CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

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Arancel para el pago de honorarios y gastos de las personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio 2021.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. El presente Arancel tiene por objeto regular el pago de honorarios y gastos de los Peritos designados conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación durante el ejercicio 2021.

SEGUNDA. Para los efectos de este Arancel, en adición a las definiciones establecidas en el Acuerdo General referido en la presente disposición, se entenderá por:

I.Acuerdo General: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

II.Especialidad: Parte de una rama de alguna profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica con un objeto delimitado y sobre la cual se pueden poseer habilidades precisas.

III.Rama: Área que agrupa las materias y/o especialidades de la ciencia, profesión, oficio, arte, técnica o conocimiento.

IV.Solicitud de pago: Petición por escrito del perito dirigida a los solicitantes para el pago de sus honorarios y gastos.

V.Unidad de Medida y Actualización (UMA): Es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

TERCERA. El monto de los Honorarios y Gastos establecidos en el presente Arancel, se entiende en valor neto, por lo que se cubrirá el importe que resulte más los impuestos respectivos.

CUARTA. Los Honorarios referidos en el presente Arancel son fijos y se pagarán en Moneda Nacional calculados bajo su equivalencia en UMA´s a su valor diario.

QUINTA. En los casos de que el importe cotizado respecto de los honorarios por los servicios prestados o a prestar, exceda el monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) netos, como resultado de la conversión de la UMA a Moneda Nacional, el Solicitante remitirá a la Dirección General las constancias y razonamientos que justifiquen el pago del mismo; así como la cotización de honorarios realizada por el experto debidamente ajustada al presente Arancel y la suficiencia presupuestal que corresponda, a efecto de someter el asunto a la Comisión de Administración para la determinación sobre su autorización.

SEXTA. En su Solicitud de Pago, el Perito deberá precisar el monto de honorarios en UMA’s, así como su equivalente en Moneda Nacional, y el desglose de los impuestos y retenciones correspondientes; aunado a las actividades realizadas para llevar a cabo el dictamen pericial, especificando las horas empleadas en cada una de ellas, así como la suma total.

Asimismo, en los casos en que el monto a cubrir se establezca por hora en el Arancel, el Solicitante podrá requerir al perito la descripción detallada de las horas efectivamente invertidas, es decir, señalar el tiempo, modo y lugar, en relación a las actividades realizadas para llevar a cabo el dictamen pericial, así como la especificación de la documentación que acredite dichas horas, y su vinculación e impacto en las páginas específicas que integran el contenido del dictamen. Sin que sean parte de dicha cotización las horas de traslado del Perito a los domicilios de los órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos, así como a las unidades administrativas del Consejo de la Judicatura Federal que requieran de su apoyo para el desahogo de una prueba pericial, por no ser empleadas en las actividades realizadas para llevar acabo un dictamen pericial.

SÉPTIMA. A la Solicitud de Pago de honorarios y/o gastos, por la rendición de su dictamen, deberá adjuntarse la documentación soporte del mismo, así como la requerida de conformidad con la legislación fiscal vigente, emitida a nombre del Consejo con los datos siguientes:

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