Secretaría de Hacienda y crédito público

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Decreto por el que se establecen las características de seis monedas conmemorativas, dos por los 700 años de la fundación lunar de la ciudad de México-Tenochtitlan, dos por los 500 años de la memoria histórica de México-Tenochtitlan y dos por el Bicentenario de la Independencia Nacional.

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE SEIS MONEDAS CONMEMORATIVAS, DOS POR LOS 700 AÑOS DE LA FUNDACIÓN LUNAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO-TENOCHTITLAN, DOS POR LOS 500 AÑOS DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE MÉXICO-TENOCHTITLAN Y DOS POR EL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL

Artículo Primero.- Se establecen las características de tres monedas conmemorativas alusivas, una por los 700 años de la fundación lunar de la ciudad de México-Tenochtitlan, una por los 500 años de la memoria histórica de México-Tenochtitlan y una por el Bicentenario de la Independencia Nacional; de conformidad con el inciso c) del artículo 2° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

I.     Valor Nominal: $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.).
II.     Forma: Dodecagonal.
III.    Diámetro: 30.0 mm. (treinta milímetros).
IV.   Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1.     Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:
a)    Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre, 10% (diez por ciento) de níquel, y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.
b)    Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c)    Peso: 5.51 g (cinco gramos, cincuenta y un centigramos), en más o en menos.
d)    Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g (veintidós centigramos), en más o en menos.

2.     Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:
a)    Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio, y 2% (dos por ciento) de níquel.
b)    Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c)    Peso: 7.16 g (siete gramos, dieciséis centigramos).
d)    Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g (veintinueve centigramos), en más o en menos. 

3.     Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y el anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.

V.    Los cuños serán:       

Anverso común: El Escudo Nacional, con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el semicírculo superior.       

Reverso de la primera moneda: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con los 700 años de la fundación lunar de la ciudad de México-Tenochtitlan e incluirá la denominación “$20”, los elementos de seguridad y la ceca de la Casa de Moneda de México “Mo”.       

Reverso de la segunda moneda: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con los 500 años de la memoria histórica de México-Tenochtitlan e incluirá la denominación “$20”, los elementos de seguridad y la ceca de la Casa de Moneda de México “Mo”.       

Reverso de la tercera moneda: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con el Bicentenario de la Independencia Nacional e incluirá la denominación “$20”, los elementos de seguridad y la ceca de la Casa de Moneda de México “Mo”.

VI.   Canto: Estriado discontinuo.
VII.   Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.

Artículo Segundo.- Se establecen las características de tres monedas alusivas, una a los 700 años de la fundación lunar de la ciudad de México-Tenochtitlan, una a los 500 años de la memoria histórica de México-Tenochtitlan y una al Bicentenario de la Independencia Nacional; de conformidad con el inciso c) del artículo 2° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

I.     Valor nominal: $10.00 (Diez pesos 00/100 M.N.).
II.     Forma: Circular.
III.    Diámetro: 38 mm. (Treinta y ocho milímetros).
IV.   Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.
V.    Peso: 33.625 g (Treinta y tres gramos seiscientos veinticinco miligramos).
VI.   Contenido: 1 (Un entero) de onza troy de plata pura.
VII.   Tolerancia en Ley: 0.005 (cinco milésimos) en más.
VIII.  Tolerancia en peso: Por unidad 0.275 g (Doscientos setenta y cinco miligramos); por conjunto de mil piezas: 5.44 g (Cinco gramos, cuarenta y cuatro centésimos), ambas en más o en menos. IX.   Los cuños serán:       

Anverso común: El Escudo Nacional, con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el semicírculo superior. El marco liso.       

Reverso de la primera moneda: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con los 700 años de la fundación lunar de la ciudad de México-Tenochtitlan e incluirá la denominación “$10” y la ceca de la Casa de Moneda de México “Mo”.       

Reverso de la segunda moneda: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con los 500 años de la memoria histórica de México-Tenochtitlan e incluirá la denominación “$10” y la ceca de la Casa de Moneda de México “Mo”.       

Reverso de la tercera moneda: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con el Bicentenario de la Independencia Nacional e incluirá la denominación “$10” y la ceca de la Casa de Moneda de México “Mo”.

X.    Canto: Estriado.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México definirá los diseños de cada uno de los motivos que se contendrán en el reverso de las monedas a que se refiere el presente Decreto.

Tercero. Las monedas a que se refiere el presente Decreto podrán empezar a acuñarse a los 30 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño señalado en el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos a las propuestas de diseño de los reversos de las monedas conmemorativas, los que deberán ser acordes con las características esenciales de los motivos señalados en el presente Decreto.

Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de las monedas a que se refiere el presente Decreto.

Ciudad de México, a 29 de abril de 2021.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Dip. Edgar Guzmán Valdez, Secretario.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 1 de junio de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.



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