CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Aclaración al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que implementa el Plan Integral de Combate al Nepotismo; y fortalece el funcionamiento del Instituto de la Judicatura como Escuela Judicial, publicado el 27 de noviembre de 2020.

En la sección única, página 305, dice:
Artículo 67.- …


El o la titular del órgano jurisdiccional deberá nombrar a la persona que cubrirá la vacante dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de que esta se genere, notificando de ello al Instituto en un periodo no mayor a tres días hábiles, a partir de que se genere la vacante. En caso de no hacerlo, el Instituto comunicará a las Secretarías Técnicas de las Comisiones de Administración; Carrera Judicial; y Adscripción, para que éstas tomen nota sobre la organización y administración de los recursos a cargo del titular, para los efectos a que haya lugar.
Debe decir:
Artículo 67.- …


El o la titular del órgano jurisdiccional deberá nombrar a la persona que cubrirá la vacante dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de que esta se genere. Una vez otorgado el nombramiento, se deberá notificar al Instituto dentro de los tres días hábiles siguientes, con la finalidad de que éste haga el ajuste correspondiente en las listas. En caso de no realizarse el nombramiento, la Dirección General de Recursos Humanos comunicará a las Secretarías Técnicas de las Comisiones de Administración; Carrera Judicial; y Adscripción, para que éstas tomen nota sobre la organización y administración de los recursos a cargo del o la titular, para los efectos a que haya lugar.
En la sección única, página 307, dice:
Artículo 77.- Las y los titulares de órganos jurisdiccionales tendrán la obligación de informar los vínculos familiares y de pareja del personal que hubieran contratado, en razón de que es responsabilidad de cada persona informar sus relaciones.
En el caso de los tribunales colegiados, el presidente será el encargado de informar los vínculos familiares del personal que no esté asignado a una ponencia.
Para efectos de lo previsto en los dos párrafos precedentes, cada persona deberá registrar sus propias relaciones en el padrón respectivo, así como informarlas a las y los titulares respectivos. Asimismo, cada persona tendrá la obligación de refrendar y actualizar electrónicamente sus relaciones familiares cada seis meses.


Debe decir:
Artículo 77.- Las y los servidores públicos tendrán la obligación de informar sus vínculos familiares y de pareja, en razón de que es responsabilidad de cada persona declarar sus relaciones.
Para tal efecto, deberán hacer el registro en el padrón respectivo e informarlas a sus titulares, para el único efecto de que éstos tengan claridad sobre posibles parentescos que puedan actualizar una prohibición de contratación en el futuro. En el caso de los tribunales colegiados, los vínculos familiares y de pareja del personal que no esté asignado a una ponencia, serán informados a la presidencia.
Asimismo, cada persona tendrá la obligación de refrendar y actualizar electrónicamente sus relaciones familiares cada seis meses.


Atentamente
Ciudad de México, a 4 de enero de 2021.- El Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Arturo Guerrero Zazueta.- Rúbrica.

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