PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PERIODO VACACIONAL DE LA PROCURADURÍA
FEDERAL DEL CONSUMIDOR, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2020
ARTÍCULO PRIMERO.- El periodo vacacional correspondiente al segundo semestre del 2020, durante el cual se suspenderán las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor y no correrán plazos y términos, comprende los días que a continuación se señalan:
Del 21 de diciembre de 2020 al 5 de enero de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Lo dispuesto en el artículo anterior no aplica en lo relativo a las órdenes, ejecución y conclusión de las visitas de verificación a cargo de las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, tampoco a lo referente a la recepción de las quejas en el procedimiento de conciliación por parte de las unidades correspondientes.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de octubre de 2020.- El Procurador Federal del Consumidor, Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL
CONSUMIDOR EN LOS DÍAS QUE SE INDICAN, PARA EL 2021
ARTÍCULO PRIMERO.- En el 2021, se suspenderán las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor, y en consecuencia no correrán plazos y términos en los días que a continuación se señalan:
v 1 de enero;
v Lunes 1 de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;
v Lunes 15 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;
v 1 de abril;
v 2 de abril;
v 1 de mayo;
v 5 de mayo;
v 16 de septiembre;
v 2 de noviembre;
v Lunes 15 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, y
v 25 de diciembre.
Lo anterior, sin perjuicio de que, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad podrá habilitar días inhábiles, para el caso de órdenes, ejecución y conclusión de las visitas de verificación a cargo de las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, así como en lo referente a la recepción de las quejas en el procedimiento de conciliación por parte de las unidades correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El periodo vacacional correspondiente al segundo semestre de 2021, se dará a conocer, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2021-2022. Lo anterior, de conformidad con el criterio establecido en el numeral 76 fracción I, del “Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010.