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Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 3 /2019 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, adoptada el 3 de septiembre de 2019.

Acuerdo

Único.- Se da a conocer la Decisión No. 3/2019 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, adoptada el 3 de septiembre de 2019:

“DECISIÓN No. 3 / 2019
Modificación del formato del certificado de origen y su respectivo instructivo de llenado, acordado en
el Artículo 5-02 (Declaración y certificación de Origen), del Tratado de Libre Comercio entre los
Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (Tratado), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4-18 (1) y el 17-01 (3) (c) del Tratado,

Que resulta necesario dar a conocer a los operadores de comercio exterior de ambas Partes, la actualización del formato del certificado de origen y su respectivo instructivo de llenado con que contará la autoridad competente para validar de forma más expedita, con el propósito de facilitar el intercambio comercial de nuestros países,

DECIDE:

  1. Adoptar el formato del certificado de origen y su respectivo instructivo de llenado, acordado por el Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, de conformidad con el Artículo 4-18 (1) (d) (iii) y el Artículo 5-02 del Tratado, como se establece en el Anexo a esta Decisión.
  2. Los certificados de origen válidos que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia.
  3. La presente Decisión entrará en vigor a los 60 días siguientes de la fecha en que las Partes notifiquen por escrito que han completado sus respectivos procedimientos operativos internos. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, el formato del certificado de origen y su respectivo instructivo de llenado en este acto aprobado, sustituirán a los adoptados anteriormente por las Partes.
  4. Las Partes podrán emitir durante un plazo de 90 días después de la entrada en vigor de la presente Decisión los certificados de origen con el formato anterior, los cuales seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia.
    La presente Decisión se firma en la Ciudad de México el 3 de septiembre de 2019.

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