Secretaría de Gobernación

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Decreto por el que se declara el 27 de junio de cada año, como el “Día Nacional de las MIPYMES Mexicanas”.

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE DECLARA EL 27 DE JUNIO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DE LAS MIPYMES MEXICANAS”

Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el 27 de junio de cada año, como el “Día Nacional de las MIPYMES Mexicanas”.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 28 de abril de 2021.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Dip. María Guadalupe Díaz Avilez, Secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 1 de junio de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.



Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Campeche, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres en Escárcega, Campeche.

ANTECEDENTES

El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano supervisor de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051ª y 1052ª, recomendó al Estado mexicano, en el documento de las observaciones finales, que se debería: i) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer; ii) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los Centros de Justicia para las Mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia; iii) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos, entre otras.

De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado de Campeche.

El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 2020 establece en su artículo 21 las acciones que se deberán observar en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo 13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en el Anexo 33. Ampliaciones al Ramo 4 Gobernación, en los cuales se señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.

En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) Identificar con precisión la población objetivo; ii) Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) Prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.

De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.

De conformidad con el oficio número FGE/OFG/952/2020 del día 15 de diciembre de 2020, suscrito por Juan Manuel Herrera Campos, en su carácter de Fiscal General del Estado de Campeche, se solicitó en tiempo y forma a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres, en Escárcega, Campeche.

Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los “Criterios que rigen el mecanismo para acceder a los Subsidios Destinados a la Creación, Fortalecimiento, o Extensión Territorial de los Centros de Justicia para las Mujeres para el Ejercicio Fiscal 2021“(“Criterios”), publicados el 10 de diciembre de 2020 por la CONAVIM, el Comité de Evaluación de Proyectos (Comité) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $7’000,000.00 (Siete millones de pesos 00/100 M.N.) exclusivamente para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres en Escárcega, Campeche. Dicha situación se notificó al Gobierno del Estado de Campeche mediante el oficio No. CNPEVM/18/2021 de fecha 13 de enero de 2021.El Centro de Justicia para las Mujeres estará ubicado en la calle 23 sin número, entre calle 44 y 4 (actualmente Calle Sayil), Colonia Salsipuedes, Código Postal 24350, Municipio de Escárcega, del Estado de Campeche.

La dependencia responsable del proyecto se compromete a concluir la primera y única etapa del Centro de Justicia para las Mujeres, que se construye en el 2021. En caso de que la totalidad del proyecto (obra pública) se haya programado para su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su conclusión y adecuado funcionamiento, así como apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y programas que deriven del mismo.

Así, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

I. “LA SECRETARÍA” declara que:

I.1.     Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).

I.2.     De conformidad con el artículo 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto.

I.3.     El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 2, apartado A, fracción II, y 6 fracción IX del RISEGOB.

I.4.     La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 2, apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y Primero del Decreto por el que se crea como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009 (“Decreto”).

I.5.     La Comisionada Nacional cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente Convenio, con fundamento en el artículo Cuarto fracción XIII del Decreto y 115, fracción V del RISEGOB. 

I.6.     Para dar cumplimiento al presente Convenio, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal número 43801, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, y con la constancia de suficiencia presupuestaria número 314828.

I.7.     Señala como su domicilio el ubicado en la calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.

II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:

II.1.    Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 23 y 24 de la Constitución Política del Estado Campeche, es un estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.

II.2.    El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Campeche, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador Substituto del Estado, Carlos Miguel Aysa González, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 71 fracción XV inciso a), de la Constitución Política del Estado Campeche, y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

II.3.    Asiste a la suscripción del presente convenio el Titular de la Secretaría General de Gobierno, Jorge de Jesús Argárez Uribe, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos del artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche, así como los artículos 16, fracción I y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, y los artículos 2, 3 y 9, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche.

II.4.    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 16, fracción II y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, y 2, 3 y 10, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche, Guadalupe Esther Cárdenas Guerrero, en su carácter de Secretaria de Finanzas, se encuentra facultada para suscribir el presente Convenio.

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