Secretaría de Relaciones Exteriores

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado el 28 de abril de 2005.

ACUERDO

ÚNICO.- Se ADICIONA un artículo PRIMERO TER al Acuerdo por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2005, para quedar como sigue:

ARTÍCULO PRIMERO TER.- Se delegan en el Director General para América del Norte, las facultades que a continuación se indican:

I. Acordar con el Secretario, el despacho de los asuntos de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría para América del Norte;

II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le encomiende y delegue, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

III. Representar a la Secretaría en los actos que el Secretario determine y participar, en su caso, en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias competencia de la Subsecretaría para América del Norte;

IV. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales y disposiciones administrativas en todos los asuntos de la competencia de la Subsecretaría para América del Norte; 

V. Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría para América del Norte, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas;

VI. Designar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de los titulares de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría para América del Norte;

VII. Formular el anteproyecto de programa-presupuesto de la Subsecretaría para América del Norte, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, y de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las atribuciones de la Subsecretaría para América del Norte y aquéllos que le correspondan por suplencia;

IX. Autorizar por escrito a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría para América del Norte, la celebración de convenios, bases de colaboración y contratos que impliquen obligaciones patrimoniales a cargo de la Secretaría, previamente a su formalización;

X. Suscribir, conforme al ámbito de la competencia de la Subsecretaría para América del Norte los convenios, bases de colaboración y contratos que celebre la Secretaría, siempre que no impliquen obligaciones patrimoniales a cargo de ésta, o bien, cuando afecten exclusivamente los presupuestos de programas específicos a cargo de las unidades administrativas adscritas a dicha Subsecretaría;

XI. Coordinar las acciones en Estados Unidos de América y Canadá de las dependencias y entidades gubernamentales y proporcionarles la cooperación, información y opiniones que soliciten, de conformidad con las instrucciones que emita el Secretario;

XII. Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México en Estados Unidos de América y Canadá o a los servidores públicos que los suplan durante sus ausencias;

XIII. Autorizar la salida del personal del Servicio Exterior Mexicano y de sus dependientes económicos de Estados Unidos de América o Canadá, con cargo al presupuesto de la Secretaría, en casos fortuitos o de fuerza mayor ocasionados por fenómenos naturales o antropogénicos;

XIV. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en los archivos de la Subsecretaría para América del Norte, a petición del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información;

XV. Proponer al Secretario, la apertura, cierre, o redefinición de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de México en Estados Unidos de América y Canadá;

XVI. Proponer al Secretario, la apertura, cierre, o redefinición de Consulados Honorarios, y el nombramiento y término de funciones de los Cónsules y Vicecónsules Honorarios de México en Estados Unidos de América y Canadá, y

XVII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Secretario dentro del marco de la competencia de la Subsecretaría para América del Norte, así como las que corresponden a las unidades administrativas adscritas a dicha Subsecretaría.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los 25 días del mes de febrero de dos mil veintiuno.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.

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