SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Acuerdo por el que se amplía la prórroga de la vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas sindicales registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID- 19).

Artículo Primero. – Los sindicatos de trabajadores, así como las federaciones y confederaciones registrados ante esta Secretaría, cuyas directivas o dirigentes hubiesen perdido vigencia con motivo del cumplimiento de las medidas extraordinarias derivadas de la emergencia sanitaria, se tendrán por prorrogadas a partir de la fecha en que concluyó su vigencia y hasta el treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, en los términos y condiciones previstas en el presente Acuerdo.

Artículo Segundo. – La prórroga materia de este Acuerdo aplica para las organizaciones sindicales que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Que la vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas o dirigentes concluya o haya concluido entre el veintitrés de marzo de dos mil veinte y el treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. Para este efecto, se instruye al titular de la Dirección General de Registro de Asociaciones para que publique en el portal de internet de esta Secretaría, la lista de sindicatos de trabajadores, federaciones y confederaciones que se encuentren en dicho supuesto.

b) Que los procesos de elección de las Directivas o dirigentes no se hayan llevado a cabo o se hayan suspendido con motivo de la emergencia sanitaria decretada por el Consejo de Salubridad General.

Las organizaciones sindicales en cita podrán solicitar la certificación de que se encuentran sujetas a la prórroga materia del presente, siempre que se ubiquen en el o los supuestos del inciso a) conforme a lo dispuesto en el Artículo Cuarto.

Artículo Tercero. – La prórroga de la vigencia de las constancias o tomas de nota a que se refiere el presente Acuerdo no implicará cambio o modificación alguna de las directivas o dirigentes, ni en su conformación ni en sus cargos.

Artículo Cuarto.- A fin de que la Dirección General de Registro de Asociaciones brinde atención y orientación a los sindicatos, federaciones y confederaciones en relación con la prórroga objeto de este Acuerdo y evitar que las organizaciones sindicales queden imposibilitadas para ejercer la representación de su organización en términos de los artículos 375, 376 y 692 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, se establecen los días de lunes a viernes comprendidos desde el inicio de la vigencia del presente Acuerdo y hasta el treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, en el horario comprendido de las 10:00 a las 14:00 horas, siendo éste un horario que permite cumplir con las actuales medidas sanitarias.

Artículo Quinto.- La prórroga a la que se refiere el presente Acuerdo, no aplica para los procesos de elección de las Directivas o dirigentes que se hayan concluido antes del veintitrés de marzo de dos mil veinte y se encuentren pendientes de su registro; tampoco aplica para el caso de las Directivas o dirigentes de los componentes, Secciones o Delegaciones sindicales, y en su caso, para aquellas organizaciones sindicales que procedan a la elección de sus Directivas o dirigentes durante la vigencia del presente Acuerdo, en estricto cumplimiento a las medidas sanitarias aplicables para dicha actividad.

Artículo Sexto. – Todos los actos y procedimientos se deberán desahogar por la Dirección General de Registro de Asociaciones, con base en lo prescrito en el presente Acuerdo y de conformidad con la Ley Federal del Trabajo. Así mismo, cualquier situación no prevista en el presente Acuerdo, así como su interpretación, será resuelta por esta Secretaría, conforme a sus atribuciones.

TRANSITORIO:

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, y podrá extenderse su vigencia acorde con las medidas sanitarias que emitan las autoridades de salud para evitar el riesgo de contagio, o en su caso, una vez que se reanuden las labores en los centros de trabajo que corresponda.

Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil veintiuno.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *