Marina

SECRETARIA DE MARINA 

ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 131/2022.

JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México, con fundamento en los artículos 2o, fracción I, 9o, 12 y 30, fracciones I y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones I, III, V, inciso a) y XVII, 7, fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica de la Armada de México; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 4, 6, apartado A, fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; y

CONSIDERANDO

Que a la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal, le corresponde organizar, administrar y preparar a la Armada de México, institución militar nacional de carácter permanente, en la cual el Alto Mando es ejercido por el Secretario de Marina, quien es el responsable ante el Mando Supremo de planear, elaborar, determinar y ejecutar la política y estrategia naval, para el cumplimiento de su misión y ejercicio de las atribuciones establecidas en las leyes orgánicas, de la Administración Pública Federal y de la Armada de México;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de julio de dos mil diecinueve, dentro del Eje I. Política y Gobierno, punto “Cambio de paradigma en seguridad”, objetivo 9. “Repensar la seguridad nacional y reorientar a las Fuerzas Armadas”, establece que la Armada de México conservará sus tareas constitucionales en la preservación de la seguridad nacional y la integridad territorial del país, la defensa de la soberanía nacional y la asistencia a la población en casos de desastre; y el objetivo 8. “Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz” como condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacional, así como un Estado mexicano libre de amenazas, como objetivo importante para la consecución de una paz duradera y fructífera;

Que dentro de las facultades y responsabilidades como Alto Mando de la Armada de México, está la organización y despliegue marítimo, aéreo y territorial de las Regiones, Zonas y Sectores Navales, así como la creación de los establecimientos que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones de la Armada de México, en las áreas geoestratégicas y geográfico-marítimas que se les asignen, para incrementar la eficiencia en la ejecución de sus tareas para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, islas y plataforma continental, así como mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, a través de vigilancia, verificación, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables;

Que por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cinco de diciembre de dos mil catorce, el Mando Supremo, reorganizó el despliegue jurisdiccional y estableció sedes de los Mandos en las Regiones y Zonas Navales, y que para atender los requerimientos marítimos estratégicos y operacionales del Estado, es necesario llevar a cabo una reorganización política estratégica de los Mandos, en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe, en el Océano Pacífico y en la capital del país, cambiando la sede de la Quinta Zona Naval a Dos Bocas, Tabasco, y la del Sector Naval en esa entidad a Frontera, Tabasco; así como crear el Sector Naval de Boca de Chila, en Boca de Chila, Nayarit, y

Que es de particular importancia como Alto Mando de la Armada de México, organizar y alistar los recursos humanos y materiales en ambos litorales del país; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se establece, la creación y reorganización de las sedes de Mandos Superiores en Jefe, Mandos Superiores y Mandos Subordinados de Regiones, Zonas y Sectores Navales de la Armada, para quedar como sigue:

I.     En el litoral del Golfo de México y Mar Caribe:

A.-   Primera Región Naval con sede en Veracruz, Estado de Veracruz, agrupa a los:

1.-    Mandos Superiores, subordinados a la Primera Región Naval:

a.-    Primera Zona Naval con sede en Ciudad Madero, Estado de Tamaulipas.

b.-   Tercera Zona Naval con sede en Coatzacoalcos, Estado de Veracruz.

2.-    Mandos Subordinados:

a.-    Sector Naval de Matamoros con sede en Matamoros, Estado de Tamaulipas, subordinado a la Primera Zona Naval.

b.-   Sector Naval de La Pesca con sede en La Pesca, Estado de Tamaulipas, subordinado a la Primera Zona Naval.

c.-    Sector Naval de Tuxpan con sede en Tuxpan, Estado de Veracruz, subordinado a la Primera Región Naval.

B.-   Tercera Región Naval con sede en Lerma, Estado de Campeche, agrupa a los:

1.-    Mandos Superiores, subordinados a la Tercera Región Naval:

a.-    Quinta Zona Naval con sede en Dos Bocas, Estado de Tabasco.

b.-   Séptima Zona Naval con sede en Ciudad del Carmen, Estado de Campeche.

2.-    Mandos Subordinados:

a.-    Sector Naval de Frontera con sede en Frontera, Estado de Tabasco, subordinado a la Quinta Zona Naval.

b.-   Sector Naval de Champotón con sede en Champotón, Estado de Campeche, subordinado a la Tercera Región Naval.

C.-   Quinta Región Naval con sede en Isla Mujeres, Estado de Quintana Roo, agrupa a los:

1.-    Mandos Superiores, subordinados a la Quinta Región Naval:

a.-    Novena Zona Naval con sede en Yukalpetén, Estado de Yucatán.

b.-   Décimo Primera Zona Naval con sede en Chetumal, Estado de Quintana Roo.

2.-    Mando Subordinado:

a.-    Sector Naval de Cozumel con sede en Cozumel, Estado de Quintana Roo, subordinado a la Quinta Región Naval.

II.     En el litoral del Océano Pacífico:

A.-   Segunda Región Naval con sede en Ensenada, Estado de Baja California, agrupa a los:

1.-    Mando Superior, subordinado a la Segunda Región Naval:

a.-    Segunda Zona Naval con sede en La Paz, Estado de Baja California Sur.

2.-    Mandos Subordinados:

a.-    Sector Naval de San Felipe con sede en San Felipe, Estado de Baja California, subordinado a la Segunda Región Naval.

b.-   El Sector Naval de Santa Rosalía, con sede en Santa Rosalía, Estado de Baja California Sur, subordinado a la Segunda Zona Naval.

c.-    El Sector Naval de Puerto Cortés, con sede en Puerto Cortés, Estado de Baja California Sur, subordinado a la Segunda Zona Naval.

d.-   El Sector Naval de Cabo San Lucas, en el Estado de Baja California Sur, subordinado a la Segunda Zona Naval.

B.-   Cuarta Región Naval con sede en Guaymas, Estado de Sonora, agrupa a los:

1.-    Mando Superior, subordinados a la Cuarta Región Naval:

a.-    Cuarta Zona Naval con sede en Mazatlán, Estado de Sinaloa.

2.-    Mandos Subordinados:

a.     Sector Naval de Puerto Peñasco con sede en Puerto Peñasco, Estado de Sonora, subordinado a la Cuarta Región Naval.

b.    Sector Naval de Topolobampo con sede en Topolobampo, Estado de Sinaloa, subordinado a la Cuarta Zona Naval.

c.     Sector Naval de Islas Marías con sede en Isla María Madre, Archipiélago de las Islas Marías, Estado de Nayarit, subordinado a la Cuarta Zona Naval.

C.-   Sexta Región Naval con sede en Manzanillo, Estado de Colima, agrupa a los:

1.-    Mandos Superiores, subordinados a la Sexta Región Naval:

a.-    Sexta Zona Naval con sede en San Blas, Estado de Nayarit.

b.-   Octava Zona Naval con sede en Puerto Vallarta, Estado de Jalisco.

c.-    Décima Zona Naval con sede en Lázaro Cárdenas, Estado de Michoacán.

2.-    Mandos Subordinados:

a.-    Sector Naval de Isla Socorro con sede en Isla Socorro, Archipiélago de las Islas Revillagigedo, Estado de Colima, subordinado a la Sexta Región Naval.

b.-   Sector Naval de Boca de Chila con sede en Boca de Chila, Estado de Nayarit, subordinado a la Sexta Zona Naval.

D.-   Octava Región Naval con sede en Acapulco, Estado de Guerrero, agrupa a los:

1.-    Mandos Superiores, subordinados a la Octava Región Naval:

a.-    Décimo Segunda Zona Naval con sede en Salina Cruz, Estado de Oaxaca.

b.-   Décimo Cuarta Zona Naval con sede en Puerto Chiapas, Estado de Chiapas.

2.-    Mandos Subordinados:

a.-    Sector Naval de IxtapaZihuatanejo con sede en Ixtapa Zihuatanejo, Estado de Guerrero, subordinado a la Octava Región Naval.

b.-   Sector Naval de Huatulco con sede en Huatulco, Estado de Oaxaca, subordinado a la Décimo Segunda Zona Naval.

III.    Un Cuartel General del Alto Mando, con sede en la Ciudad de México.

SEGUNDO.- La delimitación de las áreas geoestratégicas de las Regiones Navales y geográfico-marítimas de las Zonas y Sectores Navales, las cuales no constituirán una limitante para el desarrollo de las operaciones de la Armada de México, es la siguiente:

I.-    En el litoral del Golfo de México y Mar Caribe:

A.-   Primera Región Naval: Comprende el área geoestratégica de los Estados de Tamaulipas y Veracruz. Su área geoestratégica, limita al Norte con la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos con los Estados Unidos de América, desde la desembocadura del Río Bravo, hasta el meridiano 094°-07´-48.18″ Oeste, siguiendo al Sur hasta la desembocadura del Río Tonalá que delimita a los Estados de Veracruz y Tabasco.

1.-    Primera Zona Naval: Comprende el área geográfico-marítima del Estado de Tamaulipas, la cual está circunscrita en el área geoestratégica de la Primera Región Naval. Su área geográfico-marítima, limita al Norte con la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos con los Estados Unidos de América, desde la desembocadura del Río Bravo hasta el meridiano 094°-07´-48.18″ Oeste, siguiendo hacia el Sur hasta la latitud 22°-15´-48.24″ Norte, continuando en dirección Oeste, hasta la desembocadura del Río Pánuco, en el límite del Estado de Tamaulipas con el Estado de Veracruz.

2.-    Tercera Zona Naval: Comprende el área geográfico-marítima del Estado de Veracruz, la cual está circunscrita en el área geoestratégica de la Primera Región Naval. Su área geográfico-marítima limita al Norte, en la latitud 22°-15´-48.24″ Norte, desde la desembocadura del Río Pánuco, en el límite del Estado de Tamaulipas con Veracruz, hasta el meridiano 094°-07´-48.18″ Oeste, siguiendo hacia el Sur hasta la desembocadura del Río Tonalá, en el límite del Estado de Veracruz con el Estado de Tabasco.

a.-    Sector Naval de Matamoros: Comprende la subdivisión geográfico-marítima desde la latitud 25°-57´-6.47″ Norte, longitud 097°-08´-48.48″ Oeste, en Faro Bagdad, desembocadura del Rio Bravo, hasta la latitud 24°-50´-38.87″ Norte, longitud 097°-35´-24.57″ Oeste, en el Estado de Tamaulipas, extendiéndose hacia el Este, hasta el meridiano 094°-07´-48.18″ Oeste, siguiendo al Norte hasta los límites con la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos con los Estados Unidos de América, dentro del área geoestratégica de la Primera Región Naval.

b.-   Sector Naval de La Pesca: Comprende la subdivisión geográfico-marítima desde la latitud 24°-50´-38.87″ Norte, longitud 097°-35´-24.57″ Oeste, hasta la latitud 23°-29´-50.9994″ Norte, longitud 097°-45´-41.3854″ Oeste, en la Barra Ostiones, Estado de Tamaulipas, extendiéndose hacia el Este, hasta el meridiano 094°-07´-48.18″ Oeste, dentro del área geoestratégica de la Primera Región Naval.

c.-    Sector Naval de Tuxpan: Comprende la subdivisión geográfico-marítima desde la latitud 22° 15´-39.5994″ Norte, longitud 097° 43´-23.00″ Oeste en la desembocadura del Rio Pánuco, hasta la latitud 20° 28´-31.8005″ Norte, longitud 096° 59´-59.2723″ Oeste, en la Barra de Tecolutla, Estado de Veracruz, extendiéndose hacia el Este, hasta el meridiano 094°-07´-48.18″ Oeste, dentro del área geoestratégica de la Primera Región Naval.

B.-   Tercera Región Naval: Comprende el área geoestratégica de los Estados de Tabasco y Campeche. Su área geoestratégica limita al Oeste con el meridiano 094°-07′-48.18″ Oeste, desde la desembocadura del Río Tonalá hasta la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, siguiendo la misma hasta el meridiano 090°-24′-16.30″ Oeste, donde continúa hacia el Sur hasta la línea de costa que coincide con el puerto de Celestún, Yucatán.

1.-    Quinta Zona Naval: Comprende el área geográfico-marítima del Estado de Tabasco, la cual está circunscrita en el área geoestratégica de la Tercera Región Naval. Su área geográfico-marítima limita al Oeste con el meridiano 094°-07′-48.18″ Oeste, desde la desembocadura del Río Tonalá, hasta la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América; siguiendo la misma hasta el meridiano 092°-28´-07.61″ Oeste, donde continúa hacia el Sur hasta la desembocadura del brazo del Río Usumacinta, conocido como Rio San Pedro, en el límite del Estado de Tabasco con el Estado de Campeche.

2.-    Séptima Zona Naval: Comprende el área geográfico-marítima del Estado de Campeche, la cual está circunscrita en el área geoestratégica de la Tercera Región Naval. Su área geográfico-marítima limita al Oeste con el meridiano 092°-28′-07.61″ Oeste, desde la desembocadura del Río Usumacinta hasta la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América; siguiendo la misma hasta el meridiano 090°-24′-16.30″ Oeste, donde continúa hacia el Sur hasta la línea de costa en el límite del Estado de Campeche con el Estado de Yucatán, que coincide con el puerto de Celestún, Yucatán.

a.-    Sector Naval de Frontera: Comprende la subdivisión geográfico-marítima desde la latitud 18° 39´-00.36″ Norte, longitud 092° 27´-55.80″ Oeste, en el Municipio de Centla, Estado de Tabasco, hasta la latitud 18° 26´-31.1973″ Norte, longitud 093° 05´-26.1578″ Oeste, en la desembocadura del Río González hasta la desembocadura del Río San Pedro y San Pablo, que limita los Estados de Tabasco y Campeche, extendiéndose hacia el Norte hasta la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, dentro del área geoestratégica de la Tercera Región Naval.

b.-   Sector Naval de Champotón: Comprende la subdivisión geográfico-marítima desde la latitud 18° 56´-08.88″ Norte, longitud 091° 18´-39.6″ Oeste, hasta la latitud 19° 39´-06.48″ Norte, longitud 090° 42´-30.2394″ Oeste, Estado de Campeche, hasta la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, dentro del área geoestratégica de la Tercera Región Naval.

C.-   Quinta Región Naval: Comprende el área geoestratégica de los Estados de Yucatán y Quintana Roo. Su área geoestratégica limita al Oeste con el meridiano 090°-24′-16.30″ Oeste, desde la línea de costa en el límite del Estado de Campeche con el Estado de Yucatán hasta la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América; continuando en la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras y siguiendo la frontera de los Estados Unidos Mexicanos y Belice hasta la desembocadura del Río Hondo.

1.-    Novena Zona Naval: Comprende el área geográfico-marítima del Estado de Yucatán, la cual está circunscrita en el área geoestratégicade la Quinta Región Naval. Su área geográfico-marítima limita al Oeste con el meridiano 090°-24′-16.30″ Oeste, desde la línea de costa en el límite del Estado de Campeche con el Estado de Yucatán hasta la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América; siguiendo por esta hasta el meridiano 087°-32′-05.67″ Oeste, donde continúa al Sur hasta la línea de costa en el límite del Estado de Yucatán con el de Quintana Roo.

2.-    Décimo Primera Zona Naval: Comprende el área geográfico-marítima del Estado de Quintana Roo, la cual está circunscrita en el área geoestratégica de la Quinta Región Naval. Su área geográfico-marítima limita al Oeste con el meridiano 087°-32′-05.67″ Oeste; desde la línea de costa, en el límite del Estado de Yucatán con el Estado de Quintana Roo, hasta la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América; siguiendo por la misma y continuando en la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos y República de Cuba, la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras, y siguiendo la frontera de los Estados Unidos Mexicanos y Belice hasta la desembocadura del Río Hondo.

a.-    Sector Naval de Cozumel: Comprende la subdivisión geográfico-marítima del litoral de la Isla de Cozumel, Estado de Quintana Roo y en la parte Continental desde la latitud 20° 43´-50.5194″ Norte, longitud 086° 57´-45.7194″ Oeste, en Punta Maroma, Estado de Quintana Roo, hasta la latitud 19° 35´-46.6794″ Norte, longitud 87° 24´-39.2394″ Oeste, en Punta Pájaros, Estado de Quintana Roo, extendiéndose hacia el Este, hasta en la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, dentro del área geoestratégica de la Quinta Región Naval.

II.-    En el litoral del Océano Pacífico:

A.-   Segunda Región Naval: Comprende el área geoestratégica de la parte Oeste de los Estados de Baja California y Baja California Sur. Su área geoestratégica limita al Norte con la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, continuando por el límite de la Zona Económica Exclusiva hasta la posición geográfica latitud 21°-36′-39.31″ Norte, longitud 113°-50′-59.15″ Oeste, donde continua en una línea que une el punto mencionado con la posición geográfica 22°-04′-50.36″ Norte, 110°-00′-00″ Oeste, donde cambia de dirección hacia el Norte hasta la línea de costa en Baja California Sur.

1.-    Segunda Zona Naval: Comprende el área geográfico-marítima del Estado de Baja California Sur, en el Océano Pacífico, la cual está circunscrita en el área geoestratégica de la Segunda Región Naval. Su área geográfico-marítima limita al Norte con el paralelo 28°-

00′-00.28″ Norte, en el límite del Estado de Baja California con el Estado de Baja California Sur, desde la línea de costa hasta el límite de la zona económica exclusiva, donde continúa por ésta hacia el Sur hasta la posición geográfica latitud 21°-36′-39.31″ Norte, longitud 113°-50′-59.15″ Oeste, donde continua en una línea que une el punto mencionado con la posición geográfica 22°-04′-50.36″ Norte, 110°-00′-00″ Oeste, donde cambia de dirección hacia el Norte hasta la línea de costa en el Estado de Baja California Sur, extendiéndose a partir de ese punto 12 millas náuticas hacia el mar dese la línea de costa, hasta la latitud 25°-56´-44.1594″ Norte, longitud 111°-21´-9″ Oeste, en el Estado de Baja California Sur, dentro del área geoestratégica de la Cuarta Región Naval.

a.-    Sector Naval de San Felipe: Comprende la subdivisión geográfico-marítima desde la latitud 31°-41´-05.2794″ Norte, longitud 114°-41´-25.0794″ Oeste, en Isla Montague, Estado de Baja California, extendiéndose hacia el mar desde este punto, gradualmente hasta 12 millas náuticas desde la línea de costa, hasta la latitud 28°-00´-00″ Norte, longitud 112°-45´-55.0794″ Oeste, en límites de los Estados de Baja California y Baja California Sur, dentro del área geoestratégica de la Cuarta Región Naval.

b.-   Sector Naval de Santa Rosalía: Comprende la subdivisión geográfico-marítima desde la latitud 28°-00´-00″ Norte, longitud 112°-45´-55.0794″ Oeste, en límites de los Estados de Baja California y Baja California Sur, extendiéndose 12 millas náuticas hacia el mar desde la línea de costa, hasta la latitud 25°-56´-44.1594″ Norte, longitud 111°-21´-9″ Oeste, en el Estado de Baja California Sur, dentro del área geoestratégica de la Cuarta Región Naval.

c.-    Sector Naval de Puerto Cortés: Comprende la subdivisión geográfico-marítima desde la latitud 25°-15´-57.96″ Norte, longitud 112°-07´-50.16″ Oeste, localidad de Adolfo López Mateos, Estado de Baja California Sur, hasta la posición geográfica 24°-01′-56.31″ Norte, 110°-57′-14.30″ Oeste en el Estado de Baja California Sur y sus zonas marinas correspondientes, dentro del área geoestratégica de la Segunda Región Naval.

d.-   Sector Naval de Cabo San Lucas: Comprende la subdivisión geográfico-marítima desde el meridiano 110°-00′-00.00″ Oeste, desde la línea de costa del Estado de Baja California Sur, hasta la posición geográfica 22°-04′-50.36″ Norte, 110°-00′-00″ Oeste donde se extiende hacia el Oeste hasta los límites de la Zona Económica Exclusiva, subiendo hacia el Norte hasta la posición geográfica 22°-33′-08.35″ Norte, 115°-00′-00″ Oeste, y de ahí hasta la posición geográfica 24°-01′-56.31″ Norte, 110°-57′-14.30″ Oeste en el Estado de Baja California Sur, dentro del área geoestratégica de la Segunda Región Naval.

B.-   Cuarta Región Naval: Comprende el área geoestratégica del Golfo de California, conformada por los Estados de Sonora, Sinaloa, Baja California y Baja California Sur. Su área geoestratégica, limita al Oeste con el meridiano 110°-00′-00.00″ Oeste, desde la línea de costa del Estado de Baja California Sur, hasta la posición geográfica 22°-04′-50.36″ Norte, 110°-00′-00″ Oeste, donde continúa en una línea que une citado punto, con la línea de costa en la posición geográfica latitud 22°-28′-26.00″ Norte, longitud 105°-43′-37.41″ Oeste, en los límites del Estado de Sinaloa con el Estado de Nayarit, así como el archipiélago de las Islas Marías.

1.-    Cuarta Zona Naval: Comprende el área geográfico-marítima de los Estados de Sinaloa y Baja California Sur, en el Golfo de California, la cual está circunscrita en el área geoestratégica de la Cuarta Región Naval. Su área geográfico-marítima limita al Norte con el paralelo 26°-18′-32.8″ Norte, en el límite del Estado de Sonora con el Estado de Sinaloa y al Sur con una línea que inicia en el meridiano 110°-00′-00.00″ Oeste, desde la línea de costa en el Estado de Baja California Sur hasta la posición geográfica 22°-04′-50.36″ Norte, 110°-00′-00″ Oeste, donde continúa en una línea que une el citado punto con la línea de costa en la posición geográfica latitud 22°-28′-26.00″ Norte, longitud 105°-43′-37.41″ Oeste, en los límites del Estado de Sinaloa con el Estado de Nayarit.

a.-    Sector Naval de Puerto Peñasco: Comprende la subdivisión geográfico-marítima desde la latitud 31°-41´-5.2794″ Norte, longitud 114°-41´-25.0794″ Oeste, en Isla Montague, Estado de Baja California, extendiéndose hasta el límite marítimo del área geográfico-marítima del Sector Naval de San Felipe, y hacia el Sur hasta el paralelo 29°-52′-57.27″ Norte, continuando hacia el Este hasta la posición latitud 29°-53´-2.76″ Norte, longitud 112°-39´-36.72″ Oeste, localidad de Puerto Libertad, Estado de Sonora y sus zonas marinas correspondientes, dentro del área geoestratégica de la Cuarta Región Naval.

b.-   Sector Naval de Topolobampo: Comprende la subdivisión geográfico-marítima desde la latitud 26°-18´-56.8794″ Norte, longitud 109°-14´-54.9594″ Oeste, en los límites del Estado de Sinaloa, hasta la latitud 24°-36´-54.36″ Norte, longitud 107°-56´-58.92″ Oeste, localidad de Altata, Estado de Sinaloa, extendiéndose hasta los límites marítimos de las áreas geográfico-marítimas del Sector Naval de Santa

Rosalía y de la Segunda Zona Naval, dentro del área geoestratégica de la Cuarta Región Naval.

c.-    Sector Naval de Islas Marías: Comprende la subdivisión geográfico-marítima del Archipiélago de las Islas Marías, extendiéndose 12 millas náuticas hacia el mar, desde el archipiélago, así como el polígono del Área Natural Protegida del Archipiélago de Islas Marías, dentro del área geoestratégica de la Cuarta Región Naval.

C.-   Sexta Región Naval: Comprende el área geoestratégica de los Estados de Nayarit, Jalisco, Colima y Michoacán. Su área geoestratégica limita al Norte con la línea que une las posiciones geográficas latitud 22°-28′-26.00″ Norte, longitud 105°-43′-37.51″ Oeste, en los límites del Estado de Nayarit con el Estado de Sinaloa y la latitud 21°-36′-39.31″ Norte, longitud 113°-50′-59.15″ Oeste, en los límites de la Zona Económica Exclusiva, donde continúa sobre ésta hacia el Sur hasta la posición geográfica, latitud 14°-06′-45.11″ Norte, longitud 102°-08′-19.00″ Oeste, donde continúa en una línea que une este punto con la posición geográfica, latitud 17°-56′-24.92″ Norte, longitud 102°-08′-19.66″ Oeste, que coincide con la desembocadura del Río Balsas, en el límite de los Estados de Michoacán y Guerrero.

1.-    Sexta Zona Naval: Comprende el área geográfico-marítima del Estado de Nayarit, la cual está circunscrita en el área geoestratégica de la Sexta Región Naval. Su área geográfico-marítima limita al Norte, con la línea que une las posiciones geográficas latitud 22°-28′-26.00″ Norte, longitud 105°-43′-37.51″ Oeste, en los límites del Estado de Nayarit con el Estado de Sinaloa y latitud 21°-36′-39.31″ Norte, longitud 113°-50′-59.15″ Oeste, en los límites de la Zona Económica Exclusiva, donde continúa sobre ésta hacia el Sur, hasta la posición geográfica latitud 19°-08′-07.88″ Norte, longitud 118°-11′-39.50″ Oeste, donde continúa en dirección Oeste, hasta la posición geográfica latitud 20°-40′-20.21″ Norte, longitud 105°-17′-05.04″ Oeste, en la desembocadura del Río Ameca, en el límite del Estado de Nayarit con el Estado de Jalisco.

