PROFECO

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la solicitud, uso y registro del Distintivo Digital Profeco.

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos para obtención y uso del Distintivo Digital Profeco, el cual es una herramienta para generar confianza en los consumidores, mediante una compra segura en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que se otorga a los proveedores que respeten el marco jurídico de protección de los derechos de los consumidores, por lo que se crea un trámite para su obtención, mismo que podrá ser solicitado por los proveedores interesados en la obtención del Distintivo Digital Profeco.

Artículo 2.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por:

I.     Código de Ética: Código de Ética en materia de Comercio Electrónico;

II.     Distintivo: Distintivo Digital Profeco;

III.    Ley: Ley Federal de Protección al Consumidor;

IV.   Lineamientos: Lineamientos para la solicitud, uso y registro del Distintivo Digital Profeco

V.    Norma Mexicana: La Norma Mexicana NMX-COE-001-SCFI-2018 (Comercio electrónico-Disposiciones a las que se sujetarán aquellas personas que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios);

VI.   Padrón: Padrón de Proveedores Responsables en Comercio Electrónico, y

VII.   Procuraduría: Procuraduría Federal del Consumidor.

Artículo 3.- El Distintivo es un beneficio con calidad de reconocimiento oficial, que podrá otorgarse a los proveedores de bienes, productos o servicios que se destaquen por promover y favorecer la seguridad, transparencia, confidencialidad, debida información, así como brindar mayor confiabilidad y certeza jurídica al consumidor en el comercio electrónico, así como por:

I.     Respetar y proteger los derechos del consumidor, además de cumplir con los principios básicos en las relaciones de consumo establecidos en la Ley;

II.     Cumplir con la Ley y sujetarse voluntariamente a la Norma Mexicana;

III.    Crear y difundir publicidad veraz, comprobable y clara, que cumpla con los requisitos contenidos en el artículo 32 y en el Capítulo VIII BIS de la Ley;

IV.   Crear, mantener e impulsar prácticas comerciales que no sean abusivas, coercitivas, desleales, engañosas o que lesionen los derechos e intereses de los consumidores, así como fomentar la confianza en el uso del comercio electrónico a través de las buenas prácticas;

V.    Implementar mecanismos internos eficaces para prevenir, atender y satisfacer las quejas y reclamaciones de los consumidores realizadas conforme a la normativa aplicable en materia de consumo.

Artículo 4.- Para la promoción y difusión de aquellos proveedores a quienes se les otorgue el Distintivo, la Procuraduría creará el Padrón que se hará público a través de la página de internet oficial del Distintivo https://distintivodigital.profeco.gob.mx, el cual se actualizará semestralmente.

Artículo 5.- Los proveedores reconocidos con el Distintivo, serán difundidos a través de los medios y redes sociales institucionales.

Capítulo II. Requisitos para su obtención

Artículo 6.- Podrá obtener el Distintivo cualquier proveedor, persona física o moral, que efectúe o celebre transacciones a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en los artículos 3, 7 y 8 de los presentes Lineamientos.

Artículo 7.- Los proveedores interesados, deberán llenar el formato de solicitud de obtención del Distintivo disponible en la página oficial de la Procuraduría, proporcionando los siguientes datos:

I.     Nombre comercial;

II.     Marca;

III.    Denominación o razón social;



Acuerdo por el que se emite el Código de Ética en materia de Comercio Electrónico.

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

Este Código de Ética en materia de Comercio Electrónico establece los valores y principios que todo proveedor adherido deberá observar en las actividades relacionadas con el comercio electrónico, a fin de respetar y promover los derechos del consumidor, fomentar una cultura de consumo responsable, la promoción de los derechos humanos de los consumidores, la publicidad digital ética y responsable, la protección de grupos vulnerables y la autorregulación.

En este Código de Ética en materia de Comercio Electrónico se establecen los estándares mínimos, de manera enunciativa más no limitativa, tanto de las actividades comerciales que se realicen en medios electrónicos digitales, así como de los mecanismos de verificación de cumplimiento.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

El Código de Ética en materia de Comercio Electrónico es de adopción voluntaria y aplicable a las personas físicas y morales, nacionales y extranjeras que ofrecen, distribuyen, venden, arriendan o conceden el uso o disfrute de bienes productos y servicios, en las transacciones, efectuadas a través del uso de medios electrónicos digitales en el territorio nacional.

Asimismo, de adoptar el Código de Ética en materia de Comercio Electrónico, será obligatorio su cumplimiento y tendrá efectos vinculantes hacia el proveedor, por lo que éste se compromete a respetar que en todas sus actividades de comercio electrónico se cumplan los principios establecidos en el presente Código.

Aquellas empresas que ya cuentan con un código de ética en la materia, podrán expresar su conocimiento de este código y tomarlo como referencia para igualarlo o ampliarlo.

El presente Código de Ética en materia de Comercio Electrónico no será aplicable a las incidencias o fallas técnicas derivadas que se susciten por caso fortuito o fuerza mayor.

De la misma forma, este Código no será aplicable para los proveedores de servicios financieros.

Artículo 3. Definiciones

Para efectos del presente Código de Ética en materia de Comercio Electrónico, se entenderá por:

I.     Adolescentes: Son adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad;

II.     Código: El Código de Ética en materia de Comercio Electrónico;

III.    Comercio Electrónico: Toda transacción económica que implica el ofrecimiento, comercialización o venta, de bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos digitales, ópticos o de cualquier otra tecnología a través de un sistema de información digital;

IV.   Consumidor: La persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final los bienes, productos o servicios. Se entiende también por Consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de la Ley Federal de Protección al Consumidor;

V.    Datos Personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;

VI.   Niñas, niños y adolescentes: Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad;

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