SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
GERMÁN ARTURO MARTÍNEZ SANTOYO Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 párrafos primero, segundo, tercero apartado “a” y quinto fracciones I, VI, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII y LIV, y 12 fracciones I, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción III inciso b), 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 64, 65 fracciones I, II y III, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23 fracciones IV, V y VI; 26, 27 y Anexos 25 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022; 6 primer párrafo, 8 primer párrafo y 13 fracciones VI y XII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA
HIDROAGRÍCOLA, A CARGO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, APLICABLES A PARTIR DE
2022
CONTENIDO:
Artículo 1. Presentación.
Artículo 2. Glosario de términos y acrónimos.
Artículo 3. Descripción del programa,
3.1. Objetivo general.
3.2. Población Objetivo.
3.3. Cobertura.
3.4. Requisitos generales.
Artículo 4. Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola.
A. Subprograma de rehabilitación, tecnificación y equipamiento de distritos de riego.
4.1. Componente para la rehabilitación y tecnificación de distritos de riego.
4.1.1. Objetivo específico.
4.1.2. Acceso a los apoyos.
4.1.3. Características de los apoyos.
4.2. Componente para el equipamiento de distritos de riego.
4.2.1. Objetivo específico.
4.2.2. Acceso a los apoyos.
4.2.3. Características de los apoyos.
4.3. Componente para la devolución de pagos por el suministro de agua en bloque en distritos de riego.
4.3.1. Objetivo específico.
4.3.2. Acceso a los apoyos.
4.3.3. Características de los apoyos.
B. Subprograma de rehabilitación, tecnificación y equipamiento de distritos de temporal tecnificado.
4.4. Componente para la infraestructura de riego suplementario.
4.4.1. Objetivo específico.
4.4.2. Acceso a los apoyos.
4.4.3. Características de los apoyos.
4.5. Componente para la rehabilitación, tecnificación y equipamiento de distritos de temporal tecnificado.
4.5.1. Objetivo específico.
4.5.2. Acceso a los apoyos.
4.5.3. Características de los apoyos.
C. Subprograma de rehabilitación, tecnificación y equipamiento de unidades de riego.
4.6. Componente para la rehabilitación, tecnificación y equipamiento de unidades de riego.
4.6.1. Objetivo específico.
4.6.2. Acceso a los apoyos.
4.6.3. Características de los apoyos.
4.7. Componente para la organización y fortalecimiento de unidades de riego.
4.7.1. Objetivo específico.
4.7.2. Acceso a losapoyos.
4.7.3. Características de los apoyos.
D. Subprograma de apoyos especiales y estratégicos.
4.8. Componente para apoyos especiales y estratégicos.
4.8.1. Objetivo específico.
4.8.2. Acceso a los apoyos.
4.8.3. Características de los apoyos.
Artículo 5. Instancias participantes.
5.1. Ejecutores.
5.2. Normativa.
Artículo 6. Operación.
6.1. Actividades y plazos.
6.1.1. Suspensión y reasignación de recursos.
6.1.2. Relación de iniciativas de inversión.
6.2. Derechos, obligaciones y sanciones.
6.2.1. Derechos.
6.2.2. Obligaciones.
6.2.3. Sanciones.
6.3. Coordinación institucional.
6.4. Conclusión de proyectos.
6.4.1. Acta de entrega-recepción.
6.4.2. Cierre de ejercicio.
6.4.3. Recursos no devengados.
Artículo 7. Auditoría, control y seguimiento.
7.1. Contraloría social.
Artículo 8. Gastos de operación.
Artículo 9. Evaluación.
9.1. Interna.
9.2. Externa.
Artículo 10. Transparencia.
Artículo 11. Quejas y denuncias.
TRANSITORIOS.
ANEXO I. Atribuciones y responsabilidades de las instancias participantes en el Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola.
ANEXO II. Indicadores del Programa
ANEXO III. Diagramas de flujo de las componentes del Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola.
Artículo 1. Presentación.
El propósito del presente instrumento es asegurar que los recursos públicos asignados al Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola se apliquen con estricto apego a los principios de igualdad, no discriminación, eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, señalados en los artículos 1 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta manera se establecen las bases para aportar recursos a los usuarios con el fin de que ejecuten acciones e inversiones para preservar y mejorar la infraestructura preferentemente federal en el ámbito de distritos de riego, unidades de riego y distritos de temporal.
En las presentes Reglas se han incluido medidas encaminadas a reducir la desigualdad entre mujeres y hombres, a impulsar el desarrollo de las áreas o regiones, cuya población registra índices de pobreza y marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social y a fomentar la participación de los pueblos originarios, de las comunidades indígenas y afromexicanas así como de los mexicanos repatriados, para el aprovechamiento de estos subsidios, y propiciar que la población tenga acceso en términos de igualdad de género a los bienes y servicios que otorga este programa federal.
En adición, se ha considerado una atención especial para grupos más pobres y necesitados. De esta manera, en el seno del Programa se establecen requerimientos de aportación diferenciados en función del rango de marginación y vulnerabilidad social de los beneficiarios.
Lo anterior, considerando los rubros de agua para riego, arraigo al campo, acceso a las comunidades e infraestructura hidroagrícola esencial para alcanzar los objetivos y metas nacionales:
– Plan Nacional de Desarrollo 2019 2024 (PND):
Propósito 3: Económico.
Objetivo: Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo. Estrategia: El sector público fomentará la creación de empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura.
– Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (PROMARNAT) 2019 2024:
Objetivo prioritario 3. Promover al agua como pilar de bienestar, manejada por instituciones transparentes, confiables, eficientes y eficaces que velen por un medio ambiente sano y donde una sociedad participativa se involucre en su gestión.
Estrategia prioritaria 3.2. Aprovechar eficientemente el agua para contribuir al desarrollo sustentable de los sectores productivos
– Objetivos de Desarrollo Sostenible:
Objetivo 2: Hambre cero,
Meta 2.3: Duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala, respetando el medio ambiente y la biodiversidad de cada región.
Meta 2.4: Asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad del suelo y la tierra.
– Programa Nacional Hídrico.
Objetivo 2. Aprovechar eficientemente el agua para contribuir al desarrollo sostenible de los sectores productivos.
Estrategia 2.1. Aprovechar eficientemente el agua en el sector agrícola para contribuir a la seguridad alimentaria y el bienestar.
Artículo 2. Glosario de términos y acrónimos.
Para efectos de estas reglas de operación se entenderá por:
Áreas hidroagrícolas. – Superficies destinadas al establecimiento de cultivo para producción en distritos de riego, unidades de riego y distritos de temporal tecnificado.
Asociación Civil de Usuarios (ACU). – Organización de productores de un distrito de riego, unidad de riego o distrito de temporal tecnificado, a quien se le ha otorgado una concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o para el uso de infraestructura hidroagrícola.
Asistencia técnica. – Prestación de servicios profesionales en apoyo a las asociaciones civiles de usuarios para mejorar sus capacidades en el uso, manejo y aprovechamiento del agua y la infraestructura hidroagrícola.
Balance de maquinaria y equipo. – Análisis técnico para diagnosticar y determinar el tipo, la cantidad, el estado físico y los requerimientos de maquinaria y equipo.
Beneficiario hidroagrícola. – Usuario hidroagrícola apoyado con recursos del presente Programa.
Capacitación estratégica. – Acciones a través de las cuales los usuarios adquieren, actualizan y desarrollan conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar su desempeño técnico y administrativo.
Comisión. – Comisión Nacional del Agua.
Comité hidráulico. – Órgano colegiado de concertación para el manejo adecuado del agua e infraestructura en un distrito de riego o distrito de temporal tecnificado, conformado en términos de lo que establece el Artículo 66 de la Ley de Aguas Nacionales y el 99 de su Reglamento.
Comité hidroagrícola. – Instancia que autoriza los apoyos y pagos a los usuarios hidroagrícolas que optaron por operar y administrar directamente los recursos federales y estatales.
Comité técnico del fideicomiso del Fondo de Fomento Agropecuario Estatal (FOFAE) o equivalente. – Instancia ejecutiva facultada para autorizar los apoyos y pagos vinculados al programa.
Conservación normal (CN). – Conjunto de acciones periódicas tendientes a sostener en condiciones óptimas de servicio y operación la infraestructura hidroagrícola, así como los equipos, instalaciones y maquinaria.
Diagnóstico de necesidades. – Análisis para determinar las acciones de conservación y rehabilitación que se requieren implementar en la infraestructura hidroagrícola.
Devolución de pagos por el suministro de agua en bloque (DPSAB). – Reintegro de recursos a las ACU o SRL en los distritos de riego, cuyo importe se establece en función de las aportaciones por el suministro de agua en bloque que realicen estas organizaciones a la Tesorería de la Federación (TESOFE).
Dirección de la Comisión. – Dirección General de Organismo de Cuenca o Dirección Local de la Comisión, según corresponda.
Emergencia. – Situación extraordinaria que puede causar daño a la sociedad e infraestructura hidroagrícola y propiciar riesgos para la seguridad e integridad de la población en general.
Especificaciones técnicas generales. – Documento con los términos de referencia y características de los estudios, proyectos, obras y supervisión, así como para el suministro e instalación de bienes (medidores volumétricos, maquinaria y equipo) en distritos de riego, unidades de riego y distritos de temporal tecnificado.
Estudios. – Actividades técnicas de planeación e ingeniería necesarias para la conservación, rehabilitación, tecnificación, construcción y operación de la infraestructura hidroagrícola.
Fondo de Fomento Agropecuario Estatal (FOFAE). – Fideicomiso de administración e inversión, integrado por un comité técnico que tiene facultades en lo relacionado con este programa.
Infraestructura hidroagrícola. – Conjunto de obras hidráulicas, equipos e instalaciones para proporcionar los servicios de riego y drenaje, en los distritos de riego, unidades de riego y distritos de temporal tecnificado.
Ley. – Ley de Aguas Nacionales.
Manual de operación. – Instrumento normativo que contiene en forma explícita y ordenada la información sobre las generalidades, requisitos, instrucciones, características de los apoyos, instancias participantes, procedimiento de selección y operativo de las componentes del programa.
Organismos fiscalizadores. – Órganos de control de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, con la facultad de auditar y evaluar el uso de los recursos gubernamentales autorizados al programa, sus resultados y avances.
Padrón de usuarios. – Registro que contiene los principales datos de los usuarios que integran a las ACU.
PEF. – Presupuesto de Egresos de la Federación.
Plan de riegos. – Documento que establece el programa de riego de un año agrícola y los volúmenes de agua a utilizar.
Plan director. – Documento rector que reúne el costo e información básica sobre las acciones estructurales y no estructurales necesarias de realizar, para lograr un mejor uso del agua en una unidad de riego, distrito de riego o distrito de temporal tecnificado.
Proyecto ejecutivo. – Conjunto de documentos técnicos, para llevar a cabo una obra de ingeniería, conformado al menos por: memoria descriptiva, memoria de cálculo, especificaciones técnicas, planos constructivos, catálogo de conceptos, presupuesto, programa de ejecución y cuando aplique, licencias y permisos.
Pagos por suministro de agua en bloque (PSAB). – Cuotas que entregan las ACU o SRL a la TESOFE por volúmenes de agua para riego y otros usos.
Presupuesto base. – Monto máximo que autoriza la Dirección de la Comisión para un apoyo específico del Programa.
Rehabilitación de infraestructura hidroagrícola. – Conjunto de acciones que tienen por objeto restablecer las condiciones originales de funcionamiento.
Rehabilitación integral de maquinaria y equipo. – Conjunto de acciones que tienen por objeto ampliar la vida útil de una máquina o equipo en mal estado.
SHCP. – Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). – Persona moral integrada por las asociaciones civiles de usuarios de distritos de riego, unidades de riego o de distritos de temporal tecnificado.
Sistema Integral de Información de Padrones de Beneficiarios de Programas Gubernamentales (SIIPP-G). – Herramienta informática que permite integrar los padrones de beneficiarios de los programas de subsidios de la Administración Pública Federal y, en su caso, de las entidades federativas y municipios.
Subcomité hidroagrícola. – Órgano de apoyo del comité técnico del FOFAE.
Subsidios. – Recursos federales previstos en el PEF que se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad y a las entidades federativas para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Tecnificación. – Conjunto de acciones para mejorar y modernizar la infraestructura hidroagrícola y la parcela.
TESOFE. – Tesorería de la Federación.
Usuarios hidroagrícolas. – Personas físicas o morales que forman parte de un distrito de riego, unidad de riego o distrito de temporal tecnificado.
Zonas de atención prioritaria. – Áreas o regiones donde la población registra índices de pobreza o marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos de los derechos para el desarrollo social, y para 2022 se encuentren establecidas en Decreto vigente.
Artículo 3. Descripción del programa.
3.1. Objetivo general.
Mejorar y conservar la infraestructura de las áreas hidroagrícolas en distritos de riego, unidades de riego y distritos de temporal tecnificado mediante su preservación, rehabilitación, tecnificación, y ampliación.
De esta manera se pretende que la infraestructura hidroagrícola constituya un motor de desarrollo para cubrir y alcanzar los grandes retos y metas nacionales en materia alimentaria.
3.2. Población Objetivo.
Los usuarios hidroagrícolas que administran infraestructura hidroagrícola en un distrito de riego, unidad de riego o distrito de temporal tecnificado.
3.3. Cobertura.
Áreas agrícolas de los distritos de riego, unidades de riego y distritos de temporal tecnificado.
3.4. Requisitos generales.
a) Acreditación de la personalidad jurídica.
– Personas físicas: Identificación oficial vigente (credencial de elector, pasaporte o cartilla militar) o acta de nacimiento.
– Personas morales: Escrituras o documentos que acrediten su constitución, así como la personalidad del representante legal.
– Productores hidroagrícolas no constituidos formalmente: Nombramiento de representación e identificación oficial vigente de cada productor (credencial de elector, pasaporte o cartilla militar).
b) En caso de que los usuarios hidroagrícolas decidan operar y administrar los recursos a través de un FOFAE, deberán acreditar:
– Que se haya suscrito un convenio o acuerdo de coordinación(1) entre el gobierno federal y el gobierno estatal para la conjunción de acciones y los anexos de ejecución y técnico(2) en donde se comprometan los recursos y acciones a realizar.
c) Para el caso de que los usuarios agrícolas decidan operar y administrar los recursos a través de comité hidroagrícola, deberán acreditar:
– Que se haya suscrito un convenio de concertación(3) entre el gobierno federal y el representante de los usuarios a beneficiar y en su caso, con el gobierno estatal cuando este aporte recursos.
d) Las ACU y SRL de los distritos de riego deben:
– Presentar constancia emitida por la Comisión de estar al corriente en el pago de la cuota por suministro de agua en bloque.
– Demostrar estar al corriente de sus obligaciones fiscales a través del formato 32-D que emite el Servicio de Administración Tributaria.
– Presentar, debidamente formalizado, el informe de cierre de distribución de agua del año agrícola inmediato anterior al que se está solicitando el apoyo.
– Hacer constar, de acuerdo con lo establecido en la Ley, que se cuenta con los equipos e infraestructura de medición en los puntos de control para la entrega y recepción volumétrica del agua o entregar carta compromiso en la que especifiquen las acciones que realizarán para implementar dicha medición, caso en el que la Comisión apoyará a los usuarios para cumplir dicha obligación, previo análisis.
Artículo 4. Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola.
Se compone de cuatro subprogramas y ocho componentes, que a continuación se describen:
A. Subprograma de rehabilitación, tecnificación y equipamiento de distritos de riego.
4.1. Componente para la rehabilitación y tecnificación de distritos de riego.
4.1.1. Objetivo específico.
Mejorar las condiciones de la infraestructura hidroagrícola de los distritos de riego mediante acciones de rehabilitación o tecnificación.
4.1.2. Acceso a los apoyos.
4.1.2.1. Requisitos específicos.
Podrán participar las ACU y SRL que presenten, en las oficinas(4) de la jefatura del distrito de riego correspondiente, la documentación siguiente:
1. Solicitud de inscripción a la componente para la rehabilitación y tecnificación de distritos de riego.
2. Carta compromiso de aportación de recursos para la realización de las acciones solicitadas.
3. Proyecto ejecutivo de las obras a realizar, integrado con la documentación que se especifica en el manual de operación de esta componente.
4. Cuando corresponda, la autorización de la Dirección de la Comisión para la relocalización o reposición de pozos.
4.1.2.2. Criterios de selección.
La selección y priorización de las acciones se realizará conforme a los criterios y asignaciones de puntos siguientes:
Concepto | Puntos |
Tipo de apoyo. | 0 a 60 |
Rentabilidad. | 0 a 30 |
Número de beneficiarios. | 0 a 10 |
4.1.3. Características de los apoyos.
4.1.3.1. Tipos.
Los apoyos pueden aplicarse en las acciones que se describen a continuación:
a) Infraestructura.
– Rehabilitar o tecnificar infraestructura hidroagrícola, incluyendo automatización y telemetría.
– Relocalizar y reponer pozos de propiedad federal o particular ubicados en un distrito de riego.
– Controlar maleza acuática en presas, canales, drenes y cuerpos de agua de los distritos de riego.
– Instalar drenaje parcelario.
– Tecnificación del riego, priorizando sistemas colectivos, en alta y baja presión.
– Riego por gravedad tecnificado.
– Sustituir y complementar fuentes de energía convencional con renovables.
b) Capacitación.
– Realizar cursos, talleres y asistencia técnica en aspectos inherentes a acciones de esta componente.
c) Equipo de control y medición.
– Adquirir e instalar estructuras, equipos, mecanismos y sistemas preferentemente automatizados para el control, distribución, derivación, entrega, aforo y medición volumétrica del agua en canales, derivadoras, conductos presurizados, plantas de bombeo y pozos.
d) Estudios, proyectos ejecutivos y supervisión.
– Elaborar estudios inherentes a esta componente.
– Elaborar proyectos ejecutivos de las obras correspondientes.
– Supervisar acciones de esta componente.
4.1.3.2. Montos máximos y mínimos.
Para ejecutar las acciones a que se refiere la fracción anterior, la Comisión podrá aportar hasta el 50% del presupuesto base.
En acciones que se desarrollen en las zonas de atención prioritaria y localizadas en municipios con muy alto grado de marginación que se indiquen en el Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2022, previamente justificados por las ACU y verificados por la Dirección de la Comisión, la Comisión podrá aportar hasta el 90% del presupuesto base y el porcentaje restante deberán aportarlo las ACU y/o SRL beneficiadas. Para las acciones comprendidas en el inciso a) del 4.1.3.1, en el caso de usuarios en zonas de atención prioritaria con alto o muy alto grado de marginación, podrán solicitar mediante propuesta específica a la Comisión que el total o una parte de su contraparte pueda ser cubierta en especie para su aprobación.
La Comisión podrá aportar hasta el 75%, en el caso de Distritos de Riego en los que se presenten las siguientes condiciones de manera simultánea: Cuenten con una superficie total menor a 10,000 ha; la superficie promedio por usuario no sea mayor a 2.5 ha, y la lámina promedio de riego concesionada no sea superior a 0.75 metros.
Para generar el presupuesto base de cada una de las acciones de esta componente deberá utilizarse, como referencia, el catálogo general de precios unitarios del Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola.
Las aportaciones de la Comisión se ajustarán y acotarán a los criterios y rangos siguientes:
– Hasta $24,500.00 por hectárea para acciones de rehabilitación y tecnificación de infraestructura hidroagrícola, relocalización y reposición de pozos, tecnificación del riego, control de maleza acuática, drenaje parcelario, adquisición e instalación de equipo y mecanismos para estructuras de control, automatización y medición volumétrica del agua en canales, conductos presurizados, plantas de bombeo y pozos; así como la adquisición, el almacenamiento, procesamiento y envío de datos, derivados de la medición, manejo, entrega, derivación, control y uso del agua para riego.
– Hasta $92,000.00 por hectárea para acciones de tecnificación de redes y sistemas de riego, preferentemente colectivas, hasta nivel parcelario, dando prioridad a aquellos que incluyan la automatización del riego y telemetría.
– Con la finalidad de incentivar las acciones para mitigar los efectos del cambio climático, se apoyará hasta con el 75% del costo total del proyecto autorizado, para el cambio a fuentes de energía renovable en equipos de bombeo y de operación y control.
– Para las acciones de rehabilitación de caminos de operación y drenes, se podrá destinar hasta el 30% del apoyo federal asignado a cada distrito de riego y de manera excepcional hasta el 50% en los distritos de riego por bombeo, previo dictamen de la Dirección de la Comisión.
– Para la elaboración de proyectos ejecutivos la Comisión podrá aportar hasta el 100%, y se podrá destinar hasta el 10% del apoyo federal asignado al distrito de riego correspondiente.
– Para la elaboración de estudios y supervisión, la Comisión podrá aportar hasta el 50%, y se podrá destinar hasta el 10% del apoyo federal asignado al distrito de riego correspondiente.
– Para la adquisición e instalación de estructuras, equipos y sistemas de medición en puntos de entrega de agua en bloque, la Comisión podrá aportar hasta el 100% del presupuesto base.
En el manual de operación de esta componente se indica el procedimiento de selección para la jerarquización de las solicitudes; los lineamientos, criterios, especificaciones y consideraciones técnicas generales para la ejecución de las acciones, así como los procesos de contratación y la mecánica operativa a la que se deberán apegar los beneficiarios y se encuentra disponible para su consulta en la página electrónica https://www.gob.mx/conagua/documentos/manuales-de-operacion-y-especificaciones-tecnicas?state=published.
4.2. Componente para el equipamiento de distritos de riego.
4.2.1. Objetivo específico.
Mantener en condiciones de servicio y operación la infraestructura hidroagrícola mediante apoyos a las ACU y SRL para la adquisición de maquinaria o equipo nuevo y seminuevo, así como para su rehabilitación y el equipamiento de taller.
4.2.2. Acceso a los apoyos.
4.2.2.1. Requisitos específicos.
Podrán participar las ACU y SRL que presenten, en las oficinas(5) de la jefatura de distrito de riego correspondiente, la documentación siguiente:
1. Solicitud de inscripción a la componente para el equipamiento de distritos de riego.
2. Carta compromiso, especificando que se garantiza la aportación de los recursos que les corresponde para llevar a cabo las acciones a desarrollar.
3. Para rehabilitar o adquirir unidades se deberá presentar el programa de trabajo durante la vida útil de la unidad. Este programa deberá estar previamente, autorizado por la Dirección de la Comisión conforme al diagnóstico de necesidades y al balance de maquinaria.
4. Para el equipamiento de talleres, presentar la relación de equipo/herramienta, con base en los lineamientos determinados por la Dirección de la Comisión.
5. Carta-compromiso de solvencia económica de la ACU o SRL para la operación, mantenimiento y aseguramiento de la unidad a adquirir o rehabilitar, lo que se deberá mantener durante su vida útil.
4.2.2.2. Criterios de selección.
La maquinaria y equipo susceptible de adquirir en esta componente se seleccionará tomando en cuenta el diagnóstico de necesidades de cada ACU o SRL y su respectivo balance e inventario de maquinaria y equipo.
Por orden de prioridad en la toma de decisiones, siempre deberá beneficiarse a las ACU y SRL que cuenten con el menor número de unidades con respecto a su parque de maquinaria óptimo.
Cuando las solicitudes excedan el monto anual asignado a esta componente se priorizarán las ACU y SRL bajo el orden siguiente:
a) Faltante: no existe la unidad.
