Secretaría de economía

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia.

RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 7 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia (“Rusia”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 29.30%.

B. Exámenes de vigencia previos
2. El 11 de junio de 2003, el 6 de junio de 2007, el 22 de noviembre de 2012 y el 2 de mayo de 2017, se publicaron en el DOF las Resoluciones finales del primer, segundo, tercer y cuarto examen de vigencia de cuota compensatoria, respectivamente, mediante las cuales se determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria.

C. Elusión de cuota compensatoria3. El 19 de febrero de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la imposición de la cuota compensatoria de 29.30% a las importaciones de placa de acero en rollo aleada al boro, con ancho mayor o igual a 600 milímetros (mm), espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, que ingresaban por la fracción arancelaria 7225.30.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y que actualmente ingresan por la fracción arancelaria 7225.30.07 de la TIGIE, originarias de Rusia.

D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias4. El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la placa de acero en rollo originaria de Rusia, objeto de este examen.

E. Manifestación de interés5. El 28 y 30 de abril de 2021 Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”) y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia. AHMSA y Ternium propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021, AHMSA propuso como periodo de análisis el comprendido de abril de 2016 a marzo de 2021.6. AHMSA y Ternium son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la producción, fabricación, manufacturación, transformación, terminación, distribución y comercialización de diversos productos siderúrgicos, entre ellos, la placa de acero en rollo. Para acreditar su calidad de productores nacionales de placa de acero en rollo, presentaron cartas de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 27 y 8 de abril de 2021, respectivamente, que así las acreditan.

F. Producto objeto de examen1. Descripción del producto
7. El producto objeto de examen es la placa o plancha de acero en rollo, o lámina de acero sin alear y aleada con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, rolada en caliente, de ancho mayor o igual a 600 mm y espesor igual o mayor a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm. Se fabrica conforme a normas internacionales que se indican en los puntos 18 y 19 de la presente Resolución, a partir de lingote o planchón de acero, en diferentes medidas y especificaciones físicas y químicas. En el mercado internacional se le conoce como “heavy plate”, “medium plate”, “hot rolled steel plates in coils”, o simplemente “hot rolled coils”.
2. Tratamiento arancelario8. Durante el examen de vigencia anterior, el producto objeto de examen se clasificaba en las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99, 7208.37.01 y 7225.30.03 de la TIGIE, sin embargo, de conformidad con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019, se suprimieron las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7225.30.03, y se crearon las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02 y 7225.30.07 de la TIGIE.9. De acuerdo con el punto anterior, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.07 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 72Fundicion, hierro y acero.
Partida 7208Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
Subpartida 7208.10-Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve
Fracción 7208.10.03Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
Subpartida 7208.25–De espesor superior o igual a 4.75 mm.
Fracción 7208.25.02De espesor superior o igual a 4.75 mm.
Subpartida 7208.37— De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Fracción 7208.37.01De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Partida 7225Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
Subpartida 7225.30– Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
Fracción 7225.30.07Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)

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