2.-    Octava Zona Naval: Comprende el área geográfico-marítima del Estado de Jalisco, la cual está circunscrita en el área geoestratégica de la Sexta Región Naval. Su área geográfico-marítima, limita desde la posición geográfica latitud 20°-40′-20.21″ Norte, longitud 105°-17′-05.04″ Oeste, en la desembocadura del Río Ameca, en el límite del Estado de Jalisco con el Estado de Nayarit, extendiéndose sobre una línea que une este punto con la posición geográfica latitud 19°-08′-07.88″ Norte, longitud 118°-11′-39.50″ Oeste, en los límites de la Zona Económica Exclusiva, donde continua hacia el Sur sobre ésta hasta la posición geográfica latitud 17°-17′-29.77″ Norte, longitud 107°-46′-37.30″ Oeste, siguiendo en una línea que une este punto y la posición geográfica latitud 19°-10′-36.12″ Norte, longitud 104°-41′-25.44″ Oeste, en la desembocadura del Río Marabasco, en el límite del Estado de Jalisco con el Estado de Colima.

3.-    Décima Zona Naval: Comprende el área geográfico-marítima del Estado de Michoacán, la cual está circunscrita en el área geoestratégica de la Sexta Región Naval. Su área geográfico-marítima, limita desde la latitud 18°-41´-2.76″ Norte, longitud “103°-44´-15.72″ Oeste, que coincide con la desembocadura del Río Coahuayana que delimita a los Estados de Colima y Michoacán, hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva donde continúa por ésta hasta el meridiano 102°-08′-19.66″ Oeste, siguiendo en una línea que une este punto y la posición geográfica 14°-51´-40.52″ Norte, longitud 103°-44´-15.72” Oeste, en la desembocadura del Río Balsas, en el límite del Estado de Michoacán con el Estado de Guerrero.

a.-    Sector Naval de Isla Socorro: Comprende la subdivisión geográfico-marítima del Archipiélago de las Islas Revillagigedo, extendiéndose 12 millas náuticas hacia el mar, desde la Isla Socorro y la Isla Clarión y unidas ambas circunferencias entre sí, así como el polígono del Área Natural Protegida del Archipiélago de las Islas Revillagigedo, dentro del área geoestratégica de la Sexta Región Naval.

b.-   Sector Naval de Boca de Chila: Comprende la subdivisión geográfico-marítima desde la latitud 21°-20´-41.0274″ Norte, longitud 105°-14´-51.7194″ Oeste, en Playa Tortugas, Estado de Nayarit, hasta la latitud 21°-02´-6″ Norte, longitud 105°-18´-48.9594″ Oeste, en punta Raza, Estado de Nayarit, dentro del área geoestratégica de la Sexta Región Naval.

D.-   Octava Región Naval: Comprende el área geoestratégica de los Estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas. Su área geoestratégica, limita al Norte desde la latitud 17°-56´-24.92″ Norte, longitud 102°-08´-19.66″ Oeste, en la desembocadura del Río Balsas, en el límite del Estado de Guerrero con el Estado de Michoacán, al Oeste hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva con el meridiano 102°-08′-19.66″ Oeste, donde continúa sobre ésta hacia el Este sobre la

frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala y hasta la desembocadura del Río Suchiate.

1.-    Décimo Segunda Zona Naval: Comprende el área geográfico-marítima del Estado de Oaxaca, la cual está circunscrita en el área geoestratégica de la Octava Región Naval. Su área geográfico-marítima, limita al Norte desde la latitud 16°-18´-58.68″ Norte, longitud 98°-33´-09.71″ Oeste, en el límite del Estado de Oaxaca con el Estado de Guerrero, hasta el meridiano 098°-33′-9.72″ Oeste en el límite de la Zona Económica Exclusiva, donde continúa por ésta con dirección al Este hasta la posición geográfica latitud 16°-24′-34.44″ Norte, longitud 97°-26′-58.33″ Oeste, continuando en una línea que une este punto con la posición geográfica latitud 16°-00′-11.52″ Norte, longitud 94°-00′-00.72″ Oeste, en la línea de costa, que coincide con el límite del Estado de Oaxaca con el Estado de Chiapas.

2.-    Décimo Cuarta Zona Naval: Comprende el área geográfico-marítima del Estado de Chiapas la cual está circunscrita en el área geoestratégica de la Octava Región Naval. Su área geográfico-marítima, limita al Oeste desde la posición geográficas latitud 16°-00′-11.52″ Norte, longitud 94°-00′-00.72″ Oeste, en la línea de costa, que coincide con el límite del Estado de Chiapas con el Estado de Oaxaca, con la posición latitud 12°-24′-34.44″ Norte, longitud 097°-26′-58.33″ Oeste, en el límite de la Zona Económica Exclusiva, donde continúa sobre ésta hacia el Este, sobre la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala y hasta la desembocadura del Rio Suchiate.

a.-    Sector Naval de IxtapaZihuatanejo: Comprende la subdivisión geográfico-marítima desde la latitud 17°-08′-13.55″ Norte, longitud 100°-39′-00.72″ Oeste, en la desembocadura del Rio Tecpan, Estado de Guerrero, hasta la latitud 17°-56′-36.5″ Norte, longitud 102°-08′-20.04″ Oeste, desembocadura del Río Balsas, Estado de Guerrero, extendiéndose hacia el Sur, hasta los límites de la Zona Económica Exclusiva, dentro del área geoestratégica de la Octava Región Naval.

b.-   Sector Naval de Huatulco: Comprende la subdivisión geográfico-marítima desde la latitud 16°-18´-57.5994″ Norte, longitud 098°-33´-9.3594″ Oeste, en Punta Maldonado, Estado de Guerrero, extendiéndose hacia el Sur hasta los límites de la Zona Económica Exclusiva, siguiendo citado límite hacia el Este, hasta la posición latitud 16°-24′-34.44″ Norte, longitud 97°-26′-58.33″ Oeste y posteriormente hacia la posición geográfica ubicada en latitud 15°-47´-57.48″ Norte, longitud 096°-03´-4.6794″ Oeste, en la desembocadura del Rio de Copalita, Estado de Oaxaca, dentro del área geoestratégica de la Octava Región Naval.

TERCERO.- Los Mandos de Regiones, Zonas y Sectores Navales, elaborarán y actualizarán las estructuras organizacionales, los manuales de organización, de procedimientos y el catálogo de descripción y perfil de puestos, en coordinación, con la Dirección General Adjunta de Programación, Organización y Presupuesto; y su planilla orgánica, con la Dirección General Adjunta de Control de Personal, conforme a los lineamientos establecidos; una vez aprobados, gestionará su formalización correspondiente.

CUARTO.- El establecimiento, la operación, conservación y mantenimiento de las Regiones, Zonas y Sectores Navales, se llevará a cabo con los recursos asignados a la Secretaría de Marina por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, sujeto a las disponibilidades existentes en el mismo. Los gastos correspondientes a los ejercicios fiscales posteriores deberán ser considerados dentro de los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación subsecuentes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdopor Ley, sustituye al Acuerdo Presidencial por el que se reorganiza el despliegue jurisdiccional y el establecimiento de sedes de Mandos en las Regiones y Zona Navales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2014.

TERCERO.- Quedan sin efecto los Acuerdos Secretariales 87, 181, 441/2019, 476/2019 y 139/2020, publicados en el Diario Oficial de la Federación el primero de junio de dos mil siete, dieciocho de diciembre de dos mil catorce, diecinueve de septiembre y quince de octubre de dos mil diecinueve, y treinta de marzo de dos mil veinte, respectivamente, en las partes que se opongan al presente Acuerdo.

CUARTO.- El Sector Naval de Boca de Chila, Estado de Nayarit, entrará en operación, hasta que la Institución cuente con los bienes muebles e inmuebles considerados en el proyecto de infraestructura integral de citado Mando Naval, conforme a los instrumentos jurídicos que se establezcan para su obtención.

“COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”

Dado en la Ciudad de México, el primero de marzo de dos mil veintidós.- Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.

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