SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

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Acuerdo número 11/05/21 por el que se modifica el diverso número 13/06/20 por el que se dan a conocer los medios de comunicación electrónica para la recepción de solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, así como para la autenticación de certificados de estudios parciales y/o totales, títulos, diplomas y grados de instituciones particulares de educación superior, y su respectiva fecha de apertura.

ÚNICO.- Se REFORMA el segundo párrafo, del artículo TERCERO Transitorio, del Acuerdo número 13/06/20 por el que se dan a conocer los medios de comunicación electrónica para la recepción de solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, así como para la autenticación de certificados de estudios parciales y/o totales, títulos, diplomas y grados de Instituciones Particulares de Educación Superior, y su respectiva fecha de apertura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2020, para quedar en los siguientes términos:

“TERCERO TRANSITORIO. – …

Asimismo, el trámite de autenticación de certificados totales y/o parciales, títulos, diplomas y grados, que se realizan de manera presencial en el área de ventanillas de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública, se seguirá prestando por la Autoridad Educativa Federal hasta el 31 de diciembre de 2021, en los siguientes términos:

1.     Los particulares que efectúen la autenticación ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación en términos de las fracciones I y II del artículo duodécimo transitorio del Acuerdo 17/11/17, deberán enviar en una única ocasión a dicha Unidad Administrativa, durante el plazo antes señalado, la relación de estudiantes conforme al siguiente orden:       Deberán agruparse por plantel; plan y programas de estudios, así como tipo de documentos pendientes de autenticación.       Dicha relación deberá enviarse a la cuenta de correo electrónico: controlescolardgair@nube.sep.gob.mx en formato no editable (PDF), acompañada de escrito libre firmado por el representante legal, en el cual deberá señalar domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto para recibir notificaciones.

2.     En el caso de los particulares que efectúan la autenticación en términos de la fracción I del artículo duodécimo transitorio del Acuerdo 17/11/17 antes señalado, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, señalará día y hora para la entrega de los timbres-hologramas correspondientes, mismos que serán gestionados y adquiridos por la Institución, debiendo reportarlo a la Autoridad Educativa Federal, conforme al procedimiento previamente establecido.       El procedimiento antes señalado, se realizará conforme a la disponibilidad operativa de dicha Unidad Administrativa.

3.     En el caso de los particulares que efectúan la autenticación en términos de la fracción II, del artículo duodécimo transitorio, del Acuerdo 17/11/17 antes señalado, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, señalará día y hora para la presentación de los documentos a autenticar conforme al procedimiento previamente establecido, de acuerdo a la disponibilidad operativa de dicha Unidad Administrativa.

4.     Una vez efectuada la autenticación, la Autoridad Educativa Federal devolverá a las instituciones educativas los documentos académicos autenticados, indicando a través de los medios de notificación proporcionados por el Representante Legal de la Institución el día y hora para su entrega.

En caso de que no proceda la autenticación, se devolverán los documentos académicos para su reingreso posteriormente.

A partir del 1 de enero del 2022, únicamente se realizará dicho trámite a través de las plataformas MEC y MET.”TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, 05 de mayo del 2021.- La Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.

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