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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Acuerdo por el que se declaran como zonas libres de moscas de la fruta del género anastrepha de importancia cuarentenaria a los territorios de las entidades federativas, municipios y regiones del territorio nacional que se mencionan.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declaran como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza y Sonora; a los municipios de Asientos, Cosío, El Llano, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia y Tepezalá de la entidad federativa de Aguascalientes; a los municipios de Canatlán, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Nazas, Nombre de Dios, Ocampo, El Oro, Nuevo Ideal, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Rodeo, Región Norte y Sureste del Municipio de Pueblo Nuevo que corresponde a la porción como se observa en el anexo 1, San Bernardo, San Dimas, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tepehuanes, Tlahualilo y Vicente Guerrero de la entidad federativa de Durango; a los Municipios de San Miguel Totolapan y Cutzamala de Pinzón excepto a la comunidad de Cuinio de la entidad federativa de Guerrero; a los municipios de Agualeguas, Apodaca, Los Aldamas, Anáhuac, El Carmen, Cerralvo, Ciénega de Flores, China, Doctor Arroyo, Doctor Coss, General Bravo, General Escobedo, General Treviño, General Zuazua, Los Herreras, Higueras, Lampazos de Naranjo, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Parás, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, Vallecillo y Villaldama de la entidad federativa de Nuevo León; a los municipios de Ahualulco, Armadillo de los Infante, Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Matehuala, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Salinas, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Vanegas, Venado, Villa Hidalgo, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa de Arista, Tierra Nueva y Zaragoza de la entidad federativa de San Luis Potosí; a los municipios de Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, Culiacán, El Fuerte, Elota, Guasave, Mocorito, Navolato, Salvador Alvarado y Sinaloa de Leyva de la entidad federativa de Sinaloa; a los municipios de Burgos, Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Méndez, Mier, Miguel Alemán y Nuevo Laredo de la entidad federativa de Tamaulipas; al municipio de Altzayanca de la entidad federativa de Tlaxcala; a los municipios de Calera, Cañitas de Felipe Pescador, Concepción del Oro, Chalchihuites, Cuauhtémoc, Fresnillo, Genaro Codina, General Enrique Estrada, General Francisco R. Murguía, General Pánfilo Natera, Guadalupe, Jerez, Jiménez del Teúl, Juan Aldama, Mazapil, Melchor Ocampo, Miguel Auza, Monte Escobedo, Morelos, Loreto, Luis Moya, Noria de Angeles, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Saín Alto, El Salvador, Sombrerete, Trancoso, Valparaíso, Vetagrande, Villa de Cos, Villa García, Villa González Ortega, Villa Hidalgo y Zacatecas de la entidad federativa de Zacatecas; la región norte de las comunidades de Tétela del Volcán y Tlalmimilulpan del municipio de Tétela del Volcán de la entidad federativa de Morelos que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro como se observa en el anexo 2 del Acuerdo:

La Región Centro Occidente del municipio de Coatepec Harinas de la entidad federativa del Estado de México que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro y el límite territorial de los municipios de Texcaltitlán, Zinacantepec, Toluca, Villa Guerrero y Almoloya de Alquisiras, como se observa en el anexo 3 del Acuerdo:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger las zonas libres son las establecidas en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; numerales 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3, 4.13.5 y 4.14.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta y 4.1, 4.5.1, 4.5.1.1, 4.5.2, 4.5.5, 4.5.6, 4.5.7 y 4.5.8.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente acuerdo tendrá una vigencia de veinticuatro meses a partir de su fecha de entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abrogan los Acuerdos señalados en el Considerando Tercero, siendo los siguientes:

1. ACUERDO por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria al Municipio de Cutzamala de Pinzón excepto a la comunidad de Cuinio del Estado de Guerrero. Publicado el 02 de febrero de 2017.

2. ACUERDO por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria al Municipio de Jesús María del Estado de Aguascalientes. Publicado el 24 de noviembre de 2017.

3. ACUERDO por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria al Municipio de San Miguel Totolapan del Estado de Guerrero. Publicado el 24 de noviembre de 2017.

4. ACUERDO por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria al Municipio de San Dimas y a la Región Norte y Sureste del Municipio de Pueblo Nuevo del Estado de Durango. Publicado el 24 de abril de 2018.

5. ACUERDO por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria al Municipio de Monte Escobedo del Estado de Zacatecas. Publicado el 24 de abril de 2018.

6. ACUERDO por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los municipios de Burgos y Méndez del Estado de Tamaulipas. Publicado el 24 de abril de 2018.

7. ACUERDO por el que se declaran como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a las entidades federativas, municipios y regiones del territorio nacional que se mencionan. Publicado el 05 de octubre de 2018.

TERCERO.- El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, continuará la vigilancia de las zonas libres y de mantenerse la ausencia de la plaga, realizará las gestiones previas a la conclusión de vigencia de este acuerdo, a fin que se emita la nueva declaratoria de zona libre.

Ciudad de México, a 19 de enero de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.



Aviso por el que se da a conocer información relativa a solicitudes de títulos de obtentor de variedades vegetales, correspondiente al mes de diciembre de 2020.

Ciudad de México, a los 13 días del mes de enero de dos mil veintiuno.- El Titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, Leobigildo Córdova Téllez.- Rúbrica.

SOLICITUDES DE TÍTULO DE OBTENTOR PRESENTADAS

NOMBRE COMÚN: CEBADA

Género y especie: Hordeum vulgare L.

NOMBRE COMÚN: CRISANTEMO

Género y especie: Chrysanthemum x morifolium Ramat.

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