Secretaría de la Función Pública

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Diagnostics Group Clínico Médico Distribución, S.A.S. de C.V.

CIRCULAR No. AR07-06/2021.

Oficiales Mayores y equivalentes
de las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal,
Fiscalía General de la República,
Gobiernos de las Entidades Federativas,
Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México.
Presentes.

Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 29, 37, 45 penúltimo párrafo, 46, 59 y 60 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111, 112, 113, 114 fracción II, 115 y 118 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria y; 1, 2, 3, 6 fracción III inciso “B” numeral 3, 8 fracción X, 12 fracción XII, 38 fracción III numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 19, 40 párrafo primero y 92 fracción II inciso f y último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública vigente a la fecha de inicio del procedimiento respectivo; y en cumplimiento a lo ordenado en el cuarto resolutivo de la resolución de esta fecha, dictada dentro del Procedimiento Administrativo de Sanción a licitantes o Proveedores número 015/PAS/2020, mediante el cual se le impuso a la empresa “Diagnostics Group Clínico Médico Distribución, S.A.S. de C.V.” y/o a la persona física que la representó el C. Guillermo Picazo Rosas, UNA MULTA, por la cantidad de $127,323.2 (ciento veinte siente mil trescientos treinta y tres pesos 20/100 M.N.), así como, UNA INHABILITACIÓN, por el término de TRES MESES, tanto a la referida empresa como a la mencionada persona física que la representó, para presentar por sí o por interpósita persona, propuestas o celebrar contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República, así como con los Gobiernos de las Entidades Federativas, sus Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, cuando utilicen total o parcialmente recursos públicos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza relacionados con las actividades sustantivas de carácter público, incluso cuando el C. Guillermo Picazo Rosas, pretenda representar a empresas diversas a la sancionada, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.En el concepto, de que atendiendo a lo señalado en líneas superiores, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa sancionada y/o la persona física que la representó legalmente, el C. Guillermo Picazo Rosas, no quedaran comprendidos en la aplicación de la presente Circular, de conformidad con el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En caso de que, si al día en que se cumpla el plazo de la referida inhabilitación, las sancionadas no han pagado la multa que les fue impuesta conforme a lo establecido en la resolución de mérito, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 60 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 113 de su Reglamento.

Una vez transcurrido el plazo señalado para la inhabilitación y pagada la multa que fue impuesta, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado, en el presente medio de difusión.

Atentamente.
Ciudad de México, a 7 de junio de 2021.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Licenciado Jaime Efraín Tinoco Miranda.- Rúbrica.



Circular por la que se comunica a los oficiales mayores y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que podrán aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Nuevo Grupo Lapostolle, S.A. de C.V.

CIRCULAR No. OIC/AR/GACM/001/2021

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LOS OFICIALES MAYORES Y EQUIVALENTES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO CON LOS MUNICIPIOS Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL SOBRE LA MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, QUE PODRÁN ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA NUEVO GRUPO LAPOSTOLLE, S.A. DE C.V.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII, y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 37, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte; 13, 77 y 78, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 35 y 36 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, ordenamiento jurídico de aplicación supletoria a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que en acatamiento a la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, la cual pone fin al Juicio de Amparo 471/2019-VI, y en su cumplimiento, ordena: “PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio promovido por NUEVO GRUPO LAPOSTOLLE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por los actos y autoridad señalada en los considerandos segundo y tercero de este fallo. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Nuevo Grupo Lapostolle, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto de autoridad precisados en los considerando segundo y cuarto, para los efectos expuestos en el último considerando de este fallo.” (sic); mediante proveído de fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, esta autoridad acordó dejar sin efectos la resolución de fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve en el expediente número PS/0016/2018-GACM, del Procedimiento Administrativo de Sanción a Licitantes, Proveedores y Contratistas, por medio de la cual se impuso a la persona moral NUEVO GRUPO LAPOSTOLLE, S.A. de C.V., las sanciones consistentes, entre otra, la inhabilitación de un año y tres meses, impuestas a la empresa NUEVO GRUPO LAPOSTOLLE, S.A. de C.V., y que fue dada a conocer mediante la circular número OIC/AR/GACM/005/2019.

Atentamente
Ciudad de México, a 28 de mayo de 2021.- El Titular del Órgano Interno de Control en Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., Héctor Yescas Torres.- Rúbrica.

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