PROFECO

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PERIODO VACACIONAL DE LA PROCURADURÍA
FEDERAL DEL CONSUMIDOR, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2020

ARTÍCULO PRIMERO.- El periodo vacacional correspondiente al segundo semestre del 2020, durante el cual se suspenderán las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor y no correrán plazos y términos, comprende los días que a continuación se señalan:
Del 21 de diciembre de 2020 al 5 de enero de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Lo dispuesto en el artículo anterior no aplica en lo relativo a las órdenes, ejecución y conclusión de las visitas de verificación a cargo de las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, tampoco a lo referente a la recepción de las quejas en el procedimiento de conciliación por parte de las unidades correspondientes.
TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de octubre de 2020.- El Procurador Federal del Consumidor, Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.



ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL
CONSUMIDOR EN LOS DÍAS QUE SE INDICAN, PARA EL 2021

ARTÍCULO PRIMERO.- En el 2021, se suspenderán las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor, y en consecuencia no correrán plazos y términos en los días que a continuación se señalan:

v 1 de enero;
v Lunes 1 de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;
v Lunes 15 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;
v 1 de abril;
v 2 de abril;
v 1 de mayo;
v 5 de mayo;
v 16 de septiembre;
v 2 de noviembre;
v Lunes 15 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, y
v 25 de diciembre.

Lo anterior, sin perjuicio de que, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad podrá habilitar días inhábiles, para el caso de órdenes, ejecución y conclusión de las visitas de verificación a cargo de las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, así como en lo referente a la recepción de las quejas en el procedimiento de conciliación por parte de las unidades correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El periodo vacacional correspondiente al segundo semestre de 2021, se dará a conocer, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2021-2022. Lo anterior, de conformidad con el criterio establecido en el numeral 76 fracción I, del “Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *