SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Guanajuato.

DECLARACIONES

I. “LA SECRETARÍA” declara que:

I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracción I, 26, párrafo diecisiete y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40, fracción I de la Ley antes mencionada, tiene entre sus atribuciones, la de vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos.

I.3. Esteban Martínez Mejía, en su carácter de Titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (UERSJL), está plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 3, fracciones I, III, VII, VIII y XIV; del Acuerdo por el que se crea la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2020.

I.4. Marco Antonio Hernández Martínez, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de “LA SECRETARÍA”, está plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

I.5. Para dar cumplimiento al presente convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes para la Implementación de la Segunda Etapa de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicada en el DOF el 1º de mayo de 2019, para crear los Centros de Conciliación Locales.

I.6. Para efectos derivados del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle La Morena, número 804, Piso 5, Colonia Narvarte Poniente, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, en la Ciudad de México.

II. “EL ESTADO” declara que:

II.1. Es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 y 29 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; y 24, fracción I, del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

II.2. Asiste en la suscripción del presente convenio, la Titular de la Secretaría de Gobierno, Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, con fundamento en los artículos 80, primer párrafo y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 3 primer y segundo párrafos, 13, fracción I, 18 y 23 fracciones I, inciso f) y V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato; y 2, 3, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno y fungirá como instancia estatal responsable, encargada de la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

II.3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, primer párrafo y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 3 primer y segundo párrafos, 13, fracción II, 18, 24 fracciones I, inciso a) VII, inciso f) y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato; y 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, el Dr. Héctor Salgado Banda, en su carácter de Secretario de Finanzas, Inversión y Administración del Estado de Guanajuato, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio.

II.4. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para que, de ser el caso, aporte recursos que serán destinados a la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, para la creación del Centro de Conciliación local de esa Entidad Federativa, materia del presente convenio, en los términos y hasta donde las disposiciones administrativas y presupuestales lo permitan

II.5. Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio legal el ubicado en Paseo de la Presa número 103, Zona Centro, C.P. 36000, de la ciudad de Guanajuato, Gto.

III. “LAS PARTES” declaran que:III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este convenio.

III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

III.3. Están convencidas de la importancia de instrumentar, con prioridad, los mecanismos necesarios para la creación de los nuevos Centros de Conciliación de la Entidad Federativa, a fin de otorgar el servicio público de conciliación laboral, tal y como lo refiere el artículo 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III.4. Consideran como acciones prioritarias para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, el dar seguimiento a los acuerdos que tome el CCIRSJL. Así como, atender los criterios que emita el Comité de Evaluación y transparentar, todos los recursos devengados que se requieran para la adecuación o adaptación de inmuebles destinados a los nuevos Centros de Conciliación.

III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Lineamientos y las leyes aplicables en la materia.

Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. El presente convenio tiene por objeto el otorgamiento de los recursos autorizados al estado de Guanajuato para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, a través de la creación de los Centros de Conciliación Locales, especializados e imparciales; con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión de la Entidad Federativa para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones.

SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula anterior, “LA SECRETARÍA” asignará la cantidad de $34´887,679.04 (treinta y cuatro millones, ochocientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y nueve pesos 04/100 M.N.), correspondiente al recurso autorizado por el Comité de Evaluación, los cuales serán destinados para la creación del Centro de Conciliación Local.

La ejecución del Proyecto y el ejercicio de los recursos serán responsabilidad de la Secretaría de Gobierno.

Los recursos federales se radicarán a “EL ESTADO”, a través de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, en la cuenta bancaria especifica que aperturó previamente en cumplimiento a lo que establece el numeral Vigésimo segundo, inciso a, de los Lineamientos, y con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:

Número de Plaza:210 Guanajuato, Gto.
Entidad bancaria:Banco del Bajío S.A.
Cuenta bancaria número:319692560101
CLABE:030210900026132511
RFC:GEG-850101-FQ2
Domicilio fiscal:Paseo de la Presa número 103, Zona Centro, C.P. 36000, Guanajuato, Gto.
Nombre del Proyecto:Proyecto para la Implementación de la Segunda Etapa de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral en el estado de Guanajuato

 Es un requisito indispensable que “EL ESTADO” remita, a través de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a “LA SECRETARÍA” la solicitud de transferencia de recursos con los requisitos señalados en el numeral Vigésimo quinto, de los Lineamientos.

Posteriormente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la transferencia de los recursos “EL ESTADO” deberá emitir el recibo electrónico correspondiente por el monto depositado, mismo que deberá estar validado por la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y enviarlo a “LA SECRETARÍA” vía correo electrónico a la dirección reforma.laboral@stps.gob.mx, así como adjuntarlo en la Plataforma.

Para “LA SECRETARÍA”, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Por su parte, “EL ESTADO” deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que deben rendirse por conducto de “LA SECRETARÍA”.

Los recursos asignados a “EL ESTADO” se encuentran sujetos a la disponibilidad de estos en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, por lo que “LA SECRETARÍA” no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a “LA SECRETARÍA”. La UERSJL, comunicará oportunamente a “EL ESTADO” cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.

“LA SECRETARÍA” será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo la “EL ESTADO” para la ejecución de los Planes calendarizados aprobados, por lo que estas se comprometen a deslindar a “LA SECRETARÍA” de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.

Además, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, “EL ESTADO” deberá registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado.

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