SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Acuerdo por el que se determinan los días que se considerarán como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que se tramiten o deban tramitarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por las entidades y personas sujetas a la supervisión de dicha Comisión, así como por las autoridades y público en general.
ÚNICO. Se considerarán como días inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que se tramiten o deban tramitarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en adición a los sábados y domingos, los siguientes:
I. Del 21 de diciembre de 2020 al 5 de enero de 2021.
II. El primer lunes de febrero de 2021 en conmemoración del 5 de febrero.
III. El tercer lunes de marzo de 2021 en conmemoración del 21 de marzo.
IV. El 1 y 2 de abril de 2021.
V. El 1 de mayo de 2021.
VI. El 5 de mayo de 2021.
VII. El 16 de septiembre de 2021.
VIII. El 2 de noviembre de 2021.
IX. El tercer lunes de noviembre de 2021 en conmemoración del 20 de noviembre.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.
ÚNICO.- Se REFORMAN los Artículos 7o., fracción VII, inciso a) y 50, segundo párrafo, fracción VIII, inciso e), subincisos i), ii), iv) y v), y se SUSTITUYEN los Anexos N BIS 3 y AA de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, y modificadas por última vez mediante la resolución publicada en el citado Diario el 25 de noviembre de 2019, para quedar como sigue:
“Artículo 7o.- . . .
I. a VI. . . .
VII. . . .
a) Los documentos de la emisión deberán contemplar, en adición a lo previsto por el artículo 64 Bis 1 de la Ley del Mercado de Valores, lo siguiente:
- Que la asamblea general de tenedores deberá reunirse para aprobar:
1.1. Las inversiones o adquisiciones que pretendan realizarse cuando representen el 10 % o más del patrimonio del fideicomiso, con base en cifras correspondientes al cierre del trimestre inmediato anterior, con independencia de que dichas inversiones o adquisiciones se ejecuten de manera simultánea o sucesiva en un periodo de 12 meses contados a partir de que se concrete la
primera operación, pero que pudieran considerarse como una sola, y dichas operaciones se pretendan realizar con personas que se ubiquen en al menos uno de los dos supuestos siguientes: (i) aquellas relacionadas respecto de las sociedades, fideicomisos o cualquier otro vehículo equivalente sobre las cuales el fideicomiso realice inversiones, del fideicomitente así como del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se encomienden dichas funciones, o bien, (ii) que representen un conflicto de interés.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DÍAS DEL AÑO 2021, EN QUE LAS
ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y
DE VALORES, DEBERÁN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES
Artículo 1.- Las instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores, contrapartes centrales de valores, bolsas de contratos de derivados, cámaras de compensación de instrumentos de derivados y sus socios liquidadores, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural, uniones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades de información crediticia e instituciones de tecnología financiera deberán cerrar sus puertas, suspender operaciones, así como la prestación de servicios al público en la República Mexicana, los días del año 2021 siguientes:
I. El 1 de enero.
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, es decir, el 1 de febrero.
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, es decir, el 15 de marzo.
IV. El 1 y 2 de abril.
V. El 1 de mayo.
VI. El 16 de septiembre.
VII. El 2 de noviembre. Adicionalmente, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, es decir, el 15 de noviembre.
VIII. El 12 y 25 de diciembre.
IX. Los sábados y domingos.
Los almacenes generales de depósito y casas de cambio podrán abrir sus puertas, operar y prestar servicios al público todos los días del año 2021, siempre que se ajusten a las presentes disposiciones.
Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2021 en los que las administradoras de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones similares, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.
Artículo 1. Las Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones Públicas que realicen funciones similares, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, establecidas en cualquier parte de la República Mexicana, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, además de los días sábados y domingos, los días 1° de enero, 1° de febrero, 15 de marzo, 1° y 2 de abril, 16 de septiembre, 2 y 15 de noviembre del año 2021.
Además de los días previstos en el párrafo anterior, se considerarán como días inhábiles para las Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones Públicas que realicen funciones similares, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, aquellos en que el Sistema Financiero deba suspender operaciones por así establecerlo alguna otra autoridad competente.
Las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Instituciones Públicas que realicen funciones similares y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deberán mantener en funcionamiento y operación los servicios en línea que consulten los Institutos de Seguridad Social, los días del año que se consideren hábiles para éstos.
Artículo 2. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro suspenderá sus labores, además de los días sábados y domingos, los días 1° de enero, 1° de febrero, 15 de marzo, 1° y 2 de abril, 5 de mayo, 16 de septiembre, 2 y 15 de noviembre del año 2021.
Artículo 3. Los días señalados en los artículos 1 y 2 que anteceden, se consideran inhábiles para la interposición y resolución de los recursos administrativos a que se refiere el artículo 102 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como para el cómputo de los plazos de entrega de información requerida en relación con dichos procedimientos que se sigan ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y demás requerimientos de información que realice esta autoridad.
Artículo 4. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro podrá ordenar a las referidas entidades cerrar sus puertas y suspender operaciones en días distintos a los señalados en la disposición primera anterior, cuando así lo considere necesario.
Con fundamento en los artículos 90, fracciones I, XI y XIII y 94 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro podrá ordenar a las referidas entidades abrir sus puertas y continuar sus operaciones en los días señalados en el artículo 1, cuando así lo considere necesario para efectos de ejercer sus facultades de inspección, mediante la realización de visitas de inspección.
Modificación a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
ÚNICO. – Se MODIFICA el párrafo segundo, de la fracción I, del artículo Primero Transitorio, de las Modificaciones y adiciones a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de mayo de 2020, para quedar en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO. – …
I. …
Las modificaciones y acciones derogatorias, relativas a la eliminación del Folio de Certificado para Traspaso, entrarán en vigor el 18 de febrero de 2021.
II. …”
TRANSITORIO
ÚNICO. – La presente modificación entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con la entrada en vigor de la presente modificación, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica.