CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Acuerdo General 29/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Sexto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Tercer Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados en el Circuito indicado; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución la ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO. En sesión celebrada el 26 de agosto de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo a la creación de un Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito;

QUINTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con competencia en el estado de Jalisco.

En este contexto, resulta oportuno el inicio de funciones del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito; y

SEXTO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.

Por lo anterior, se expide el siguiente


Acuerdo General 30/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

ACUERDO

Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito en la misma entidad y residencia.

Artículo 2. El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, iniciafunciones el 1 de diciembre de 2020.

Artículo 3. EL Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, tiene su domicilio en calle Reforma número 100, esquina avenida Gregorio Méndez Magaña, colonia Atasta de Serra, código postal 86100, Villahermosa, Tabasco.

Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.

Artículo 4. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, prestará servicio al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, que inicia funciones.

Los nuevos asuntos que se presenten en la referida Oficina de Correspondencia Común a partir del 1 de diciembre de 2020 se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.

Artículo 5. A fin de equilibrar la distribución de las cargas de trabajo entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, podrá establecer el turno diferenciado de asuntos por parte de la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio a dichos órganos jurisdiccionales. La Secretaría Ejecutiva informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos sobre los resultados de las medidas implementadas en este sentido.

Artículo 6. Para el turno de asuntos en días y horas hábiles, los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, atenderán los asuntos conforme al calendario siguiente:


Acuerdo General 31/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, que inicia funciones, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, que inicia funciones.

QUINTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación de los equipos de cómputo para el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, que inicia funciones.

SEXTO. El personal de la Administración Regional en Aguascalientes apoyará para el traslado de los asuntos que por turno corresponda conocer al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

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