamientos y las leyes aplicables en la materia dentro del ámbito de la competencia de cada una de “LAS PARTES”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan sus compromisos a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto, el otorgamiento de los recursos económicos autorizados a la Ciudad de México para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, a través de la creación de los Centros de Conciliación Locales, especializados e imparciales; con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; así como, para la creación de los Tribunales Locales Laborales a cargo del Poder Judicial de la Ciudad de México, para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula anterior, “LA SECRETARÍA” asignará la cantidad de $31,499,309.29 (Treinta y un millones cuatrocientos noventa y nueve mil trecientos nueve pesos 29/100 M.N) correspondiente al recurso autorizado por el Comité de Evaluación, de los cuales $11,499,315.97 (Once millones, cuatrocientos noventa y nueve mil trecientos quince pesos 97/100 M.N.) serán destinados para la creación de los Centros de Conciliación Locales; y $19,999,993.32 (Diecinueve millones, novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y tres pesos 32/100 M.N.) para la creación de los Tribunales Laborales Locales en la Ciudad de México.
La ejecución, del Proyecto y el ejercicio de los recursos serán responsabilidad, dentro del ámbito de su competencia de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y de la Secretaría de Obras y Servicios, y “EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, según corresponda.
Los recursos federales se destinarán a “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, a través de su Secretaría de Administración y Finanzas, en la cuenta bancaria específica que aperturó previamente en cumplimiento a lo que establece el numeral Vigésimo Segundo, inciso a, de los Lineamientos, y con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y a petición de la instancia estatal responsable, la que se identifica con los siguientes datos: