COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS
CONSIDERANDOS
El 23 de junio de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones Generales).
Las Disposiciones Generales han sufrido diversas modificaciones, derivadas de su revisión periódica y de la atención de las áreas de oportunidad identificadas. Estas modificaciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 31 de julio y 12 de noviembre de 2015, 27 de abril y 30 de diciembre de 2016, el 29 de noviembre de 2017 y el 29 de noviembre de 2019, respectivamente.
El 15 de diciembre de 2021, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, en su sesión 46 ordinaria, emitió el acuerdo CA-096/2021, mediante el cual aprobó la modificación a las Disposiciones Generales, la cual refleja el nuevo modelo de contratación de obra pública aprobado por el Consejo de Administración mediante el acuerdo CA-003/2021 y el resultado del análisis integral realizado por las áreas administrativas de la Comisión Federal de Electricidad, quienes concluyeron que deben normarse en títulos independientes las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y de obras y servicios relacionados, además de que consideraron que las Disposiciones Generales podrían mejorarse o reforzarse para contar con una regulación que permita a las áreas mayor eficiencia y mejores resultados, asegurando las mejores condiciones para la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
En virtud de que son numerosas las modificaciones realizadas a las Disposiciones Generales y con la finalidad de facilitar el entendimiento e implementación de éstas, se estimó conveniente publicar el texto completo considerando las modificaciones que, a la fecha, se han realizado a las Disposiciones Generales.
Lo anterior, también permitirá contar con un documento adecuado de consulta para los servidores públicos de la Comisión Federal de Electricidad y de sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como para los particulares que deseen participar en los procedimientos de contratación que se lleven a cabo con sustento en las Disposiciones Generales.
Como consecuencia de lo anterior, se publica el documento en los siguientes términos:
TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES
Disposición 1.- Ámbito de aplicación
Disposición 2.- Materia de aplicación
Disposición 3.- Principios generales relativos a las Contrataciones y a la administración de recursos
Disposición 4.- Definiciones
Disposición 5.- Niveles de decisión y responsabilidad de los servidores públicos
Disposición 6.- Área Contratante
Disposición 7.- Prevalencia de las Disposiciones Generales
Disposición 8.- Supletoriedad
Disposición 9.- Naturaleza jurídica de los procedimientos de Contratación y de los contratos
Disposición 10.- Interpretación de las Disposiciones Generales
Disposición 11.- Integración del Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación
Disposición 12.- Funciones del Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación
Disposición 13.- Características Generales de las Contrataciones
Disposición 14.- De los medios para el desarrollo del procedimiento de Contratación
Disposición 15.- Impedimentos para considerar ofertas o celebrar contratos
CAPÍTULO II.- INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA EN LAS CONTRATACIONES
Disposición 16.- Testigos Sociales
Disposición 17.- Compromiso ético
Disposición 18.- Declaración de integridad
Disposición 19.- Declaración ética
Disposición 20.- Testimonio electrónico de las sesiones de los Subcomités
Disposición 21.- Encuestas a Concursantes
CAPÍTULO III.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Disposición 22.- Medios alternativos de solución de controversias
CAPÍTULO IV.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Disposición 23.- Recurso de reconsideración
CAPÍTULO V.- SANCIONES
Disposición 24.- Sanciones
TÍTULO SEGUNDO.- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
CAPÍTULO I. PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES
Disposición 25.- Programa Anual de Contrataciones en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Disposición 26.- Modificaciones al Programa Anual de Contrataciones en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Disposición 27.- Resumen del Programa Anual de Contrataciones en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Disposición 28.- Investigación de Condiciones de Mercado
Disposición 29.- Nivel de Inventario
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Disposición 30.- Tipos y carácter de los procedimientos de Contratación
Disposición 31.- Convocatoria
Disposición 32.- Pliego de Requisitos
Disposición 33.- Mecanismos de Contratación
Disposición 34.- Oferta conjunta
Disposición 35.- Subastas
Disposición 36.- Suministro simultáneo
Disposición 37.- Procedimiento de concurso abierto
Disposición 38.- Concurso abierto simplificado
Disposición 39.- Adquisiciones o servicios menores
Disposición 40.- Fraccionamiento de operaciones
Disposición 41.- Procedimiento de invitación restringida derivado de los supuestos del artículo 80 de la Ley
Disposición 42.- Procedimiento de Adjudicación Directa derivado de los supuestos del artículo 80 de la Ley
Disposición 43.- Etapa de negociación
Disposición 44.- Criterios de evaluación de las ofertas
Disposición 45.- Justificación de excepciones al concurso abierto, en los supuestos del artículo 80 de la Ley
Disposición 46.- Propuestas No Solicitadas
CAPÍTULO III.- CONTRATOS
Disposición 47.- Contenido de los Contratos
Disposición 48.- Formalización del Contrato
Disposición 49.- Cesión de derechos y obligaciones
Disposición 50.- Responsabilidades del Administrador del Contrato
Disposición 51.- Subcontratación
Disposición 52.- Contratos Bajo demanda
Disposición 53.- Convenios Marco
Disposición 54.- Anticipo
Disposición 55.- Garantías
Disposición 56.- Pagos en exceso
Disposición 57.- Modificaciones a los Contratos
Disposición 58.- Modificaciones al monto, plazo o vigencia de los Contratos
Disposición 59.- Cancelación de partidas
Disposición 60.- Diferimiento de la fecha de inicio del cumplimiento de las obligaciones contractuales
Disposición 61.- Prórroga de obligaciones contractuales
Disposición 62.- Suspensión de obligaciones contractuales
Disposición 63.- Penas convencionales, deducciones y/o daños y perjuicios
Disposición 64.- Sustitución de bienes durante la vigencia del Contrato
Disposición 65.- Terminación anticipada
Disposición 66.- Rescisión de los contratos
TÍTULO TERCERO.- OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS
CAPÍTULO I. PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES
Disposición 67.- Programa Anual de Contrataciones en Materia de Obras y Servicios Relacionados
Disposición 68.- Modificaciones al Programa Anual de Contrataciones en Materia de Obras y Servicios Relacionados
Disposición 69.- Resumen del Programa Anual de Contrataciones en Materia de Obras y Servicios Relacionados
Disposición 70.- Investigación de Condiciones de Mercado
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Disposición 71.- Tipos y carácter de los procedimientos de Contratación
Disposición 72.- Convocatoria
Disposición 73.- Pliego de Requisitos
Disposición 74.- Mecanismos de Contratación
Disposición 75.- Oferta conjunta
Disposición 76.- Procedimiento de concurso abierto
Disposición 77.- Concurso abierto simplificado
Disposición 78.- Obras o servicios relacionados menores
Disposición 79.- Fraccionamiento de operaciones
Disposición 80.- Procedimiento de invitación restringida derivado de los supuestos del artículo 80 de la Ley
Disposición 81.- Procedimiento de adjudicación directa derivado de los supuestos del artículo 80 de la Ley
Disposición 82.- Etapa de negociación
Disposición 83.- Criterios de evaluación de las ofertas
Disposición 84.- Justificación de excepciones al concurso abierto, en los supuestos del artículo 80 de la Ley
Disposición 85.- Propuestas No Solicitadas
CAPÍTULO III.- CONTRATOS
Disposición 86.- Contenido de los contratos
Disposición 87.- Formalización del contrato
Disposición 88.- Cesión de derechos y obligaciones
Disposición 89.– Responsabilidades del residente de obra y del supervisor
Disposición 90.- Subcontratación
Disposición 91.- Anticipo
Disposición 92.- Bitácora Electrónica
Disposición 93.- Entrega de inmuebles para inicio de los trabajos
Disposición 94.- Garantías
Disposición 95.- Pago de estimaciones o de contraprestación
Disposición 96.- Procedimiento de Ajuste de Costos
Disposición 97.- Pagos en exceso
Disposición 98.- Modificaciones a los contratos
Disposición 99.- Diferimiento de la fecha de inicio del cumplimiento de las obligaciones contractuales
Disposición 100.- Prórroga de obligaciones contractuales
Disposición 101.- Suspensión del plazo de ejecución de los trabajos
Disposición 102.- Trabajos extraordinarios en contratos a precio alzado o en contratos llave en mano a precio alzado
Disposición 103.- Penas convencionales o daños y perjuicios
Disposición 104.- Retención económica
Disposición 105.- Terminación anticipada
Disposición 106.- Rescisión de los contratos
Disposición 107.- Cierre de los contratos
TRANSITORIOS
TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES COMUNES
Capítulo I.- Normas Generales
Disposición 1.- Ámbito de aplicación
El presente documento se emite en términos de los artículos 12, fracción V, y 78 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y establece las disposiciones generales a las que deberán sujetarse la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias en todas sus Contrataciones en las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras y servicios relacionados que desarrollen en territorio nacional.
Las Contrataciones que realice la Comisión Federal de Electricidad con sus Empresas Productivas Subsidiarias y/o Empresas Filiales, así como las que realicen estas empresas entre sí, no estarán sujetas a las presentes Disposiciones Generales, por lo que se regirán por el derecho común, observando las políticas y procedimientos que, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XXVII del artículo 12 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, emita el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.
Las presentes Disposiciones Generales no serán aplicables a las Contrataciones que realicen las Empresas Filiales ni a aquellas que no generen obligación de pago para la Comisión Federal de Electricidad y/o para sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Las Contrataciones de personas físicas o morales para la prestación de los servicios de asesoría o consultoría que requieran los consejeros independientes del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, no se encontrarán sujetas a estas Disposiciones Generales, sino que se regirán por las reglas para el otorgamiento de apoyos a los miembros del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, emitidas por dicho órgano de gobierno.
Los procedimientos de Contratación y los contratos de bienes, servicios, obras o servicios relacionados que deban ser utilizados, ejecutados o prestados fuera de territorio nacional se regirán por la legislación del lugar donde se desarrollen o se celebren, según corresponda.
Disposición 2.- Materia de aplicación
Para los efectos de estas Disposiciones Generales, se entenderán como:
I. Contratación de bienes:
a) La adquisición y el arrendamiento de bienes muebles;
b) La adquisición de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que suministren la Comisión Federal de Electricidad o sus Empresas Productivas Subsidiarias a los Contratistas de acuerdo con lo pactado en los contratos respectivos, y
c) La adquisición de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del Proveedor, en inmuebles ya existentes, que se encuentren en posesión por cualquier título o sean propiedad de la Comisión Federal de Electricidad o de sus Empresas Productivas Subsidiarias, cuando su precio sea superior al de su instalación.
II. Contratación de servicios:
a) La sustitución, restauración, rehabilitación, modernización o mantenimiento de bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación al propio inmueble;
b) La prestación de servicios de largo plazo que involucren recursos de varios ejercicios fiscales, a cargo de un inversionista Proveedor, el cual se obliga a proporcionarlos con los activos que provea por sí o a través de un tercero, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el proyecto para la prestación de dichos servicios;
c) Los servicios de fedatarios públicos, peritos, servicios jurídicos y de representación en procesos judiciales, arbitrales o administrativos;
d) Los servicios bancarios, de intermediación bursátil, custodia de valores, o para la constitución de fideicomisos;
e) La prestación de servicios de personas físicas, excepto la Contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios;
f) Los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones;
g) La prestación de servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de seguridad de la información;
h) Suscripción a publicaciones especializadas, y
i) En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para la Comisión Federal de Electricidad o sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Para efectos de lo establecido en estas Disposiciones Generales, cuando la Contratación incluya tanto el
suministro de bienes muebles como la prestación de servicios y el valor de los bienes muebles sea superior al cincuenta por ciento del importe total de la Contratación, la operación se considerará como adquisición de bienes muebles, mientras que si el valor de los servicios es superior al cincuenta por ciento del importe total de la Contratación, la operación se considerará como contratación de servicios.
Para estos efectos, sólo se tomará en cuenta el valor de los bienes muebles que vayan a formar parte del inventario de la Empresa Contratante.
III. Contratación de obras:
a) Los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modernizar, modificar, rehabilitar o demoler bienes inmuebles;
b) Los proyectos integrales, en los cuales el Contratista se obliga a realizar desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyendo cuando se requiera, la transferencia de tecnología;
c) Los trabajos de exploración, perforación, extracción de muestras del suelo, así como tratamientos de la roca;
d) Los trabajos de instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la Comisión Federal de Electricidad o sus Empresas Productivas Subsidiarias al Contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten.
Cuando en los trabajos el precio de los bienes a adquirir sea mayor al de los trabajos a contratar y atendiendo a la naturaleza y complejidad de la contratación, para su adecuada ejecución se requiera observar las características de un contrato de obra, el Área Requirente, a través de un servidor público con nivel jerárquico mínimo de Gerente, deberá justificar por escrito que el procedimiento de Contratación se deberá desarrollar en apego a lo dispuesto por el Título Tercero, de estas Disposiciones Generales.
La justificación a que se refiere el párrafo anterior deberá obrar en el expediente del procedimiento de contratación que corresponda.
e) Los proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y sus obras asociadas, en los cuales el Contratista se obligue al desarrollo de la ingeniería, la ejecución de la obra y su puesta en marcha, de acuerdo con lo establecido en el contrato;
f) La sustitución, restauración, rehabilitación, modernización o mantenimiento de bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles e impliquen modificación al propio inmueble; y
g) Todas aquellas de naturaleza análoga.
IV. Contratación de servicios relacionados:
a) Los servicios que tengan por objeto concebir, diseñar, inspeccionar, proyectar o calcular los elementos para realizar la ingeniería básica o de detalle, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra;
b) Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, oceanografía, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito o cualquier otro que se requiera para la ejecución de las obras;
c) Los servicios relativos al apoyo tecnológico incluyendo el desarrollo y transferencia de conocimientos;
d) Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnica, económica, ambiental, de impacto social, de evaluación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones o cualquier otro tipo de estudio que se requiera para la ejecución de las obras;
e) Los dictámenes, peritajes técnicos, avalúos y auditorías técnico-normativas o estudios, en materia de las obras y servicios relacionados;
f) Las investigaciones, asesorías y consultorías especializadas en la materia;
g) La dirección o supervisión de la ejecución de las obras;
h) Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones o equipos adheridos a un bien inmueble; y
i) Todos aquéllos de naturaleza análoga.
Disposición 3.- Principios generales relativos a las Contrataciones y a la administración de recursos
Los recursos económicos de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias para la Contratación de bienes, servicios, obras y servicios relacionados, serán administrados con economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad, honradez y transparencia, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Asimismo, de conformidad con el artículo 78, fracción III, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, los procedimientos de Contratación regidos por estas Disposiciones Generales deberán atender los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y ser expeditos.
En atención a lo señalado en el párrafo anterior, cuando en este documento se haga referencia a plazos máximos, se deberá privilegiar la realización de los actos correspondientes en el menor tiempo posible, considerando para esto la complejidad del objeto de la Contratación.
La Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 27 de la misma, en sus procedimientos de Contratación solicitarán a los Concursantes el cumplimento de la normatividad aplicable que permita que el objeto de los contratos sea acorde con el aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio social, para la preservación, restauración y conservación del equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable; orientados en la protección de un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, así como la necesidad de proteger los recursos naturales y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Los actos que lleven a cabo los Interesados y Concursantes, previos o en cualquier etapa de los procedimientos de Contratación previstos en estas Disposiciones Generales, deberán observar lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Disposición 4.- Definiciones
Para los efectos de las presentes Disposiciones Generales se entenderá por:
I. Agente Contratante. – el servidor público habilitado por el Área Contratante del Corporativo para operar el Sistema Electrónico de Contrataciones y/o conducir las diferentes etapas de los procedimientos de Contratación con excepción de la Visita al Sitio;
II. Área Contratante. – la facultada en la CFE y en sus Empresas Productivas Subsidiarias para desarrollar procedimientos de contratación y las demás actividades que de acuerdo con estas Disposiciones Generales le correspondan;
III. Área Contratante del Corporativo. – la Dirección Corporativa de Administración;
IV. Área Requirente. – la que solicite formalmente al Área Contratante una Contratación;
V. Bitácora Electrónica. – medio remoto de comunicación electrónica entre las partes que formalizan los contratos en materia de obras y servicios relacionados, en el cual se registran los eventos señalados en la disposición 92 y cualquier otro acontecimiento relevante durante la ejecución de los trabajos;
VI. CFE. – la Comisión Federal de Electricidad;
VII. Comité. – el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios al que se refieren los artículos 39, fracción IV y 44 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad;
VIII. Concursante. – la persona física o moral que presenta una oferta en cualquier procedimiento de concurso abierto, concurso abierto simplificado o de invitación restringida;
IX. Consejo Consultivo Técnico. – Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación, órgano de consulta y decisión en materia de Contratación de bienes, servicios, obras y servicios relacionados;
X. Contratación o Contrataciones. – las Contrataciones que realicen la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias en materia de bienes, servicios, obras y servicios relacionados;
XI. Contratación Anticipada. – procedimiento de Contratación con recursos financieros provenientes de la CFE o de sus Empresas Productivas Subsidiarias que inicia en el ejercicio presupuestal previo a aquel en el que inicia la vigencia del contrato;
XII. Contratista. – persona física o moral que derivado de un contrato celebrado con la CFE o a sus Empresas Productivas Subsidiarias tenga la obligación de ejecutar obras o servicios relacionados;
XIII. Contrato Bajo Demanda. – aquel celebrado por la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias para la adquisición de bienes o servicios de consumo reiterado, en el que se establecen cantidades mínimas y máximas de bienes o servicios, y montos mínimos y máximos a ejercer conforme al precio pactado o tarifa aplicable;
XIV. Contrato de Obra Llave en Mano a Precio Alzado. – es la modalidad de contrato en la que el importe total fijo de la contraprestación que deba cubrirse al Contratista se hará por el diseño, ejecución y puesta en marcha o servicio de un proyecto de infraestructura totalmente terminado y ejecutado en el plazo establecido; sin perjuicio de que puedan realizarse pagos programados de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Pliego de Requisitos y contrato correspondientes;
XV. Contrato de Obra Mixto. – es la modalidad de contrato que contiene una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y la otra parte a precio alzado;
XVI. Contrato de Obra o de Servicios Relacionados, a Precio Alzado. – es la modalidad de contrato en la que el importe total fijo de la contraprestación que deba cubrirse al Contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido; sin perjuicio de que puedan realizarse pagos programados, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Pliego de Requisitos y en el contrato correspondiente;
XVII. Contrato de Obra o de Servicios Relacionados, a Precios Unitarios. – es la modalidad de contrato en la que el importe de la contraprestación que deba cubrirse al Contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Pliego de Requisitos y el contrato correspondiente;
XVIII. Contrato Plurianual. – es aquel de bienes, obras, servicios o servicios relacionados, cuya vigencia o plazo de ejecución abarque más de un ejercicio fiscal y que desde su formalización implique para la Empresa Contratante, la obligación de pago con cargo a los presupuestos de cada uno de los ejercicios subsecuentes en los que estará vigente;
XIX. Convenio Marco. – acuerdo de voluntades que celebran la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias con uno o más posibles Proveedores, en el cual se establecen de manera general las especificaciones técnicas y de calidad, alcance, precios y condiciones que regularán la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios que mediante contratos específicos formalice la Empresa Contratante posteriormente;
XX. Día Hábil. – cualquier día calendario, excepto aquél que sea considerado como de descanso obligatorio por la Ley Federal de Trabajo y por acuerdos o convenios laborales entre la CFE y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, o cualquier otra normatividad aplicable. Cuando algún plazo de los previstos en estas Disposiciones Generales concluya en un día no hábil, el mismo se prorrogará al siguiente Día Hábil;
XXI. Día Natural. – día calendario. Cuando algún plazo de los previstos en estas Disposiciones Generales concluya en un día no hábil, el mismo se prorrogará al siguiente Día Hábil;
XXII. Disposiciones Generales. – las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XXIII. Dólar. – moneda de curso legal en los Estados Unidos de América;
XXIV. Empresa Contratante. – la CFE o la Empresa Productiva Subsidiaria que requiere una Contratación;
XXV. Estudio de Necesidades. análisis de los bienes, servicios, obras o servicios relacionados requeridos para la satisfacción de una necesidad, que se realiza de acuerdo con lo que establezca la metodología para la elaboración del Programa Anual de Contrataciones;
XXVI. Evaluación por Costo-Beneficio. – criterio mediante el cual se consideran los costos asociados a los bienes o servicios, como son, entre otros, mantenimiento, operación, consumibles y rendimiento, sujetos a un factor de temporalidad o volumen de consumo, capacidades y eficiencias que permiten identificar la oferta más conveniente para la Empresa Contratante;
XXVII. Evaluación por Costo del Ciclo de Vida.- criterio mediante el cual se realiza un examen técnico, económico a cargo de la Empresa Contratante que permita seleccionar entre las diferentes ofertas presentadas, aquella que represente el menor costo o mayor utilidad, a valor presente, durante el tiempo de ejecución y operación de la obra o servicios relacionados, estimando que las distintas ofertas pueden diferir en cuanto a su costo de construcción, reinversiones, diseño, mantenimiento, conservación, operación, insumos especiales, valor residual, y/o vida útil. Las alternativas, de acuerdo con el Pliego de Requisitos correspondiente, deben ser equivalentes en términos de funcionalidad y nivel de servicio;
XXVIII. Evaluación por Costo Eficiencia. – criterio mediante el cual se realiza la evaluación de un proyecto, que permite asegurar el uso eficiente de los recursos cuando se comparan dos alternativas de solución, bajo el supuesto de que generan los mismos beneficios;
XXIX. Evaluación por Precio. – criterio mediante el cual se adjudica el contrato al Concursante cuya oferta cumpla con todas las condiciones solicitadas en el Pliego de Requisitos y oferte el precio más bajo conforme a los términos señalados en el mismo;
XXX. Evaluación por Puntos. – criterio que considera la ponderación de variables para determinar qué oferta presenta la mejor combinación de calidad, experiencia, especialidad y precio, entre otros;
XXXI. Garantía del anticipo. – instrumento mediante el cual el Proveedor o Contratista garantiza a la Empresa Contratante la inversión y amortización del anticipo para dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo derivadas del contrato adjudicado;
XXXII. Garantía de cumplimiento del contrato. – instrumento mediante el cual el Proveedor o Contratista garantiza a la Empresa Contratante el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato;
XXXIII. Garantía de los vicios ocultos. – instrumento mediante el cual el Proveedor o Contratista garantiza a la Empresa Contratante los defectos, vicios ocultos y/o cualquier otra responsabilidad que se presenten durante el período que se establezca en el contrato;
XXXIV. Garantía de sostenimiento de oferta. – instrumento mediante el cual el Concursante garantiza a la Empresa Contratante la seriedad de su oferta;
XXXV. Interesado. – persona física o moral que participe desde la publicación del procedimiento de Contratación hasta la sesión de aclaraciones del procedimiento de concurso abierto, concurso abierto simplificado o de invitación restringida sin presentar una oferta;
XXXVI. Investigación de Condiciones de Mercado. – conjunto de actividades que se realizan para identificar las características y condiciones del mercado de bienes, servicios, obras o servicios relacionados a fin de proveer a la Empresa Contratante de información útil para programar sus Contrataciones, con el propósito de asegurar las mejores condiciones de Contratación;
XXXVII. Ley. – Ley de la Comisión Federal de Electricidad;
XXXVIII. MIPYMES. – micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
XXXIX. Peso. – moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos;
XL. Plan de Negocios. – documento que, contiene los objetivos, estrategias comerciales, financieras y de inversiones de la CFE de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la Ley;
XLI. Pliego de Requisitos. – documento que establece las bases, condiciones y características de los bienes, servicios, obras o servicios relacionados a contratar, así como los requisitos de participación, adjudicación y contratación de los concursos abiertos, concursos abiertos simplificados, invitaciones restringidas o adjudicaciones directas;
XLII. Precio Anormalmente Bajo. – es aquel importe que no es susceptible de adjudicación por parte de la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias y que resulta de restar hasta el cuarenta por ciento al promedio de los precios preponderantes de las ofertas que hayan resultado solventes técnica y económicamente en el procedimiento de Contratación;
XLIII. Precio Máximo de Contratación. – es el importe máximo, obtenido como consecuencia del análisis de las condiciones de mercado, al que la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias considerarían susceptible la adjudicación de un contrato;
XLIV. Proceso de Suministro y Contratación. – secuencia de actividades administrativas y operativas que forman parte del proceso de cada Contratación, desde la identificación de la necesidad hasta su ejecución, incluyendo el proceso de evaluación y medición de resultados;
XLV. Programa Anual de Contrataciones. – documento que contiene el registro de las necesidades que pretenden satisfacer la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias a través de procedimientos de Contratación que inicien durante un ejercicio fiscal;
XLVI. Propuesta No Solicitada. – es aquélla presentada por cualquier persona física o moral, fuera de un procedimiento de Contratación, para proporcionar, mediante la celebración de un contrato, algún tipo de bien, servicio, obra o servicio relacionado a una Empresa Contratante;
XLVII. Proveedor. – persona física o moral que derivado de un contrato celebrado con la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias tenga la obligación de suministrar bienes o prestar servicios;
XLVIII. Sistema Electrónico de Contrataciones. – sistema informático de consulta gratuita mediante el cual se desarrollarán los procedimientos de Contratación y que contendrá, además, la información necesaria para el Proceso de Suministro y Contratación de la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XLIX. Sobre Cerrado. – cualquier medio que contenga la oferta del Concursante y guarde el sigilo necesario;
L. Tecnologías de la Información y Comunicaciones o TIC. – las definidas en las políticas en materia de tecnologías de información y comunicaciones y de seguridad de la información, aprobadas por el Consejo de Administración de la CFE; y
LI. Tratados. – los convenios comerciales regidos por el Derecho Internacional Público, celebrados entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
Disposición 5.- Niveles de decisión y responsabilidad de los servidores públicos
Para los efectos de estas Disposiciones Generales, los niveles de decisión y responsabilidad de los servidores públicos serán los siguientes:
I. Administración del contrato. – El titular del Área Requirente designará por escrito al responsable de la administración del contrato, quien deberá estar adscrito al Área Requirente.
Para el caso de Contrataciones consolidadas, el titular del Área Requirente designará por escrito un coordinador de administradores quien deberá estar adscrito al Área Requirente, asimismo designará por escrito administradores por cada área cuya necesidad se encuentre contenida en el requerimiento consolidado, quienes deberán informar el estado que guarda la ejecución del contrato al Coordinador de Administradores, en los términos indicados en el mismo.
La designación del administrador del contrato o del coordinador de administradores deberá ser comunicada por escrito al servidor público que corresponda;
II. Autorización de las condiciones generales del contrato. – El Consejo de Administración, a propuesta del Director General de la CFE, será la instancia responsable de autorizar las condiciones generales de los contratos derivados de procedimientos de Contratación que autorice conforme a lo previsto por la fracción III, de esta disposición;
III. Autorización de Contratación por su importancia o trascendencia. – El Consejo de Administración será la instancia responsable de autorizar las siguientes Contrataciones:
a. Aquellas cuyo monto corresponda al establecido para proyectos y programas de inversión de gran magnitud, en los lineamientos que para la planeación, evaluación, aprobación, financiamiento y seguimiento de los proyectos y programas de inversión apruebe el Consejo de Administración.
Las Contrataciones de bienes, servicios, obras o servicios relacionados destinadas a un mismo proyecto, no deberán fraccionarse para eludir ubicarse en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior.
Lo establecido en los párrafos anteriores no resultará aplicable a la adquisición de combustibles y la Contratación de bienes y servicios de consumo reiterado, que son aquellos que hayan sido contratados por lo menos en dos ejercicios fiscales, consecutivos o no consecutivos, considerando los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquel en el que se pretenda realizar la Contratación de que se trate; o
b. Las que el Director General de la CFE considere como estratégicas;
IV. Autorización de especificaciones técnicas. – El Área Requirente será la responsable de autorizar las especificaciones técnicas de los bienes, servicios, obras y servicios relacionados que se pretenda contratar;
V. Autorización de la solicitud de Contratación. – el titular del Área Requirente será el responsable de autorizar la solicitud de Contratación que contendrá la identificación de la necesidad, la descripción y especificaciones técnicas, de los bienes, servicios, obras y/o servicios relacionados a contratar, así como los recursos presupuestales que se tienen previstos para la Contratación;
VI. Terminación anticipada del contrato por razones diferentes a su cumplimiento. – El administrador del contrato o el residente de obra, será el responsable de integrar un expediente que contenga toda la documentación e información que acredite y sustente la necesidad de terminar anticipadamente el contrato por razones distintas a su cumplimiento, con el fin de que cualquiera de ellos, de manera conjunta con alguno de sus superiores jerárquicos, según corresponda, y el área jurídica, dictaminen si procede o no la terminación anticipada del contrato.
Los documentos que para tal fin se generen deberán ser suscritos por el servidor público que haya firmado el contrato, por quien lo sustituya en el cargo, o por un servidor público de nivel jerárquico superior, el cual deberá contar con poder general o especial de la Empresa
Contratante para actos de administración otorgado ante fedatario público;
VII. Conducción de procedimientos de Contratación. – El Área Contratante, a través de los servidores públicos facultados y habilitados como Agentes Contratantes, será la responsable de conducir los diferentes eventos de los procedimientos de Contratación previstos en estas Disposiciones Generales;
VIII. Definición de criterios específicos a observar en la Contratación de TIC. – El Subcomité de TIC, será la instancia responsable de emitir los criterios específicos que deberán observar la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en Contrataciones de TIC;
IX. Dictamen de excepción al concurso abierto.- El Subcomité de Excepciones al Concurso Abierto en Materia de Bienes y Servicios, será la instancia que dictamine, dentro de su ámbito de competencia, los supuestos previstos por el artículo 80 de la Ley, en sus fracciones I, con excepción de los servicios de testigos sociales y de auditores externos designados por el Consejo de Administración de la CFE; II; VI, en casos diferentes a lo señalado por el artículo 52 del Reglamento de la Ley; VIII, con excepción de los servicios de capacitación; XIII; XIV; XV; XVI; XVII; XXI; XXII y XXIV.
El Subcomité de Excepciones al Concurso Abierto en Materia de Obras y Servicios Relacionados, será la instancia responsable de dictaminar, dentro de su ámbito de competencia, los supuestos previstos por el artículo 80 de la Ley, en sus fracciones I, con excepción de los servicios de testigos sociales; II; VI, por lo que se refiere a circunstancias que pudieran provocar pérdidas o costos adicionales y justificados en casos diferentes a lo señalado por el artículo 52 del Reglamento de la Ley; VIII, con excepción de los servicios de capacitación; XIII; XIV; XVII; XXI; XXII y XXIV.
El titular del Área Requirente, el cual no deberá tener nivel jerárquico inferior al de Gerente, en el ámbito de su competencia, será la instancia responsable de dictaminar los supuestos previstos por el artículo 80 de la Ley en sus fracciones I, únicamente por lo que se refiere a los servicios de testigos sociales y de auditores externos designados por el Consejo de Administración de la CFE; III; IV; V; VI, en los supuestos señalados por el artículo 52 del Reglamento de la Ley; VII; VIII, únicamente para el caso de servicios de capacitación; IX; X; XI; XII; XVIII; XIX; XX; XXIII y XXV.
Los requisitos para dictaminar el supuesto de excepción a que se refiere la fracción XX, del artículo 80 de la Ley, exclusivamente en lo que respecta a las Contrataciones de fedatarios públicos, serán aquellos que al respecto defina la Oficina del Abogado General.
Los requisitos para dictaminar el supuesto de excepción a que se refiere la fracción XXIII, del artículo 80 de la Ley, serán aquellos que al respecto defina la Dirección Corporativa de Finanzas.
En todos los casos, el titular del Área Requirente será el responsable de fundar y motivar la excepción al concurso abierto.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido por la fracción V, del artículo 44, de la Ley;
X. Elaboración de razones fundadas y explicitas para la modificación del contrato. – El administrador del contrato, el coordinador de administradores, tratándose de Contrataciones consolidadas, o el residente de obra, será el responsable de elaborar el documento en que se establezcan las razones que justifiquen la modificación de un contrato, de acuerdo con lo establecido en estas Disposiciones Generales;
XI. Emisión del fallo o de la decisión de adjudicación. – Los servidores públicos facultados del Área Requirente y del Área Contratante, serán los responsables de suscribir el documento en el que conste el fallo o la decisión de adjudicación del procedimiento de Contratación;
XII. Evaluación de ofertas económicas. – Los servidores públicos facultados tanto del Área Requirente como del Área Contratante, serán responsables conjuntamente del resultado de la evaluación de las ofertas económicas que se hayan presentado dentro de un procedimiento de Contratación.
Cuando la naturaleza de la Contratación así lo requiera, el Área Contratante solicitará al área de finanzas el dictamen de evaluación financiera, el cual se emitirá conforme a lo establecido en los requerimientos para gestionar financiamiento;
XIII. Evaluación de ofertas técnicas y documentación distinta. – El servidor público facultado del Área Requirente será el responsable del resultado de la evaluación de las ofertas técnicas y documentación distinta que se hayan presentado dentro de un procedimiento de Contratación.
En su caso, cuando lo considere indispensable para la adecuada evaluación de las ofertas
técnicas y documentación distinta, el Área Requirente podrá solicitar el apoyo de otras áreas especializadas entre las cuales se encuentran las áreas jurídicas y el Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales de la CFE;
XIV. Formalización de contratos y convenios modificatorios. – La formalización de los contratos y de los convenios modificatorios corresponderá a los servidores públicos facultados de la Empresa Contratante, en el ámbito de su competencia.
Los convenios modificatorios deberán ser suscritos por los servidores públicos que hayan firmado el contrato, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, por quien los sustituya, o por el servidor público facultado para ello, en el ámbito de su competencia.
Los servidores públicos que firmen los contratos y sus convenios modificatorios deberán contar con poder general o especial de la Empresa Contratante para actos de administración otorgado ante fedatario público;
XV. Modificaciones a contratos. – El Área Contratante, previa solicitud por escrito del administrador del contrato o del coordinador de administradores, tratándose de Contrataciones consolidadas será la responsable de elaborar el convenio mediante el cual se formalicen las modificaciones a los contratos por las causas previstas en las disposiciones correspondientes.
En materia de obras y servicios relacionados, la solicitud a que se refiere el párrafo anterior se podrá realizar por el Área Requirente o por el residente de obra;
XVI. Residente de Obra. – El titular del Área Requirente designará por escrito al residente de obra quien fungirá como su representante ante el Contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los Contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.
La designación del residente de obra deberá ser comunicada por escrito al servidor público que corresponda;
XVII. Solicitud de cancelación o suspensión de procedimientos de Contratación o partidas. – El titular del Área Requirente, será el responsable de solicitar de manera fundada y motivada por escrito, al titular Área Contratante, la cancelación o suspensión de un procedimiento de Contratación o partidas, cuando se presente alguno de los supuestos previstos en estas Disposiciones Generales, y
XVIII. Solicitud de Contrataciones Plurianuales y Anticipadas. – Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 104, fracción IV, inciso a), de la Ley, el Área Requirente, deberá acreditar, previo al inicio del procedimiento de Contratación, que se cuenta con la autorización para la celebración de Contratos Plurianuales, o bien para la celebración de Contrataciones Anticipadas, de conformidad con la normatividad aplicable
El Consejo Consultivo Técnico podrá determinar, a través del documento que en su caso emita, los niveles jerárquicos de los servidores públicos facultados para realizar actividades durante los procedimientos de Contratación y en la ejecución de los contratos.
Disposición 6.- Área Contratante
A. Corresponderán al Área Contratante del Corporativo, de forma exclusiva, las siguientes funciones:
I. Rendir un informe trimestral al Consejo Consultivo Técnico respecto de los resultados generales de las Contrataciones de bienes, servicios, obras y servicios relacionados, el cual deberá contener:
a. Los resultados generales de las Contrataciones realizadas por la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
b. El porcentaje de adquisiciones obras o servicios menores;
c. El porcentaje de cumplimiento del Programa Anual de Contrataciones; y
d. Información General de los recursos de reconsideración que se hayan presentado en los procedimientos de Contratación desarrollados por la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
II. Administrar las funcionalidades del Sistema Electrónico de Contrataciones;
III. Realizar el registro de Proveedores y Contratistas en el módulo correspondiente del Sistema Electrónico de Contrataciones;
IV. Integrar y administrar el sistema de información pública de Proveedores y Contratistas a que se refiere el artículo 87 de la Ley;
V. Coordinar los programas de capacitación de los servidores públicos en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras y servicios relacionados;
VI. Emitir disposiciones específicas, criterios y lineamientos para el adecuado cumplimiento de estas Disposiciones Generales y de las que se emitan en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras y servicios relacionados;
VII. Intervenir, atraer, suspender de manera provisional o cancelar los procedimientos de Contratación de la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias o partidas dentro de éstos, cuando lo considere conveniente;
VIII. Habilitar a los agentes contratantes y llevar el registro correspondiente;
IX. Asesorar a los servidores públicos de la CFE o de sus Empresas Productivas Subsidiarias en la planificación y gestión de sus procedimientos de Contratación;
X Gestionar y administrar Convenios Marco;
XI. Identificar proveedores potenciales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios requeridos por la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XII. Coordinar los foros de comunicación con la industria y/o instituciones de educación superior que, en su caso, se establezcan;
XIII. Verificar, de acuerdo con el programa que al respecto emita, que los procedimientos de Contratación se realicen conforme a lo dispuesto en las presentes Disposiciones Generales y, en su caso, emitir las recomendaciones que considere procedentes, y
XIV. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.
B. El Área Contratante, en general, tendrá las siguientes funciones:
I. Determinar en conjunto con el Área Requirente la conveniencia de publicar proyectos de pliegos de requisitos y su plazo de difusión. Tratándose de Contrataciones que se realicen fuera de la cobertura de los Tratados el plazo de difusión del proyecto no podrá ser inferior a cinco Días Hábiles;
II. Desarrollar los procedimientos de Contratación en materia adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras y servicios relacionados a que se refieren la Ley y estas Disposiciones Generales;
III. Operar el Sistema Electrónico de Contrataciones;
IV. Suspender o cancelar, a solicitud del Área Requirente, los procedimientos de Contratación o partidas dentro de su ámbito de competencia, en los términos de estas Disposiciones Generales;
V. Asesorar al Área Requirente en la integración y gestión de la información y documentación requeridas para llevar a cabo los procedimientos de Contratación; y
VI. Las demás que determinen el Área Contratante del Corporativo y estas Disposiciones Generales.
Disposición 7.- Prevalencia de las Disposiciones Generales
Estas Disposiciones Generales forman parte del régimen especial en materia de Contratación de bienes, servicios, obras y servicios relacionados previsto en la Ley y prevalecerán para el caso de la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias, sin perjuicio de lo establecido en la Ley y en los Tratados.
Disposición 8.- Supletoriedad
El derecho administrativo, mercantil y civil serán supletorios de estas Disposiciones Generales en lo que corresponda, dependiendo de la naturaleza del acto, en los términos que dispone el artículo 3 de la Ley.
