Secretaría de Hacienda y crédito público

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Oficio mediante el cual se otorga la autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Coltomoney, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.

COLTOMONEY, S.A. DE C.V.
Poniente 134-470,
Col. Nueva Industrial Vallejo, C.P. 07700
Gustavo A. Madero, Ciudad de México

AT’N.: C. CLAUDIA PONCE BECERRIL
Representante legal

Con escrito presentado el día 17 de septiembre de 2019, Coltomoney, S.A. de C.V. solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) autorización para organizarse y operar como una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Coltomoney, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, acompañando al efecto la información y documentación soporte correspondiente.Como antecedente, es de señalar que esta Comisión previno a Coltomoney, S.A. de C.V. dentro del plazo establecido en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a fin de que atendiera diversas observaciones y recomendaciones en relación con su solicitud de autorización.En relación con lo anterior, Coltomoney, S.A. de C.V. remitió diversa documentación e información con el fin de dar contestación a la prevención antes referida. Asimismo, esta autoridad requirió a Coltomoney, S.A. de C.V., diversa documentación e información complementaria a efecto de estar en condiciones de atender su solicitud de autorización, por lo que, esa sociedad atendió el requerimiento de información complementaria y envió documentación e información actualizada en relación con su expediente.

Sobre el particular, el Comité Interinstitucional en sesión celebrada el 29 de enero de 2021, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con los artículos 22 y 25 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y,

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de la institución de fondos de pago electrónico a denominarse Coltomoney, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, cumple con los requisitos previstos en el artículo 22, en relación con el artículo 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y con los artículos 3, 4 y 6 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, así como con la demás regulación que por su naturaleza le corresponda;

SEGUNDO.- Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, por lo que se adoptó el siguiente:

ACUERDO

“PRIMERO.- Los miembros del Comité Interinstitucional, con fundamento en el artículo 35 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, aprobaron por unanimidad la autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Coltomoney, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico en los términos del planteamiento presentado y sujeta a la condición suspensiva de que esa sociedad, atienda a cabalidad los puntos contenidos en el Anexo a la Atenta Nota del presente asunto, dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del oficio en el que conste su autorización para organizarse y operar como Institución de Fondos de Pago Electrónico. Lo anterior, en el entendido que de no cumplirse la condición en el plazo fijado, la autorización se considerará inexistente, para todos los efectos legales a que haya lugar.”

La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes:

BASES

PRIMERA.-   La denominación de la sociedad será Coltomoney, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.

SEGUNDA.-  Tendrá su domicilio social en la Ciudad de México.

TERCERA.-   Su duración será indefinida.

CUARTA.-     El importe de su capital social inicial será de $19’626,000.00 (diecinueve millones seiscientos veintiséis mil pesos 00/100 M.N.), representado por 19’626,000 acciones ordinarias clases “I” y “II”, con un valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 M.N) cada una, de las cuales 19’625,000 son representativas del capital social fijo sin derecho a retiro y 1000 son representativas del capital social variable.

QUINTA.-      Su objeto social corresponderá a las actividades señaladas en el artículo 22 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y realizará las operaciones y la prestación de los servicios establecidos en el artículo 25, fracciones I, II, III, IV, V, VII, IX, X y XIII de la referida Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

SEXTA.-       La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.

SÉPTIMA.-    La institución estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, así como, de las demás autoridades financieras competentes en los términos que las leyes dispongan.

OCTAVA.-     Los servicios consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico que la institución preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y operación en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en el presente oficio, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza resulten aplicables.

En relación con lo antes expuesto, Coltomoney, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico deberá acreditar haber atendido a cabalidad dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente oficio, los puntos contenidos en el Anexo del oficio P013/2021 de fecha 29 de enero de 2021.Por lo anterior, hasta que Coltomoney, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico acredite haber dado cumplimiento al requerimiento referido en el párrafo precedente, tendrá lugar la publicación en el Diario Oficial de la Federación la autorización a que se refiere el artículo 38 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y surtirá efectos.

