ISSSTE

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Acuerdo 28.1371.2020 por el que se aprueban las Reglas para el otorgamiento, formalización y recuperación de créditos del Fondo de la Vivienda del ISSSTE.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
DEL DERECHO A LA VIVIENDA COMO GARANTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

PRIMERA.- En cumplimiento con lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y su Estatuto Orgánico, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es la Unidad Administrativa Desconcentrada encargada de establecer y operar un sistema de financiamiento, mediante el otorgamiento de los préstamos con garantía hipotecaria contemplados en las presentes Reglas y aquellos que autorice la Comisión Ejecutiva y deberán ser autorizados por los órganos de gobierno.

SECCIÓN SEGUNDA
DEL GLOSARIO DE TÉRMINOS

SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

I.           Acción de vivienda.- Las que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado promueva, dirija o administre con la finalidad de dignificar la vivienda de los trabajadores y que no impliquen el otorgamiento directo de créditos por parte de dicho órgano desconcentrado.

II.          Acreditado.- El trabajador o pensionado que haya ejercido el derecho de un crédito hipotecario o acción de vivienda del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en cualquiera de sus esquemas de financiamiento.

III.          Adeudo Vencido.- Etiqueta que aparece en los estados de cuenta de los acreditados que se encuentran con estatus laboral “Fuera del Sector” y significa que existe omisión total o parcial de la obligación de pago establecida. Diferencia que existe entre los enteros recibidos a través de las dependencias y/o pagos realizados por los mecanismos ofrecidos por FOVISSSTE menores a la obligación de pago establecida en su instrumento jurídico que haya dado formalidad al crédito otorgado.

IV. Afiliadas.- Las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal que por ley, acuerdos o decretos del Ejecutivo Federal o convenios de incorporación,se encuentren sujetas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

V.          Aportaciones.- Los enteros de recursos que cubran las Dependencias y Entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus trabajadores les impone la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el objeto de constituir la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.



Acuerdo 34.1372.2020 por el que se aprueba modificar las Reglas para el otorgamiento, formalización y recuperación de créditos del Fondo de la Vivienda del ISSSTE.

Asunto: Acuerdo 34.1372.2020 para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Mtro. Luis Antonio Ramírez Pineda
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e

En sesión ordinaria número 1372 celebrada por la Junta Directiva el día 26 de noviembre de 2020, al tratarse lo relativo a la aprobación para modificar las Reglas para el otorgamiento, formalización y recuperación de créditos del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 34.1372.2020.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso c), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 40, fracción XVII, inciso c), de su Estatuto Orgánico, así como en el acuerdo 6885.914.2020, de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda; por unanimidad, aprueba modificar las Reglas para el otorgamiento, formalización y recuperación de créditos del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, aprobadas por acuerdo 28.1371.2020, de este Órgano de Gobierno conforme a lo siguiente:

Regla TERCERA, Se adiciona el inciso c); Regla NOVENA: Se modifica la fracción VII, se adiciona la fracción X, y la anterior fracción X se recorre como fracción XI; Regla DÉCIMA TERCERA: Se modifican los párrafos quinto y octavo; Regla DÉCIMA CUARTA: Se modifican los párrafos primero, séptimo, décimo, y la fracción I; Regla DÉCIMA SÉPTIMA: Se modifica la fracción V; Regla CUADRAGÉSIMA: Se modifica el párrafo cuarto.

Las modificaciones y adiciones aprobadas, quedan como sigue:

TERCERA.-

c)     En caso de que alguna Dependencia o Entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las Aportaciones ante el FOVISSSTE, el Instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente. En ningún caso se podrá suspender, parcial o totalmente, el crédito hipotecario con fundamento en el artículo 22 de la Ley del ISSSTE.

Adicionalmente, la Dependencia o Entidad contratante será la responsable de reportar las aportaciones de los trabajadores ante la CONSAR.

NOVENA.-

VII.   FOVISSSTE PARA TODOS, será el Crédito en el que el FOVISSSTE otorga un crédito equivalente al Saldo de la Subcuenta de Vivienda del trabajador, como complemento al Crédito que se obtenga de una entidad financiera, para la adquisición de Vivienda Nueva, Usada, para la compra de terreno y su respectiva construcción, Construcción Individual en Terreno Propio (Construyes) o común, que podrá otorgarse mancomunadamente a Cónyuges, Concubina o Concubinario; o a través de “FOVISSSTE Tradicional y FOVISSSTE Familiar. Adicionalmente la institución financiera participante podrá operar modalidades adicionales, siempre y cuando sean en beneficio del trabajador.

X.    Es un crédito que otorga una institución bancaria para el mejoramiento de vivienda de los acreditados (pintar, impermeabilizar, cambiar muebles de cocina o baño y hacer mejoras para la vivienda, adquirir equipo que necesite el trabajador o algún familiar con discapacidad para ampliar la seguridad y capacidad de desplazamiento dentro de su casa, incluir ecotecnologías, entre otros), donde el FOVISSSTE ofrece el beneficio a sus cotizantes y a su vez realiza el servicio de cobranza vía nómina.

XI.    Las demás que autorice la Comisión Ejecutiva y la Junta Directiva, que por su naturaleza requieran ser regulados por sus propios lineamientos, los cuales serán complementarios a las presentes reglas y deberán ser autorizados por los órganos de gobierno.

DÉCIMA TERCERA. – 

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