Disposición 9.- Naturaleza jurídica de los procedimientos de Contratación y de los contratos
En los términos del artículo 82 de la Ley, todos los actos que se desarrollen dentro del procedimiento de Contratación son de naturaleza administrativa. Una vez firmado el contrato respectivo, éste y todos los actos o aspectos que deriven del mismo serán de naturaleza privada y se regirán por la legislación mercantil o común aplicable.
Disposición 10.- Interpretación de las Disposiciones Generales
La Oficina del Abogado General, escuchando la opinión del Área Contratante del Corporativo, será la responsable de interpretar estas Disposiciones Generales en un plazo máximo de diez Días Hábiles contados a partir de la recepción de la consulta correspondiente, para lo cual emitirá criterios generales o específicos. Estos últimos solamente resultarán aplicables al caso concreto.
De conformidad con el artículo 3 de la Ley, la Oficina del Abogado General deberá realizar la interpretación
de estas Disposiciones Generales privilegiando la mejor realización de los fines y objeto de la CFE conforme a su naturaleza jurídica de Empresa Productiva del Estado con régimen especial, de forma que pueda competir con eficacia en la industria energética.
Los criterios emitidos en virtud de esta disposición o cualesquiera otras reglas o lineamientos no podrán imponer mayores requisitos que los establecidos en las presentes Disposiciones Generales.
Disposición 11.- Integración del Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación
La CFE contará con un Consejo Consultivo Técnico, el cual se integrará por los siguientes servidores públicos con derecho a voz y voto:
I. El Director Corporativo de Administración, quien lo presidirá;
II. El Director Corporativo de Ingeniería y Proyectos de Infraestructura;
III. El Director Corporativo de Finanzas;
IV. El Director Corporativo de Operaciones;
V. El Director Corporativo de Negocios Comerciales;
VI. El Director Corporativo de Planeación Estratégica, y
VII. El Abogado General.
Los integrantes titulares del Consejo Consultivo Técnico podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior dependiendo de la estructura del área de que se trate.
Los titulares de la Auditoría Interna y de la Coordinación de Control Interno de la CFE podrán designar representantes, quienes deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior, que participarán en el Consejo Consultivo Técnico con el carácter de invitados permanentes con derecho a voz.
Disposición 12.- Funciones del Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación
El Consejo Consultivo Técnico, tendrá las siguientes funciones:
I. Someter, a propuesta del Área Contratante del Corporativo, para la aprobación del Comité la metodología para la elaboración del Programa Anual de Contrataciones, en su ámbito de competencia;
II. Recomendar al Comité el catálogo básico de bienes y servicios, que por su naturaleza, volumen y monto podrán contratarse por medio de compras consolidadas;
III. Proponer para aprobación del Comité los lineamientos e indicadores para la elaboración del Informe Anual de Resultados que llevará a cabo el Área Contratante del Corporativo;
IV. Rendir un informe trimestral al Comité respecto de los resultados generales de las Contrataciones de bienes, servicios, obras y servicios relacionados;
V. Constituir los grupos de trabajo que considere necesarios para identificar áreas de oportunidad, mejores prácticas, factores de riesgo y nuevas tecnologías que propicien la mejora y la eficiencia en el Proceso de Suministro y Contratación, a fin de que el Consejo Consultivo Técnico someta a consideración del Comité, propuestas de modificación a estas Disposiciones Generales y demás normatividad aplicable al proceso de suministro y contratación;
VI. Emitir los criterios a que se refiere la fracción I, de la disposición 74, así como aquéllos relativos a la implementación de políticas en materia de administración sustentable;
VII. Someter al Comité, a propuesta del Área Contratante del Corporativo, los lineamientos y políticas en materia de almacenes e inventarios;
VIII. Aprobar los modelos institucionales de convocatorias, de Pliego de Requisitos y de contratos a que se refieren estas Disposiciones Generales, así como sus modificaciones;
IX. Determinar, a solicitud del Área Contratante los casos en los cuales se deberá llevar a cabo la revisión del diseño del Pliego de Requisitos y/o del Pliego de Requisitos, previa a la publicación de la convocatoria;
X. Autorizar la integración y funcionamiento de los subcomités que se requieran, en atención a criterios presupuestarios, de operación, ámbito geográfico de competencia o por cada Empresa Productiva Subsidiaria, que tendrán entre sus funciones las de dictaminar las excepciones al concurso abierto y la selección de testigos sociales.
La CFE contará con al menos un Subcomité de Excepciones al Concurso Abierto en Materia de Bienes y Servicios y un Subcomité de Excepciones al Concurso Abierto en Materia de Obras y Servicios Relacionados, así como con un Subcomité de Testigos Sociales y un Subcomité de TIC;
XI. Proponer a la instancia que corresponda, a solicitud de cualquiera de sus integrantes, modificaciones a la normatividad relacionada con el Proceso de Suministro y Contratación;
XII. Determinar, previa solicitud y justificación del Área Requirente o del Área Contratante, la
procedencia de emplear en un procedimiento de Contratación mecanismos distintos a los previstos por las disposiciones 33 y 74 y/o criterios de evaluación distintos a los previstos en estas Disposiciones Generales, por representar alguna ventaja para obtener las mejores condiciones disponibles en el mercado;
XIII. Determinar sus reglas de operación, y
XIV. Las demás que le correspondan de acuerdo con lo señalado en estas Disposiciones Generales.
Disposición 13.- Características Generales de las Contrataciones
La CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias, de conformidad con las presentes Disposiciones Generales, seleccionarán el procedimiento de Contratación que, de acuerdo con los requerimientos y características del objeto de la Contratación, asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Las Contrataciones se efectuarán, por regla general a través de concurso abierto, previa convocatoria pública, para que libremente se presenten ofertas solventes en Sobre Cerrado, de acuerdo con lo que establecen la Ley y las presentes Disposiciones Generales.
Previo al inicio de cualquier procedimiento de Contratación, el Área Requirente deberá contar con la autorización de los recursos financieros para cumplir con las obligaciones de pago que deriven de la ejecución de un contrato.
Tratándose de servicios en los que el pago se realice con cargo a los recursos producto de la ejecución del contrato, no será necesario que el Área Requirente cuente con recursos financieros disponibles al inicio del procedimiento de contratación.
En el caso de obras, adicionalmente, de acuerdo con las características, magnitud y complejidad de los trabajos, deberá contar con los estudios y proyectos de arquitectura e ingeniería; las especificaciones técnicas y las normas de calidad correspondientes. Para el caso de servicios relacionados deberá contar con los términos de referencia.
La CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias, a través del Área Contratante deberán proporcionar a todos los Interesados igual acceso a la información relacionada con los procedimientos a que se refiere esta disposición, a fin de favorecer la igualdad y transparencia entre todos los Concursantes.
Disposición 14.- De los medios para el desarrollo del procedimiento de Contratación
Los concursos abiertos, concursos abiertos simplificados, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, por regla general, deberán llevarse a cabo a través del Sistema Electrónico de Contrataciones, para ello se utilizarán medios de identificación electrónica.
Cuando los procedimientos de Contratación se desarrollen a través del Sistema Electrónico de Contrataciones, todas sus etapas se realizarán sin la presencia de los Interesados y Concursantes, con excepción, en su caso, de la visita al sitio, y/o la negociación.
El registro para la utilización del Sistema Electrónico de Contrataciones que realicen los Interesados y Concursantes implicará su aceptación indubitable respecto de que los procedimientos de Contratación y las notificaciones conducentes, se realicen desde su inicio hasta su conclusión a través del Sistema Electrónico de Contrataciones, sujetándose a lo establecido en estas Disposiciones Generales y a las condiciones que regulen la operación de dicho sistema.
La certificación de la identificación electrónica prevista en la Ley de Firma Electrónica Avanzada surtirá plenos efectos como forma de identificación en los procedimientos regulados en estas Disposiciones Generales. El Sistema Electrónico de Contrataciones contará con los elementos tecnológicos para utilizar los referidos medios de identificación electrónica.
Los Interesados y Concursantes reconocerán como propia, auténtica y verdadera la documentación e información que presenten a través del Sistema Electrónico de Contrataciones.
Adicionalmente, se aceptarán los medios de identificación electrónica que establezca la CFE a través de la unidad de certificación electrónica.
En caso de que no sea posible realizar los concursos abiertos, concursos abiertos simplificados, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones porque éste no se encuentre operando o cuando el objeto de la Contratación consista en bienes, servicios, obras y/o servicios relacionados de gran magnitud o complejidad o en cualquier otra circunstancia en que se considere adecuado para el mejor desarrollo de los procedimientos de Contratación, los mismos se podrán llevar a cabo de manera presencial, debiéndose prever en el pliego de requisitos el lugar, hora y fecha en la que tendrán verificativo las etapas de los procedimientos de Contratación.
Los concursos abiertos, concursos abiertos simplificados, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, únicamente se podrán realizar de manera presencial previa autorización del Área Contratante del Corporativo. Esta autorización no será necesaria para el caso de adjudicaciones directas que se fundamenten en las fracciones III, XVIII y XX, únicamente por lo que corresponde a fedatarios públicos, del artículo 80, de
la Ley.
Una vez concluidos los procedimientos de Contratación que se hayan realizado de manera presencial, éstos deberán ser registrados por el Área Contratante en el Sistema Electrónico de Contrataciones, dentro de los quince días naturales siguientes a su conclusión.
Las Contrataciones donde la CFE y/o sus Empresas Productivas Subsidiarias funjan como contratistas o prestadores de servicios y estas a su vez contraten con recursos financieros de terceros, se registrarán para efectos informativos en el Sistema Electrónico de Contrataciones una vez adjudicado el contrato respectivo.
El Sistema Electrónico de Contrataciones contará, al menos con las siguientes funcionalidades:
I. Integración y actualización del Programa Anual de Contrataciones;
II. Difusión del resumen del Programa Anual de Contrataciones;
III. Realización deInvestigaciones de Condiciones de Mercado;
IV. Verificación de la disponibilidad de recursos financieros previo al inicio del procedimiento de Contratación, salvo en el caso de servicios y obras en los que el pago se realice con cargo a los recursos producto de la ejecución del contrato;
V. Difusión de Pliegos de Requisitos y, en su caso, de sus proyectos;
VI. Publicación de convocatorias a concursos, invitaciones y solicitudes de ofertas;
VII. Desarrollo de concursos abiertos, concursos abiertos simplificados, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, así como su seguimiento, debiendo permitir el uso de medios de identificación electrónica;
VIII. Desarrollo de sesiones de aclaraciones del Pliego de Requisitos;
IX. Publicación de actas derivadas de las diferentes etapas de los procedimientos de Contratación;
X. Recepción y apertura de ofertas en los procedimientos de Contratación;
XI. Solicitudes de aclaración y confirmación del contenido de ofertas;
XII. Notificación de fallos y decisiones de adjudicación y de sus correcciones, en su caso;
XIII. Realización de encuestas a los Concursantes participantes en los procedimientos de Contratación;
XIV. Digitalización de archivos para la integración de expedientes de los procedimientos de Contratación de manera electrónica para facilitar el manejo y administración de la información;
XV. Publicación de testimonios sociales;
XVI. Registro de operaciones de adquisiciones, obras y servicios menores;
XVII. Administración de los catálogos de bienes, servicios, obras y servicios relacionados;
XVIII. Control de niveles de inventario en almacenes, incluyendo el detalle de entradas, salidas y existencias;
XIX. Emisión de constancias de no existencia de bienes en almacenes o de nivel de inventario;
XX. Difusión de proyectos de Convenios Marco, así como la recepción de opiniones o comentarios a los mismos;
XXI. Elaboración de contratos y de sus modificaciones;
XXII. Seguimiento y control de los contratos, garantías, registro de entrega de bienes, aceptación de bienes, obras, servicios o servicios relacionados, avance físico y financiero en la ejecución de las obras, actualización de precios, ajuste de costos, retenciones, penalizaciones, facturas, registro de los pagos correspondientes, pedimentos de importación, convenios modificatorios, rescisiones y finiquitos;
XXIII. Generación de estadísticas respecto de las Contrataciones realizadas por la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias, para entre otros usos, publicar en la página de la CFE información sobre las Contrataciones, en términos de las leyes en materia de transparencia;
XXIV. Celebración de sesiones de trabajo virtuales de grupos colegiados, como son los Subcomités de Excepciones al Concurso Abierto, de Testigos Sociales y de TIC;
XXV. Incorporación de la documentación digitalizada necesaria para las sesiones de los grupos colegiados, así como su almacenamiento organizado;
XXVI. Recepción de denuncias anónimas respecto de presuntas irregularidades que pudieran presentarse sobre cualquier actividad en el procedimiento de Contratación; y
XXVII. Información pública sobre Proveedores y Contratistas, que operará, al menos, bajo las siguientes reglas generales:
a) Será de acceso público para cualquier interesado;
b) Contará con la información a que se refiere el artículo 87 de la Ley;
c) Se alimentará con la información que los Proveedores o Contratistas hayan proporcionado al momento de registrase en la CFE o en sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, con las actualizaciones que informen los Proveedores o Contratistas;
El registro de Proveedores y Contratistas será gratuito y la inscripción en el mismo no constituirá un requisito para la participación en los procedimientos de Contratación que realice la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias.
El registro tendrá vigencia de un año, al término del cual los Proveedores o Contratistas deberán ratificar o rectificar la información contenida en esta funcionalidad, y
d) El administrador del contrato o el residente de obra, será el responsable de incorporar al sistema los datos relativos al historial de cumplimiento de los contratos celebrados, incluyendo, en su caso, la ampliación, incremento o ajuste en los mismos.
La información a que se refiere este inciso deberá actualizarse periódicamente y contener la información de los últimos cinco años.
El Sistema Electrónico de Contrataciones contará con las herramientas que le permitan garantizar la integridad de la información contenida en el mismo, así como de los documentos que, de acuerdo con lo señalado por los Concursantes, Proveedores y Contratistas, contengan información reservada o confidencial en términos de las leyes en materia de transparencia.
Disposición 15.- Impedimentos para considerar ofertas o celebrar contratos
La CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias se abstendrán de considerar ofertas o celebrar contratos con personas que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Tengan conflicto de intereses con la CFE, sus Empresas Productivas Subsidiarias o sus empresas filiales;
II. Desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, de sociedades de las que dichas personas formen parte y, en ambos casos, con la formalización del contrato correspondiente se actualice un conflicto de intereses;
III. Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión;
IV. Se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
V. Se encuentren inhabilitadas por autoridad competente, conforme a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VI. Hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad; trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones; presupuesto; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de Contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, las Personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de Contratación para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas Personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás Interesados y Concursantes;
VII. Hayan tenido, a la fecha de la presentación de ofertas, incumplimiento pendiente de solventar en contratos celebrados con la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias por causas imputables al Concursante o la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias hayan procedido a rescindirle un contrato.
Los incumplimientos y rescisiones que serán motivo de los impedimentos a que se refiere el párrafo anterior, el procedimiento para su identificación y registro, así como su duración, se sujetarán a los criterios que al respecto emita el Área Contratante del Corporativo.
VIII. Hayan obtenido, de manera indebida, información privilegiada relacionada con el objeto de la Contratación de que se trate. Se entenderá por información privilegiada, aquella que coloque a la persona que la posea, en una situación de ventaja con relación a los demás participantes;
IX. Presenten dos o más ofertas en un mismo procedimiento de Contratación a través de una
misma persona; a través de dos o más personas y cualquiera de ellas controle a la otra persona, o cuando se encuentren bajo control común o su representante sea la misma persona; en el entendido, de que el control consiste en la capacidad de dirigir o influir en la dirección de la administración o políticas de la otra persona, ya sea por medio de la propiedad de acciones u otros valores con derecho a voto, o de cualquier otra manera;
X. Cuando se encuentre inhabilitada en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XI. Cuando por causas imputables al Proveedor o Contratista no haya firmado un contrato adjudicado por la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias; el procedimiento para su identificación y registro, así como la duración del impedimento, se sujetarán a los criterios que al respecto emita el Área Contratante del Corporativo;
XII. Hayan presentado información falsa en algún procedimiento de Contratación;
XIII. Estén sujetas a declaración de concurso mercantil a la fecha de la presentación de ofertas;
XIV. Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en esta disposición, y
XV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por cualquier disposición jurídica aplicable.
Para dar cumplimiento a esta disposición, la Empresa Contratante en el Pliego de Requisitos, solicitará a los Concursantes una manifestación bajo protesta de decir verdad de que no se encuentran en alguno de los supuestos antes señalados, sin que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de su contenido para continuar con el procedimiento de Contratación, salvo en el caso de los impedimentos a que se refieren las fracciones V, VII; X y XI, de esta disposición, en las que además se deberá verificar la veracidad de la información consultando los registros correspondientes.
Previa autorización del titular del Área Requirente con nivel jerárquico mínimo de Gerente, se podrán celebrar contratos con Proveedores o Contratistas que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos por esta disposición cuando: i) resulte indispensable por no existir bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables; ii) en el mercado exista un solo posible oferente; iii) se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos; iv) se trate de caso fortuito o fuerza mayor, o v) se trate de incidentes en materia eléctrica que requieran de atención inmediata por poner en riesgo a los trabajadores, a la población, al medio ambiente o a las instalaciones utilizadas por la CFE y/o sus Empresas Productivas Subsidiarias. La autorización a que se refiere este párrafo deberá constar en un documento en el que se indiquen los motivos por los cuales resulta necesario formalizar la Contratación con el Proveedor o Contratista impedido, el cual formará parte del expediente de la Contratación.
Capítulo II.- Integridad y Transparencia en las Contrataciones
Disposición 16.- Testigos Sociales
El Consejo de Administración, por conducto del Comité determinará los casos en que, de acuerdo con el impacto o a la relevancia de las Contrataciones se deba contar con la participación de un Testigo Social, para ese efecto, también tomará en consideración la opinión que al respecto expresen las Áreas Requirentes o las Áreas Contratantes, conforme a lo siguiente:
I. El Subcomité de Testigos Sociales, previa convocatoria pública, acreditará como Testigos Sociales a aquellas personas físicas o morales que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Personas Físicas:
1) No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad;
2) No ser servidor público en activo en México o en el extranjero, o no haberlo sido un año previo a la solicitud de registro;
3) No haber sido sancionado durante el ejercicio de un cargo público; y no ubicarse en alguno de los supuestos previstos en la disposición 15;
4) Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional, y
5) Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de que se abstendrá de participar en procedimientos de Contratación en los que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los Concursantes o los servidores públicos que intervienen en los mismos tienen vinculación académica, de negocios o familiar con él.
b. Personas Morales:
1) Acreditar que se encuentra debidamente constituida y que no persigue fines de lucro;
2) No haber sido inhabilitada en virtud de algún procedimiento administrativo; y que ni la persona moral, ni sus representantes asignados al procedimiento de Contratación, se ubiquen en alguno de los impedimentos previstos en la disposición 15;
3) Presentar currículo de la persona moral y de las personas físicas que actuarían en su representación, en el cual se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que hayan recibido a nivel académico y profesional, y
4) Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en procedimientos de Contratación en los que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los Concursantes o los servidores públicos que intervienen en los mismos tienen vinculación académica, de negocios o familiar con la persona moral o los representantes designados para el caso concreto.
II. Los Testigos Sociales serán seleccionados por el Subcomité de Testigos Sociales de entre los registrados en el Padrón de Testigos Sociales de la CFE.
Una vez seleccionados los Testigos Sociales por el Subcomité de Testigos Sociales, para efectos de su Contratación, se considerará que cuentan con derechos exclusivos en términos de lo señalado por el artículo 80, fracción I, de la Ley.
Los Testigos Sociales estarán obligados a guardar confidencialidad respecto de la información a la que tengan acceso con motivo de la prestación de sus servicios.
III. Los Testigos Sociales participarán en calidad de observadores, con derecho a voz, en los procedimientos de Contratación, desde la publicación de la convocatoria hasta el momento del fallo y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y, en su caso, recomendaciones, mismo que se integrará al expediente respectivo.
Dicho testimonio deberá ser emitido y presentado en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la conclusión del procedimiento de Contratación o a que finalice la participación del Testigo Social y publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones dentro de los diez Días Naturales siguientes a la fecha de presentación de este.
El Subcomité de Testigos Sociales fijará y especificará los montos de la contraprestación al Testigo Social apegándose a las tarifas establecidas por la Secretaría de la Función Pública.
El Subcomité de Testigos Sociales establecerá y mantendrá público el procedimiento para el debido registro de Testigos Sociales en el padrón de la CFE.
Con el objetivo de asegurar la transparencia en la designación de Testigos Sociales, el Subcomité de Testigos Sociales podrá invitar a sus sesiones a un representante de: i) instituciones de educación superior; ii) colegios o asociaciones de profesionistas; iii) cámaras industriales, o iv) organizaciones de la sociedad civil.
Disposición 17.- Compromiso ético
El Área Contratante del Corporativo, al momento de realizar el registro de Proveedores o Contratistas, hará de su conocimiento el compromiso ético de la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en el cual se indicarán las condiciones éticas y legales que se observarán en todos los procedimientos de Contratación, sus actos previos y aquellos que deriven de la celebración, ejecución y cumplimiento de contratos, considerando entre otros aspectos los de cumplimiento de las leyes; medio ambiente; obsequios; conflictos de intereses; anticorrupción, integridad financiera y denuncia de infracciones.
Disposición 18.- Declaración de integridad
En los concursos abiertos, concursos abiertos simplificados, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas los Agentes Contratantes y los servidores públicos del Área Requirente, que intervengan en cualquiera de sus etapas y en la ejecución del contrato, así como los representantes legales de los Concursantes, suscribirán declaraciones en las que se comprometan a observar un comportamiento íntegro durante su participación en el procedimiento de Contratación y la ejecución del contrato.
Disposición 19.- Declaración ética
La CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias, a través del Área Contratante, procurarán que los Proveedores y Contratistas, así como el servidor público del Área Requirente, al momento de la firma del contrato suscriban también una declaración ética, en la que quede de manifiesto que el procedimiento de Contratación se desarrolló en estricto apego a estas Disposiciones Generales y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual deberá incorporarse al expediente del contrato de que se trate.
Disposición 20.- Testimonio electrónico de las sesiones de los Subcomités
Las sesiones de los Subcomités de Excepciones al Concurso Abierto, de Testigos Sociales y de TIC, se
grabarán por audio y, cuando se considere necesario, por video, a fin de contar con un testimonio electrónico que dé certeza a las Áreas Contratantes y Requirentes.
Disposición 21.- Encuestas a Concursantes
El Área Contratante, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones, levantará encuestas a Concursantes respecto de la transparencia que percibieron en el procedimiento de Contratación para, en su caso, promover o adoptar las acciones de mejora que se consideren pertinentes.
Capítulo III.- Solución de controversias
Disposición 22.- Medios alternativos de solución de controversias
Para la solución de las controversias derivadas de la interpretación de los contratos o de cuestiones relacionadas con su ejecución y cumplimiento, se podrán convenir medios alternativos de solución de controversias de acuerdo con la norma que apruebe el Consejo de Administración.
Capítulo IV.- Recurso de reconsideración
Disposición 23.- Recurso de reconsideración
El recurso de reconsideración a que se refieren el artículo 83, fracción I, de la Ley y el Capítulo III, Sección Primera del Reglamento de la Ley, el cual procederá contra del fallo que adjudique un contrato derivado de un procedimiento de Contratación desarrollado al amparo de estas Disposiciones Generales, deberá presentarse ante la instancia colegiada prevista en el Estatuto Orgánico de la CFE, en la oficialía de partes de la Oficina del Abogado General, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en que se dé a conocer el fallo o que se le haya notificado al participante, en los casos en que no se celebre junta pública.