Secretaría de la Función Pública

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LOS OFICIALES MAYORES Y EQUIVALENTES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO A LOS MUNICIPIOS Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL SOBRE LA MATERIA DE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES FEDERALES CONFORME A LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Y ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA HABILITADORA DE METALES MONTE-SALAS, S.A. DE C.V.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII, y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 62 y 63 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en correlación con el numeral 128 de la Relación de Entidades Paraestatales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el catorce de agosto de dos mil veinte; 11, fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales; 59, 60, fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 35 fracción I, 36 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento jurídico de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111 de su Reglamento; 38, fracción III, numeral 12, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte, en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO de la Resolución del veintidós de julio de dos mil veintiuno, que se dictó en el Expediente número PS/0001/2020-GACM, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la persona moral HABILITADORA DE METALES MONTE-SALAS, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de un año tres meses por haber sido inhabilitada.

En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las enajenaciones de bienes muebles federales y adquisiciones, arrendamientos y servicios, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución del veintidós de julio de dos mil veintiuno, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, en términos de lo establecido en el artículo 60, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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