PROFECO

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Acuerdo por el que se establece la creación, denominación, sede, adscripción, circunscripción territorial y atribuciones de la Unidad de Servicio de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indica.

PRIMERO.- Se determina la creación de la siguiente unidad de servicio con la denominación, sede y adscripción que se establecen a continuación:

Unidad de Servicio La Villa, con sede en la demarcación territorial de Gustavo A. Madero, Ciudad de México, adscrita a la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Leona Vicario.

SEGUNDO.- La Unidad de Servicio La Villa, ejercerá sus atribuciones en las demarcaciones territoriales de Azcapotzalco y Gustavo A. Madero.

TERCERO.- Al frente de la Unidad de Servicio La Villa habrá un Titular, que será nombrado por el Director General de Oficinas de Defensa del Consumidor y al que se le delegan, sin perjuicio del ejercicio directo que realice el Director de Zona y el Jefe de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Leona Vicario, las atribuciones siguientes:

A)    Las establecidas en las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XV, XX, XXII, XXXVI y XLVI del artículo 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Titular de la Unidad de Servicio será auxiliado por el receptor de quejas, el conciliador, el notificador y por los servidores públicos que sean nombrados por el Director de Zona correspondiente.

CUARTO. El Director de Zona de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Leona Vicario, tendrá la responsabilidad de coordinar y supervisar la operación y funcionamiento de la Unidad de Servicio La Villa, pudiendo auxiliarse para ello por el Jefe de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones, bajo su cargo.

QUINTO.- Es responsabilidad del Titular de la Unidad de Servicio La Villa, atender las instrucciones y lineamientos que reciba del Director de Zona de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Leona Vicario, a la que está adscrita dicha Unidad de Servicio, así como supervisar que el personal a su cargo cumpla con la normatividad y disposiciones aplicables.

SEXTO.- El Titular de la Unidad de Servicio La Villa deberá informar a la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Leona Vicario, a la que está adscrito, sobre el ejercicio de las atribuciones que se les delegan, así como sobre el desarrollo de los programas que se le asignen.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, se abroga el Acuerdo que establece la creación, denominación, sede, adscripción y circunscripción territorial de las unidades de servicio de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican y por el que se les delegan atribuciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2010.

Ciudad de México, a 25 de febrero de 2021.- El Procurador Federal del Consumidor, Dr. Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.

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