Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA

Acuerdo por el que se emiten los formatos de Boleta de Infracción, Amonestación Escrita, Acta-Convenio y Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito.

CONSIDERANDO

Que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, de conformidad con el artículo 21 párrafo noveno, de la citada Constitución;

Que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública, en este caso de las Instituciones Policiales, se rige bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos, de conformidad con el artículo 21 párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 5, fracción VIII y 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y artículo 8 de la Ley de la Guardia Nacional;

Que la Guardia Nacional es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y tiene como objetivos el salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad, los bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades, contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social; así como prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas, en términos de los artículos 4, 6, 7 y 9 de la Ley de la Guardia Nacional y artículo 1 de su Reglamento;

Que la Guardia Nacional tiene entre otras atribuciones y obligaciones, efectuar tareas de verificación en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas, así como levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, en términos de los artículos 9 fracciones IV y XXXII; transitorios Sexto, cuarto párrafo y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019, en correlación con los artículos 74 Bis y 79 Bis, fracción I de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;

Que corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de la Guardia Nacional prevenir hechos de tránsito que tengan como resultado daños o perjuicios a conductores, pasajeros, peatones o a vías federales; dirigir el tránsito mediante el uso de las posiciones corporales, los ademanes y las señales visibles y audibles, así como las indicaciones específicas a los conductores y peatones que el caso amerite, y sancionar a los usuarios de las vías federales que violen las disposiciones, de conformidad con el artículo 4, apartado B, fracciones V, VI y VII del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal;

Que la Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones de la Guardia Nacional, tiene la atribución de vigilar, mantener el orden, garantizar la seguridad pública, combatir el delito y prestar el servicio de prevención en los caminos y puentes de jurisdicción federal, los medios de transporte que operen en ellos y de sus servicios auxiliares, previstos en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como supervisar que los integrantes que tenga a su cargo, para requisitar la boleta de infracción, estableciendo la motivación, así como los preceptos legales y reglamentarios que hayan sido violados y los demás que sirvan de fundamentación, entregando copia autógrafa al conductor; en relación con el artículo 35 fracciones XIV y XIX, inciso d) del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional;

Que las y los integrantes bajo el mando de la Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones de la Guardia Nacional, cualquiera que sea su categoría jerárquica y grado, en el ejercicio de sus funciones impondrán las sanciones por violación a las disposiciones que regulan el tránsito en caminos y puentes federales, así como la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación; asimismo formularán Amonestación escrita, Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito y Acta-Convenio, en los términos establecidos en los artículos 188, 191, 197 y 205 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; en relación con los artículos Segundo y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2019;Que conforme al artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 02 de enero de 2013; así como los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 30 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación y con la finalidad de fortalecer la legalidad y la certeza jurídica en el actuar de las y los integrantes adscritos a las Coordinaciones Estatales de la Guardia Nacional, para el levantamiento de infracciones e imposición de sanciones por violación a la normatividad que regula el tránsito en caminos y puentes federales, mediante la Boleta de Infracción y Amonestación Escrita; así como para la elaboración del Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito y Acta-Convenio, es necesario, actualizar los formatos respectivos con base en las disposiciones aplicables, y

Que el artículo 2, fracciones III, VII, XX y Quinto transitorio del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, otorga la facultad expresa a la Secretaría de Seguridad Pública, hoy Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para emitir los formatos de Boleta de Infracción, de Amonestación Escrita, de Acta-Convenio y Dictamen Técnico de Hechos de Tránsito, por lo que tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS FORMATOS DE BOLETA DE INFRACCIÓN, AMONESTACIÓN
ESCRITA, ACTA-CONVENIO Y DICTAMEN TÉCNICO DE HECHO DE TRÁNSITO

Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los formatos de Boleta de Infracción y Amonestación Escrita, para la imposición de sanciones por infracción a las normas legales o reglamentarias que regulan el tránsito en caminos y puentes federales, y las relativas a la operación de los servicios deautotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, así como los formatos de Acta-Convenio, para hacer constar el acuerdo de voluntades de los conductores involucrados en un hecho de tránsito, sobre la reparación o el pago de los daños materiales a los vehículos, y el Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito, para efecto de que las y los Integrantes bajo el cargo de la Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones de la Guardia Nacional establezcan opinión técnica acerca de las causas que dieron origen a un hecho de tránsito, los cuales se incluyen como Anexos al presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- Para efectos del presente Acuerdo, se estará a las definiciones previstas en el artículo 2 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.

Artículo Tercero.- La interpretación jurídica del presente Acuerdo estará a cargo de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Guardia Nacional, la cual podrá apoyarse con la Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones de la Guardia Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo Cuarto.- Los formatos previstos en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, son:

I.     Boleta de Infracción;

II.    Amonestación Escrita;

III.    Acta-Convenio, y

IV.   Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito.

Para efectos de lo previsto en la fracción I, el formato debe ser impreso por triplicado; para el infractor con letra y fondo en el anverso con tinta color pantone 7420 y número de folio en color rojo, el reverso con letra en tinta color negra; para la Guardia Nacional con letra y fondo en el anverso con tinta color pantone 626 y número de folio en color rojo, el reverso con letra en tinta color negra; para la autoridad fiscal letra y fondo en el anverso y reverso con tinta color negra y número de folio en color rojo.

El formato que refiere la fracción II, debe ser impreso por duplicado; en el anverso para el infractor con letra y fondo con tinta color pantone 7420 y número de folio en color rojo; para la Guardia Nacional en el anverso con letra y fondo con tinta color pantone 626 y número de folio en color rojo.

El formato que prevé la fracción III, debe ser impreso por triplicado; para los conductores con letra y fondo en el anverso con tinta color pantone 7420 y número de folio en color rojo; para la Guardia Nacional con letra y fondo en el anverso con tinta color pantone 626 y número de folio en color rojo.

Para efectos de la fracción IV, cuando en el hecho de tránsito resulten personas muertas o lesionadas, se utilizará el formato impreso por triplicado, en papel bond blanco, tamaño oficio, con letra y número de folio con tinta negra en el anverso, siendo la Coordinación de Batallón de Seguridad en Carreteras e Instalaciones de la Guardia Nacional que corresponda a la entidad federativa, la encargada de controlar el número de folio.

Tratándose de hechos de tránsito del que deriven únicamente daños materiales a los vehículos o participe únicamente un vehículo, se utilizará el formato de Dictamen Técnico de Hecho de Transito impreso con tinta color negro, fondo color gris y número folio en color rojo.

Dichos formatos deben llevar el escudo nacional en la parte superior izquierda, seguido el de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y el de la Guardia Nacional, de conformidad con lo previsto en el Manual de identidad grafica de la Guardia Nacional y demás disposiciones aplicables. Artículo Quinto.- Los formatos de Boleta de Infracción, Amonestación Escrita, Acta-Convenio y Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito contarán con medidas de seguridad que al efecto determine la Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones de la Guardia Nacional, a fin de evitar su falsificación, de conformidad con las disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el “Acuerdo por el que se emiten los formatos de Boleta de Infracción, Amonestación Escrita, Acta-Convenio y Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o de julio de 2019.Dado en la Ciudad de México, a 19 de mayo de dos mil veintiuno.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Lic. Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.

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