Dando preferencia al uso que se destinará en la infraestructura, esto es, para trabajar en:
– Canales y fuentes de abastecimiento.
– Drenes.
– Caminos.
– Nivelación de tierras.
– Transporte.
– Otros.
b) Sustitución: baja de la unidad por mal estado u obsolescencia.
c) Modernización: mejora de características por innovaciones tecnológicas.
4.2.3. Características de los apoyos.
4.2.3.1. Tipos.
Los apoyos se otorgarán hasta completar el parque de maquinaria óptimo, así como equipos estrictamente necesarios, o en su caso, para reponer aquellos que hayan concluido su vida útil, lo que estará sujeto al dictamen técnico que emita la Dirección de la Comisión para las acciones siguientes:
a) Adquisición de maquinaria y equipo de conservación, nuevo o seminuevo, del siguiente tipo:
– Maquinaria y equipo de conservación: tractor de orugas, excavadora hidráulica de largo, mediano y corto alcance, draga de arrastre, excavadora anfibia, retroexcavadora/cargadora, motoconformadora, minicargador, cargador frontal, camión de volteo, grúa hidráulica sobre camión; camión con cama baja, cama baja, equipo ligero de conservación de canales y drenes con o sin tractor agrícola; camión para mantenimiento de pozos profundos; camión para mantenimiento de infraestructura con sección cerrada; camión para servicio de maquinaria; camión para mantenimiento de maquinaria (orquesta); camión pipa; trituradora de piedra para mantenimiento de caminos; equipo ligero tipo mariposa y compactador de suelos. Al respecto, la maquinaria seminueva que se adquiera deberá contar con un máximo de 2,000 horas efectivas de uso.
b) Maquinaria y equipo para nivelación de tierras: tractor agrícola con escrepas y transmisor-receptor láser o GPS; GPS para nivelación; y escrepas con transmisor-receptor láser o GPS.
c) Equipo especializado de medición y control para las obras de conservación, de medición especializado (GPS, estación total, etc.), equipo de medición aéreo no tripulado y equipo de inspección para pozo profundo.
d) Dispositivos de localización satelital, así como elementos para la sistematización que permitan el control y seguimiento de la maquinaria y equipo de conservación, y dispositivos para ahorro de combustible para maquinaria.
e) Rehabilitación integral de maquinaria y equipo de conservación concesionado y subsidiado con más de 10,000 horas efectivas de uso.
f) Equipamiento de talleres para servicio y mantenimiento tanto de maquinaria como equipo de conservación consistente en elementos y herramienta apropiada y exclusiva para ser usada en el taller, lo cual incluye, sujeto a justificación, obra civil.
g) Maquinaria y equipo para relocalización de pozos ubicados dentro del Distrito de Riego que cuenten con los permisos correspondientes, previo dictamen de la Comisión, y de acuerdo a las especificaciones establecidas en el manual de operación.
h) Realizar cursos, talleres y asistencia técnica en aspectos inherentes a acciones de esta componente, cuya implementación se especifica en el Manual de Operación de esta Componente.
4.2.3.2. Montos máximos y mínimos.
Para los apoyos contemplados en esta componente:
– La Comisión podrá aportar hasta el 50% del costo del equipo, conforme a lo señalado en el manual de operación correspondiente.
– La suma de la aportación federal no podrá ser mayor que $4’750,000.00 por año para cada ACU o SRL.
En el manual de operación de esta componente se establecen los lineamientos, criterios, especificaciones y consideraciones técnicas generales para la ejecución de las acciones, así como los procesos de contratación y mecánica operativa a la que deberán apegarse los beneficiarios y se encuentra disponible para su consulta en la página electrónica https://www.gob.mx/conagua/documentos/manuales-de-operacion-y-especificaciones-tecnicas?state=published.
4.3. Componente para la devolución de pagos por el suministro de agua en bloque en distritos de riego.
4.3.1. Objetivo específico.
Mejorar las condiciones de la infraestructura hidroagrícola concesionada a las asociaciones civiles de usuarios, como lo son las ACU y SRL, en los distritos de riego mediante acciones de conservación.
4.3.2. Acceso a los apoyos.
4.3.2.1. Requisitos específicos.
Podrán participar las ACU y SRL que presenten, en las oficinas(6) de la jefatura de distrito de riego correspondiente, los documentos siguientes:
1. Solicitud de inscripción para la devolución de pagos por el suministro de agua en bloque en distritos de riego.
2. Comprobantes de pagos (Declar@gua) por suministro de agua en bloque del año agrícola 2021-2022.
3. Programa de trabajo para la conservación de la infraestructura concesionada autorizado por la Dirección de la Comisión.
4.3.2.2. Criterios de selección.
Participarán todas las ACU o SRL que conformen el distrito de riego, siempre y cuando estén al corriente en sus respectivos pagos por suministro de agua en bloque.
Para ser susceptible de apoyo, el programa de acciones para el ejercicio de estos recursos deberá contemplar la distribución siguiente: 65% en conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25% en conservación de la red mayor de canales y drenes principales; 8% en mantenimiento de obras de cabeza y 2% en supervisión y gasto de operación, de conformidad con lo señalado en el PEF en su apartado DPSAB (artículo 35).
4.3.3. Características de los apoyos.
4.3.3.1. Tipos.
Los recursos de la DPSAB se aplicarán anualmente en conceptos de conservación y mantenimiento en infraestructura hidroagrícola concesionada con la prioridad siguiente:
a) Estructuras de control, medición y regulación (compuertas, medidores, represas, etc.).
b) Mantenimiento de equipos mecánicos y electromecánicos en obras de abastecimiento y medición.
c) Conservación de secciones hidráulicas en canales abiertos y cerrados (sellos, tapones, reposición de losas de revestimiento, tubería, etc.).
d) Trabajos de conservación en tramos críticos y tapones en la red de drenaje.
e) Reposición o reforzamiento de bordos en canales y drenes.
f) Excepcionalmente, se podrán aplicar recursos en la superficie de rodamiento (caminos de operación) vinculados a canales y drenes.
g) Para los distritos de riego con bombeo y mixtos: mantenimiento de equipo y de obra civil.
h) Ante casos de emergencia operativa o climática, plenamente justificada, el recurso podrá ser excepcionalmente utilizado en la adquisición de insumos para que la ACU o la SRL realicen obra de conservación por administración.
4.3.3.2. Montos máximos y mínimos.
La aportación del gobierno federal para las acciones contempladas en esta componente tendrá las consideraciones siguientes:
– El monto máximo que podrá otorgarse a cada ACU o SRL corresponderá a la recaudación total esperada en función del plan de riegos autorizado a nivel ACU o SRL. De ser el caso, se podrán considerar adicionalmente los pagos de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, siempre y cuando cuenten con dictamen favorable de la SHCP.
– Única y exclusivamente se tramitará la devolución de pagos que hayan sido realizados del 1° enero al 30 de septiembre del año fiscal correspondiente.
– El recurso producto de la DPSAB es 100% federal, por lo que no está sujeta a la aportación de los usuarios.
– Para acciones de supervisión de esta componente se podrá destinar hasta el 2% asignado a cada distrito de riego.
La devolución pendiente al 31 de diciembre de 2021, por concepto de suministro de agua en bloque, se cubrirá con parte de los recursos aprobados en el PEF 2022, siempre y cuando exista resolución favorable emitida en 2021, por la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaria de Ingresos de la SHCP, por haber acreditado la recaudación y entero a la TESOFE por el suministro de agua en bloque.
La ejecución de las acciones de esta componente podrá durar como máximo 120 días naturales a partir de que el recurso se encuentre en las cuentas de los beneficiarios, quienes deberán informar a la Dirección de la Comisión para su seguimiento.
En el manual de operación de esta componente se establecen los lineamientos, criterios generales para su implementación, así como los aspectos relativos a los procesos de contratación y mecánica operativa y se encuentra disponible para su consulta en la página electrónica https://www.gob.mx/conagua/documentos/manuales-de-operacion-y-especificaciones-tecnicas?state=published.
B. Subprograma de rehabilitación, tecnificación y equipamiento de distritos de temporal tecnificado.
4.4. Componente para la infraestructura de riego suplementario.
4.4.1. Objetivo específico.
Complementar los requerimientos de agua de los cultivos en los distritos de temporal tecnificado mediante la tecnificación y construcción de infraestructura para contribuir a mejoraro mantener la producción agrícola.
4.4.2. Acceso a los apoyos.
4.4.2.1. Requisitos específicos.
Para participar en la componente del programa, los usuarios hidroagrícolas deberán cumplir con los requisitos siguientes:
1. Formar parte de un distrito de temporal tecnificado.
2. Entregar solicitud de inscripción a la componente para la infraestructura de riego suplementario, en las oficinas(7) de la Dirección de la Comisión.
3. Acreditar la propiedad o posesión de los terrenos beneficiados.
4. Copia del título de concesión vigente o resolución favorable o constancia del trámite de prórroga de título ingresada dentro de los plazos establecidos en la Ley; o constancia de registro de volumen para pozos agrícolas ubicados en zonas de libre alumbramiento, o aviso para usar aguas residuales por un tercero distinto al concesionario o asignatario.
5. Proyecto ejecutivo de la obra a ejecutar.
6. Carta bajo protesta de decir verdad, que no ha recibido o solicitado apoyos de otros programas federales para las mismas acciones.
7. Carta compromiso de aportación de recursos del beneficiario o carta bancaria que respalde el depósito de su aportación en firme o de intención del crédito para garantizar los recursos.
8. Visto bueno de la ACU.
9. No haber recibido previamente apoyo similar.
4.4.2.2. Criterios de selección.
Las solicitudes que cumplan con los requisitos de elegibilidad se jerarquizarán en función del puntaje acumulado conforme a los factores de ponderación siguientes:
Concepto | Puntos |
Ubicación del proyecto en zonas de atención prioritaria. | 0 a 45 |
Género del productor hidroagrícola.(8) | 0 a 10 |
Número de usuarios beneficiados. | 0 a 45 |
4.4.3. Características de los apoyos.
4.4.3.1. Tipos.
Para la ejecución de las obras de riego suplementario se podrán otorgar los apoyos siguientes:
a) Infraestructura de captación de agua y sus instalaciones, que incluyen pozos y equipamiento para extracción de agua subterránea, plantas de bombeo en ríos y lagunas, tomas directas y derivaciones de corrientes de agua; construcción de obras de conducción a las zonas regables, que pueden consistir en tuberías de alta y baja presión; construcción e instalación de sistemas de riego presurizados; construcción de ramales de energía eléctrica a las obras de captación o conducción, con una longitud no mayor a 500 metros o sistemas con fuentes de energías renovables; adquirir e instalar equipo de medición y automatización en plantas de bombeo, pozos profundos, tomas directas y derivación; construcción y equipamiento de caseta de control y protección para las obras señaladas.
b) Proyectos ejecutivos y supervisión de las obras de riego suplementario.
c) Rehabilitación de equipos de bombeo, de sistemas de riego y de conducción, en unidades de producción ubicados en distritos de temporal tecnificado.
4.4.3.2. Montos máximos y mínimos.
– La Comisión podrá aportar hasta el 50% del costo del proyecto, monto que no deberá ser mayor que $63,940.00 por hectárea.
– El apoyo federal por productor hidroagrícola será de hasta $799,250.00 beneficiando un máximo de 25 hectáreas.
– Cuando se trate de sociedades mercantiles o civiles, conformadas con al menos cuatro propietarios, el apoyo federal será de hasta $3´197,000.00 beneficiando un máximo de 100 hectáreas.
– Para proyectos ejecutivos la Comisión aportará hasta el 75% del costo y destinará hasta un 10% del monto federal asignado a la entidad federativa en esta componente.
– Para las acciones de supervisión la Comisión aportará hasta el 50% del costo y podrá destinar hasta el 5% del apoyo federal asignado a la entidad federativa en esta componente.
– Para el caso de las obras específicas:
Concepto | Tipo de apoyo | Montos máximos de apoyo federal |
Obra de cabeza y red de conducción. | Construcción, suministro e instalación de obra de cabeza, red de conducción de alta y baja presión y sistemas de riego presurizados. | Hasta el 50% del costo total de la obra. Con un máximo de $31,970.00 por hectárea. |
Para las acciones de rehabilitación de equipos de bombeo, de sistemas de riego y de conducción, en unidades de producción ubicados en distritos de temporal tecnificado, la Comisión aportará hasta el 50% del costo de la acción, monto que no deberá ser mayor de 44,758.00 por hectárea.
De manera excepcional, se podrá autorizar hasta el 100% del presupuesto base a los usuarios con menos de diez hectáreas y asociados con al menos otro productor, que se ubiquen en municipios del listado de zonas de atención prioritaria con muy alto grado de marginación o cuando el proyecto se ubique en comunidades o localidades con 40% y más de población indígena acorde al catálogo de localidades indígenas que publique la autoridad competente.
En el manual de operación de esta componente se establecen los lineamientos, criterios generales para su implementación, así como los aspectos relativos a los procesos de contratación y la mecánica operativa, y se encuentra disponible para su consulta en la página electrónica https://www.gob.mx/conagua/documentos/manuales-de-operacion-y-especificaciones-tecnicas?state=published.
4.5. Componente para la rehabilitación, tecnificación y equipamiento de distritos de temporal tecnificado.
4.5.1. Objetivo específico.
Mejorar las condiciones de la infraestructura hidroagrícola de los distritos de temporal tecnificado mediante acciones de rehabilitación y tecnificación para contribuir a mantener la producción agrícola.
4.5.2. Acceso a los apoyos.
4.5.2.1. Requisitos específicos.
Podrán participar las ACU que presenten en las oficinas (9) de la Dirección de la Comisión la documentación siguiente:
1. Entregar solicitud de inscripción a la componente para la rehabilitación, tecnificación y equipamiento de distritos de temporal tecnificado.
2. Proyecto ejecutivo de la obra a realizar.
3. Carta compromiso de aportación de recursos para la realización de las acciones solicitadas.
4. Programa de conservación normal de la infraestructura.
4.5.2.2. Criterios de selección.