Secretaría de la Función Pública

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Circular por la que se comunica a los oficiales mayores de las dependencias, Fiscalía General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, empresas productivas del Estado, que la sentencia dictada por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el expediente 3700/17-17-12-2, mediante la cual se determinó declarar la nulidad lisa y llana de la resolución emitida dentro del procedimiento administrativo de sanción a proveedor número S.P. 01/2015, ha causado estado por ministerio de ley.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Diconsa, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente: S.P. 01/2015.

CIRCULAR No. SFP.113.20142.02.001.2021

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LOS OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, QUE LA SENTENCIA DICTADA POR LA DÉCIMO SEGUNDA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN EL EXPEDIENTE 3700/17-17-12-2, MEDIANTE LA CUAL SE DETERMINÓ DECLARAR LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A PROVEEDOR NÚMERO S.P. 01/2015, HA CAUSADO ESTADO POR MINISTERIO DE LEY.

Oficiales mayores de las dependencias, FiscalíaGeneral de la República y equivalentes de lasentidades de la Administración Pública Federal y delos gobiernos de las entidades federativas, empresasproductivas del Estado.Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, 4, 8, 9 primer párrafo, 70 fracción VI, 72, 73 y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 60 segundo párrafo y 74 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico; 111 del Reglamento de la citada Ley; 38 fracción III numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el expediente 3700/17-17-12-2, en la cual se determinó declarar la nulidad lisa y llana de la resolución emitida dentro del procedimiento administrativo de sanción a proveedor número S.P. 01/2015, interpuesto por la empresa IMPERIO AUTOMOTRIZ DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que la sentencia definitiva de fecha dos de julio de dos mil dieciocho, dictada por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante la cual, se determinó declarar la nulidad lisa y llana de la resolución de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, dictada dentro del procedimiento administrativo de sanción a proveedor S.P. 01/2015, ha causado estado por ministerio de ley. Por tanto, se deja insubsistente la referida resolución por la que se impuso la sanción administrativa consistente en la inhabilitación por el plazo de tres meses y la sanción económica por la cantidad de $623,300.00 (Seiscientos veintitrés mil trescientos pesos 00/100 M.N.).

El presente Aviso surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente
Ciudad de México, a 6 de enero de 2021.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Diconsa, S.A. de C.V., Jorge Alberto García Flores.- Rúbrica. 

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