SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

ACUERDO por el que se establece que las actividades relativas a la búsqueda y salvamento, así como la investigación de accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles a que se refieren los artículos 80 y 81 de la Ley de Aviación Civil serán realizadas por la Subsecretaría de Transporte.

Los Estados Unidos Mexicanos como parte signante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), el cual fue firmado el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por el Senado de la República el 31 de diciembre de 1945, y sus anexos, se comprometió a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a aeronaves en peligro e investigación de accidentes en términos del artículo 37 del referido convenio;

Que el artículo 26 del Convenio de Chicago, prevé que la legislación de un país deberá contemplar el establecimiento y la estructura orgánica de una autoridad de investigación de accidentes (o una comisión, junta u otro órgano), para investigar accidentes e incidentes de aviación que sea independiente de las autoridades aeronáuticas del país de que se trate, y otras entidades que pudieran interferir con la realización u objetividad de una investigación;

Que la norma 5.4 del anexo 13 del Convenio de Chicago establece la importancia de la independencia de la autoridad encargada de la investigación en los Estados, en ese contexto se implementó que los Estados signantes establecerán una autoridad de investigación de accidentes, independiente de las autoridades estatales de aviación y de otras entidades que pudieran interferir con la realización o la objetividad de una investigación;

Que el pasado 20 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, en donde, entre otros aspectos sustanciales se establece que la búsqueda y salvamento, así como la investigación de accidentes e incidentes de aeronaves corresponderá realizarlo directamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige en primera instancia por lo previsto en esta Ley y por los tratados internacionales, por lo que he tenido a emitir el siguiente.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE QUE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA BÚSQUEDA Y
SALVAMENTO, ASÍ COMO LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES SUFRIDOS POR
AERONAVES CIVILES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 80 Y 81 DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL
SERÁN REALIZADAS POR LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

ARTÍCULO PRIMERO.- Las actividades relacionadas con la búsqueda y salvamento, así como la investigación de accidentes e incidentes de aeronaves a que refieren los artículos 80 y 81 de la Ley de Aviación Civil será realizada por esta Secretaría a través de la Subsecretaría de Transporte, en razón de la naturaleza propia de sus atribuciones, en coordinación con las demás autoridades competentes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Agencia Federal de Aviación Civil coadyuvará en las operaciones de búsqueda y salvamento, así como en la investigación de campo de los accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles, de conformidad con las disposiciones técnico administrativas que para tal efecto emita esta Secretaría.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

TERCERO.- Procédase a actualizar el Manual de Organización de la Agencia Federal de Aviación Civil publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2021, así como el similar de la Subsecretaría de Transporte, con el objeto de armonizarlos con el presente Acuerdo. Ello, sin perjuicio de realizar una revisión y actualización de las Disposiciones Técnico-Administrativas de la Agencia Federal de Aviación Civil y de otros instrumentos normativos a fin de hacerlos compatibles con lo previsto en el presente.

CUARTO.- Las investigaciones que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo ante la Agencia Federal de Aviación Civil, se continuaran tramitando ante la Subsecretaría de Transporte.

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