STPS

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Oaxaca.

DECLARACIONES

I. “LA SECRETARÍA” declara que:

I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracción I, 26, párrafo diecisiete y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40, fracción I de la Ley antes mencionada, tiene entre sus atribuciones, la de vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos.

I.3. Esteban Martínez Mejía, en su carácter de Titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (UERSJL), está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 3, fracciones I, III, VII, VIII y XIV; del Acuerdo por el que se crea la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2020. 

I.4. Marco Antonio Hernández Martínez, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de “LA SECRETARÍA”, está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes para la implementación de la segunda etapa de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicada en el DOF el 1º de mayo de 2019, para crear los Centros de Conciliación Locales y Tribunales Laborales Locales.

I.6. Para efectos derivados del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle La Morena, número 804, Piso 5, Colonia Narvarte Poniente, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, en la Ciudad de México.

II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:

II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, 26 y 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, es un Estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.

II.2. El Ing. Francisco Javier García López, Secretario General de Gobierno, cuenta con facultades para suscribir el instrumento jurídico con fundamento en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 27 fracción I y 34 fracciones XXXVII y XLV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y 08,09 fracciones XI, XXII, XXXVIII y XLIII del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno, quien se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio y fungirá como Instancia Estatal Responsable del gobierno local, encargado de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral.

II.3. El Mtro. Vicente Mendoza Téllez Girón, Secretario de Finanzas cuenta con facultades para suscribir el instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 27 fracción XII, y 45 fracción LVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, 4 fracción I y 7 fracciones IX y XIV del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado.

II.4. El Magistrado Eduardo Pinacho Sánchez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Oaxaca cuenta con facultades para suscribir el instrumento jurídico en términos de lo dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero, y 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.

II.5. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para que, de ser el caso, aporte recursos que serán destinados a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, para la creación de los Centros de Conciliación locales y los Tribunales Laborales de esa Entidad Federativa, materia del presente Convenio, en los términos y hasta donde las disposiciones administrativas y presupuestales lo permitan.

II.6. Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio legal el ubicado en Ciudad Administrativa “Benemérito de las Américas” Edificio 08, Tercer Nivel, Carretera Oaxaca-Istmo, Km. 11.5, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, C.P. 68270.

III. “LAS PARTES” declaran que:

III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio.

III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

III.3. Están convencidas de la importancia de instrumentar, con prioridad, los mecanismos necesarios para la creación de los nuevos Centros de Conciliación y Tribunales Laborales de la Entidad Federativa, a fin de otorgar el servicio público de conciliación laboral y la sustanciación del mismo en la instancia judicial, tal y como lo refiere el artículo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Federal.

III.4. Consideran como acciones prioritarias para la implementación de la Reforma Laboral dar seguimiento a los acuerdos que tome el CCIRSJL. Así como, atender los criterios que emita el Comité de Evaluación y transparentar, todos los recursos devengados que se requieran para la adecuación o adaptación de inmuebles destinados a los nuevos Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales.

III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Lineamientos y las leyes aplicables en la materia. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de los recursos autorizados al Estado de Oaxaca para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, a través de la creación de los Centros de Conciliación Locales, especializados e imparciales; con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; así como, para la creación de Tribunales Laborales a cargo del Poder Judicial de la Entidad Federativa para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones.

SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula anterior, “LA SECRETARÍA” asignará la cantidad de $29,999,999.88 (Veintinueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 88/100 M.N.) correspondiente al recurso autorizado por el Comité de Evaluación, de los cuales $$13,999,999.88 (Trece millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 88/100 M.N.) serán destinados para la creación de los Centros de Conciliación Locales; y $16,000,000.00 (Dieciséis millones de pesos 00/100 M.N.) para la creación de los Tribunales Laborales Locales.

La ejecución del Proyecto y el ejercicio de los recursos serán responsabilidad de la Secretaría General de Gobierno y del Poder Judicial del Estado, según corresponda.

Los recursos federales se radicarán a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, a través de su Secretaría de Finanzas, en la cuenta bancaria especifica que aperturó previamente en cumplimiento a lo que establece el numeral Vigésimo segundo, inciso a, de los Lineamientos, y con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:

Número de Plaza:640, OAXACA
Entidad bancaria:BANCA MERCANTIL DEL NORTE, S.A
Cuenta bancaria número:1145413922
CLABE:072640011454139221
RFC:GEO621201KIA
Domicilio fiscal:CARRETERA OAXACA-ISTMO KM 11.5 S/N, COL. TLALIXTAC DE CABRERA, C.P 68270, TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA.
Nombre del Proyecto:Proyecto para la Implementación de la segunda etapa de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral en el Estado de Oaxaca

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