Asimismo, dentro del plazo antes referido, Coltomoney, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico deberá enviar a esta Comisión, la información correspondiente a los reportes regulatorios que se mencionan en el artículo 100 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, mediante su transmisión vía electrónica utilizando el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), para lo cual habrá de remitir de manera previa y a la siguiente cuenta de correo electrónica cesiti@cnbv.gob.mx, el nombre de la persona responsable de la calidad, así como el de la(s) persona(s) responsable(s) del envío de la información, en la forma en que se señala en el Anexo 20 de las citadas Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera. En ese sentido, la designación del responsable de la calidad de la información deberá recaer en directivos que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la del director general de Coltomoney, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, que tengan a su cargo la responsabilidad del manejo de la información, pudiendo designar como responsables del envío de la información a más de una persona, en función del tipo de información de que se trate, en observancia de lo establecido en el artículo 103 de las referidas Disposiciones.

Finalmente, esta Comisión, con fundamento en el artículo 45 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en relación con el artículo 9 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera y complementariamente al Acuerdo adoptado por el Comité Interinstitucional en los términos antes expuestos, autoriza a Coltomoney, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, recibir o entregar cantidades de dinero en efectivo a sus clientes, en los casos y con los límites establecidos en las referidas Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera.

El presente, se emite con fundamento en los artículos 16, fracciones I y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 12 y 41, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Atentamente
Ciudad de México, a 29 de enero de 2021.- Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.



Acuerdo por el que se destina a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el inmueble Federal denominado Las Pampas, ubicado en Carretera Internacional Km. 92, No. 001, Colonia Centro, Municipio Pitiquito, Estado de Sonora.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado “Las Pampas” con superficie de 140,000.07 metros cuadrados, ubicado en Carretera Internacional Km. 92, No. 001, Colonia Centro, Municipio Pitiquito, Estado de Sonora, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 26-10840-1

SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Contrato CD-A 011/2005 de 19 de julio de 2005, que consigna la donación a título gratuito, en forma pura y simple a favor del Gobierno Federal a través de la Secretaría de la Función Pública, por conducto de su Órgano Desconcentrado el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 89479 de 13 de octubre de 2005;

TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico elaborado a escala 1:2,500, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, hoy Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCPF-1284-2005-T/ de 28 de junio de 2005 y certificado por la misma Dirección el 19 de diciembre de 2019;

CUARTO.- Que mediante Acta de 20 de abril de 2018, el Servicio de Administración Tributaria hace entrega del inmueble materia de este acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano desconcentrado Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales, el que a su vez lo entrega a la Secretaría de Gobernación para uso de su órgano desconcentrado Policía Federal.

QUINTO.- Que mediante oficio número SSPC/UAF/DGRMSOP/01869/2020 de 21 de julio de 2020, el Director General Adjunto en la Dirección General de Recursos Materiales, Servicios y Obra Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble descrito en el Considerando Primero, para que lo continúe utilizando como la Estación Caborca de su órgano desconcentrado, la Guardia Nacional.

SEXTO.- Que mediante oficio número SSPC/UAF/DGRMSOP/01284/2021 del 26 de abril de 2021, el Director General de Recursos Materiales, Servicios y Obra Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, manifestó bajo protesta de decir verdad, que el inmueble materia de este Acuerdo no cuenta con las características establecidas en la Ley de la Materia, para ser considerado Monumento Histórico o Artístico, conforme al criterio número 2/2011 del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012;

SÉPTIMO.- Que con fecha 4 de mayo de 2020, la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Pitiquito, Estado de Sonora, extendió Licencia de uso de Suelo número 002/2020 para la Estación de Policía y usos inherentes a la misma;

OCTAVO.- Que mediante constancia de Alineamiento y Número Oficial del 03 de julio de 2019, la Sindicatura de la Presidencia Municipal de Pitiquito Sonora, establece que el inmueble materia de este Acuerdo, se encuentra ubicado en Carretera Internacional Km. 92, Colonia Centro, número oficial 001, C.P. 83960, Municipio de Pitiquito, Sonora.

NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.

Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 62, 66 y 68 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, destinando para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que lo continúe utilizando como la Estación Caborca de su órgano desconcentrado, Guardia Nacional;

SEGUNDO.- Si la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.

TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.

CUARTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.

QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 26 días del mes de mayo de dos mil veintiuno.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.

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